REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005516
ASUNTO : IP01-P-2010-005516

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del imputado IVAN ROSALES NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 09.182.331, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en Barrio La Cañada, calle 7 casa Familia Rosales, al finalizar la calle de MERCACORO, fecha de nacimiento 15-04-1961, de estado civil soltero, ello por no estar configurado la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público le atribuye al ciudadano IVAN ROSALES NIÑO, la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ello sobre la base de una actuación Policial que se encuentra reflejada en el Acta que corre al folio cuatro (04) en la cual se deja expresa constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal se determina que el arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, cañón lisa, a la luz de la doctrina del Ministerio Público y de los artículos 9, 11, 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el artículo 9 de su reglamento, esta no es considerada coma arma de prohibido porte, por lo tanto no puede considerase la acreditación de tal delito y la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado hecho.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos de los ciudadanos IVAN ROSALES NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 09.182.331, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en Barrio La Cañada, calle 7 casa Familia Rosales, al finalizar la calle de MERCACORO, fecha de nacimiento 15-04-1961, de estado civil soltero,. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano IVAN ROSALES NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 09.182.331, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en Barrio La Cañada, calle 7 casa Familia Rosales, al finalizar la calle de MERCACORO, fecha de nacimiento 15-04-1961, de estado civil soltero; por no existir elementos que configuren la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022010000771