REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005559
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada e1 15-11-2010, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano: OSWALDO ANTONIO MARTES, titular de la Cédula de Identidad 16.920.792, domiciliado en Sector Nueva Aurora Norte, Calle Principal, casa S/N, de Dabajuro Estado Falcón, nacido en fecha 31 de Diciembre de 1981, edad 28 años de edad, soltero, de ocupación de Buhonero, número telefónico 0279-7662292 0424.692.76.82, (este numero móvil es de su mujer), por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia de las mismas que se haya cometido delito tipificado en la norma sustantiva penal.
Observa esta Instancia Judicial que el procedimiento de investigación se inició por el acta de investigación penal de fecha 13 de noviembre de 2010, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual dejan constancia que el 13 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 12:15 horas de la tarde, se encontraban de patrullaje por el sector Aurora Norte de la población de Dabajuro, cuando de pronto escuharon 2 detonaciones, presuntamente producidos por arma de fuego, al dirigirse a la carretera Nacional Falcón Zulia, observaron a un grupo de personas que estaban en la estación de servicio PDV, y al indagar sobre lo ocurrido fueron informados de una riña entre dos personas y que luego de la reyerta, uno de ellos, no identificado, buscó un arma de fuego, tipo escopeta y la accionó en dos ocasiones en contra de su contrincante, y les señalaron que uno de ellos había salido en dirección a la vía de Borojó, indicando que el sujeto lo apodaban “el negro”. Al realizar un recorrido para lograr la captura de los involucrados logran ubicar al ciudadano Oswaldo Antonio Martes Pantoja, y éste al ser aprehendido no opuso resistencia, manifestando, según el acta de policía que él había sido víctima de una riña en la que resultó lesionado y que había salido corriendo toda vez que su atacante esgrimió un arma de fuego con la que le efectuó dos (2) disparos, indicando que el sujeto responsable de esa acción lo apodaban “el corazoncito”.
El Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso penal, solicitó en la audiencia de presentación, la libertad plena y sin restricciones del ciudadano Oswaldo Antonio Martes, al señalar, según su criterio que según las actas de investigación éste no habría incurrido en la comisión de delito previsto en la ley sustantiva penal o ley penal colateral o especial.
Comparte el Tribunal la opinión Fiscal toda vez que como puede observarse el acta policial no indica cual fue el motivo de su aprehensión en razón a algún delito, lo que establece es que fue aprehendido luego de que resultara lesionado producto de una pelea que sostuvo con un sujeto desconocido y de quien sólo se conoce el apodo o remoquete, y que luego huyó del lugar dado que su contrincante le había efectuado unos disparos, versión que coincide con el encabezamiento del acta de investigación en relación a la información que obtuvieron de parte de las personas que estuvieron presentes o estaban adyacente a la estación de servicio PDV y que presuntamente observaron la reyerta.
A la luz de estos hechos no observa el Tribunal la comisión de un hecho punible que cometiera el ciudadano Oswaldo Antonio Martes, de manera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle la libertad inmediata por no estar establecido, hasta ahora, delito alguno a la luz de las exigencias del ordinal 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreta la Libertad inmediata del ciudadano OSWALDO ANTONIO MARTES, ampliamente identificado en autos, por no estar acreditado en autos la comisión de un hecho punible a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
JORGELIS CASTILLO
Resolución: PJ00042010000771
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