REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de noviembre de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005558
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual acordó imponer a la imputada: KRISBETH CAROLINA LUGO GUTIERREZ, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 30 días en la sede del Tribunal y la prohibición de acercarse y agredir a la ciudadana Marlín Quiñónez Romero, ello por la comisión del delito de Lesiones Personas Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Personales Intencionales Leves, que es un hecho típico penalmente y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 13 de noviembre de 2010.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de la imputada en la comisión del referido delito, toda vez que se refleja de la denuncia interpuesta por la víctima, así como del testimonio rendido por el ciudadano Edy Eduardo Escalona, que la imputada el día 13 de noviembre de 2010, atacó a la ciudadana Marlin Quiñónez, cuando ésta se encontraba trabajando en la zapatería “Rey del Tres por Mil” ubicada en Santa Cruz de Bucaral, siendo sorprendida por su victimaria quien llegó al referido negocio y tomó un zapato de suela fin que utilizó para propinarle una lesión en la cara que quedó calificada por la experta forense (ver informa del folio 11) como lesiones de carácter leve, con un tiempo de curación y de privación de sus ocupaciones de 8 días, salvo complicaciones, y esta se ubicó o calificó como contusión equimótica edematizada periorbitaria derecha; escoriación supericial en cara posterior de articulación de codo izquierdo, pabellón auricular izquierdo que semejan estigmas ungueales. Equimosis contusa a nivel de cara lateral derecha de cuello. Se aprecia en consecuencia que la ubicación de las lesiones se compadecen con el relato de la denuncia efectuado por la víctima y que fue lo que originó la detención policial de la encartada de autos.
El Tribunal, vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo más grave, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 30 días en la sede del Tribunal y la prohibición de acercarse y agredir a la ciudadana Marlín Quiñónez Romero, so pena de la revocatoria de la media de coerción personal. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la imputada KRISBETH CAROLINA LUGO GUTIERREZ, medidas cautelares sustitutivas de libertad, que consistirán en la presentación cada 30 días en la sede del Tribunal y la prohibición de acercarse y agredir a la ciudadana Marlín Quiñónez Romero, ello por la comisión del delito de Lesiones Personas Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
JORGELIS CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JORGELIS CASTILLO
Resolución: PJ00042010000777
|