REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de noviembre de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-0003347
AUTO DE APERTURA A JUICIO y SENTENCIA CONDENATORIA
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio y sentencia condenatoria por admisión de hecho, conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de las ciudadanas: CARMEN RAMONA YAGUA; MEYERLIN ARIANA ROMERO MEDINA, YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA y YULICAR YAGUA, quienes se encuentran actualmente privadas de su libertad por la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, establecidos en los artículos 31 de la otrora Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; Emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
Sin embargo, y en relación a las ciudadanas MARIA ELENA ROJAS DIAZ, YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA y YULICAR YAGUA, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, condenándolas a sufrir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN.
Y, ordenó el enjuiciamiento oral y público de las ciudadanas CARMEN RAMONA YAGUA y MEYERLIN ARIANA ROMERO MEDINA.
I
IDENTIFICACION DE LAS ACUSADAS
El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público de las ciudadanas:
1. CARMEN RAMONA YAGUA titular de la cédula de identidad Nº 9.504.005 venezolana, 48 edad, ocupación oficios del Hogar nacida en fecha 02/04/1972, domiciliada en la Calle progreso y calle providencia cerca del Hospital General de Coro, casa de color morada y blanca;
2. MARIA ELENA ROJAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.672, venezolana, 28 años de edad, nacida en fecha 28/08/1988, de ocupación oficios del Hogar, domiciliada en Punto Fijo Municipio Carirubana, calle Carirubana con Callejón Marina casa sin numero de color blanco con azul numero de teléfono 0412-789-12-92.
3. MEYERLIN ARIANA ROMERO MEDINA, cédula de identidad Nº 17.629.032, venezolana, de 24 años de edad , fecha de nacimiento 09/07/1986, soltera, de ocupación oficios del Hogar, domiciliada en Valencia, Sector Naguanagua, calle la Sidra 190 cerca de una quebrada sin numero de teléfono.
4. YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA, titular de la cedula numero 18.607.022, de 24 años de edad de ocupación de estudiante de bachiller, nacida el 19-10-86, domiciliada en la Calle Progreso con Providencia, casa número 86, en coro estado Falcón, no posee teléfono.
5. YULICAR YAGUA, titular de la cedula numero 17.924.485, de 23 años de edad de ocupación de oficios del Hogar, nacida el 26-01-87, domiciliada en la Calle Progreso con Providencia, casa número 86, en coro estado Falcón, no posee teléfono.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD la acusación presentada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO de las acusadas CARMEN RAMONA YAGUA y MEYERLIN ARIANA ROMERO MEDINA, por la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, establecidos en los artículos 31 de la otrora Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a las ciudadanas MARIA ELENA ROJAS DIAZ, YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA y YULICAR YAGUA, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, establecidos en los artículos 31 de la otrora Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. TERCERO: Se les condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. CUARTO: Se ratifica la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta a las acusadas. QUINTO: Se acuerda enviar el expediente original a la fase de juicio y certificar copia de la presente resolución que contiene la sentencia condenatoria en contra de MARIA ELENA ROJAS DIAZ, YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA y YULICAR YAGUA, para su remisión al Tribunal de Ejecución, adjunto al acta policial que dio inicio al procedimiento para que el Tribunal Ejecutor determine la fecha de detención de las penadas quienes han estado privadas de libertad de forma ininterrumpida. SEXTO: Se mantiene la medida de incautación preventiva decretada en su oportunidad sobre la cantidad de 1039 bolívares. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. OCTAVO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena para las sentenciadas el día 24-08-2019.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal y al Tribunal de Ejecución según lo ordenado en la dispositiva.
EL JUEZ
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
JORGELIS CASTILLO
Resolución PJ042009000792
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