REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005092

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó imponer al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esta es, presentación periódica cada 15 días, ello por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y ordenó la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- FRANCISCO JAVIER RIVERO, titular de la Cédula de Identidad 14.636.248 domiciliado Maracay, urbanización Saman Tarazonero, calle 1, casa Nª 1, diagonal a la aldea universitaria, nacido en fecha 5/1/1981, edad 29 años, de ocupación supervisor de rutas, numero telefónico 04162207393, hijo Reinaldo Gomez y Teresa Rivero.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia que se haya cometido un hecho punible, específicamente el precalificado por la Representación del Ministerio Público, este es, Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente.
Considera el Tribunal y así se desprende de las actuaciones consignadas que el procedimiento policial se efectúa el día 22 de octubre de 2010, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, día y hora en la que la comisión policial integrada por los efectivos Editso García y Jarvis Pereira, se encontraban efectuando patrullaje preventivo en la Vela de Coro y cuando se desplazaban a bordo de un vehículo tipo moto, por la estación de servicios “El Paraíso” ubicada en la carretera Morón Coro, cuando observaron al imputado Francisco Javier Rivero, quien estaba al frente del expendio de comida “El Paraíso” y al acercarse hasta él e identificarse como funcionarios de policía inmediatamente asumió un comportamiento agresivo dirigiéndose a la autoridad policial con palabras obscenas y a su vez manifestando que era funcionario y que no debía prestar atención a los llamados de funcionarios , sin embargo, al serle requerida su identificación y acreditación se negó a presentarla y nuevamente arremetió de forma verbal contra la comisión profiriendo groserías y amenazas, procediendo de inmediato la comisión de policía a su aprehensión en flagrancia y al ser revisado conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le consiguen una boleta de libertad expedida por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial, en la que se constata, según su contenido que se encuentra sometido a medida de presentación cautelar cada 15 días por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, (ver folio 9 del expediente).
Todos estos medios de convicción entrelazados entre sí, permiten al tribunal establecer y presumir de manera fundada que el imputado es el posible autor o participe de la comisión del delito que el Ministerio Público le atribuye, configurando así el cumplimiento del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal, vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación cada 15 días ante el Tribunal, so pena de la revocatoria de la media de coerción personal. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
III
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado FRANCISCO JAVIER RIVERO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que consiste en la presentación cada 15 días ante el Tribunal, ello por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público, en su oportunidad legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución Nº PJ04-2010-00750