IÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO; habiendo esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENADO LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto; de la causa donde resultó condenado el ciudadano INGINIO JOSE SALAZAR LEON, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 274 concatenado con el artículo 4 de la Ley sobre Armas y Explosivos, 470, todos del Código Penal Vigente, así como los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO, previa admisión de los hechos, resulto condenado a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION. Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 73 y numeral 1 del 74 Numeral éstos últimos del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos, se acuerda compulsar las actuaciones. Y remitir las causas en el lapso legal correspondiente a los fines de ser distribuidas ante los Tribunales de Juicio y Ejecución. ASI SE DECIDE. Y con respecto a la causa original seguida en contra de la ciudadana BELKIS ORTUÑEZ VILLALOBOS, quien aparece como imputada en el presente asunto, se ordena el desglose de la misma de la presente causa, y su remisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cuanto se encuentra en fase de investigación. CUMPLASE


CAPITULO VII
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación y son pertinentes útiles y necesarias, asimismo SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente Se procedió a preguntar a los imputados acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando a cada uno de los imputados si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado Inginio Salazar León, a viva voz, “si deseo admitir los hechos”, manifestando seguidamente el ciudadano Pedro Galicia, “no deseo” SEGUNDO: Se declara sin lugar la excepción presentada por la defensa privada, así mismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa privada, admitiéndose el principio de la comunidad de las pruebas a favor de la defensa. TERCERO: se Decreta Aperturar a Juicio oral y Público el presente asunto seguido contra del imputado PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, titular de la cédula de identidad personal número V. –12.732.920, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO, CUARTO: en relación al ciudadano INGINIO JOSE SALAZAR LEON, titular de la cédula de identidad personal número V. –19.448.777, se decreta el procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el articulo 376 del COPP, y en consecuencia se procede a CONDENAR al ciudadano INGINIO JOSE SALAZAR LEON, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 274 concatenado con el artículo 4 de la Ley sobre Armas y Explosivos, 470, todos del Código Penal Vigente, así como los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO, en relación al delito mayor siendo este el delito del SECUESTRO, el mismo tiene una pena de 20 a 30 años de prisión, cuyo termino medio conforme al articulo 37 es de 25 años, con respecto a los demás delitos partimos del delito de ROBO AGRAVADO, el mismo tiene una pena de 10 a 17 años de prisión, con un termino medio de 13 años y 06 meses (que conforme al articulo 88 del Código penal se suma la mitad de dicha pena al delito mas grave siendo esta de seis años y ocho meses), en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el mismo tiene una pena de 03 a 05 años, con un termino medio de 04 años (que conforme al articulo 88 del Código penal se suma la mitad de dicha pena al delito mas grave siendo esta de dos años), con respecto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, el mismo tiene una pena de 05 a 08 años de prisión, cuyo termino medio son 06 años y 06 meses, (que conforme al articulo 88 del Código penal se suma la mitad de dicha pena al delito mas grave siendo esta de tres años y tres meses), con relación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, el mismo tiene una pena de 03 a 05 años, con un termino medio de 04 años (que conforme al articulo 88 del Código penal se suma la mitad de dicha pena al delito mas grave siendo esta de dos años), y en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, el mismo se encuentra sancionado con una pena de 04 a 06 años de prisión, con un termino medio de 05 años de prisión, (que conforme al articulo 88 del Código penal se suma la mitad de dicha pena al delito mas grave siendo esta de dos años y seis meses), en la sumatoria conforme al articulo 88 del Código penal la pena a imponer queda en 41 años y 07 meses, que conforme al articulo 44 numeral 3º del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual indica que las penas no excederán de 30 años, este Tribunal parte de dicha pena a los fines de imponer el procedimiento especial por admisión de hechos al ciudadano INGINIO JOSE SALAZAR LEON, titular de la cédula de identidad personal número V. –19.448.777, acordándose en rebajar un tercio de la misma conforme al articulo 376 del COPP, quedando en definitiva la pena a imponer en VEINTE AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, QUINTO: Se MANTIENE la medida de privativa de libertad impuesta a los ciudadanos INGINIO JOSE SALAZAR LEON y PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, según lo previsto en el articulo 250 del COPP. Sexto: Se acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, remitiendo la causa principal en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda con respecto al ciudadano PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS , y la compulsa de la misma se remitirá en el lapso de ley al Tribunal de Ejecución que corresponda en relación al ciudadano INGINIO JOSE SALAZAR LEON, por cuanto el mismo admitió los hechos objeto del presente proceso. Regístrese, déjese copia, inclúyase en diario y remítase el expediente y la compulsa a los Tribunales de Juicio y Ejecución en el lapso legal correspondiente; así como los originales de la causa seguida en contra de la ciudadana BELKIS ORTUÑEZ VILLALOBOS, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cuanto se encuentra en fase de investigación. CUMPLASE. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Principio de Oralidad, Concentración e Inmediación, establecidos en los Artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA



TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-001379
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000653
12-11-10


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 12 de NOVIEMBRE de 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001379
ASUNTO : IP01-P-2010-001379


JUEZA QUINTA DE CONTROL: ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
SECRETARIA: ABG. SAHIRA OVIEDO
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCIA
IMPUTADOS: PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS e INGINIO SALAZAR LEON
DEFENSA PRIVADA: ABG CARLOS DANIEL RAMOS VALERA
DEFENSOR PÚBLICO 6º: ABG. EDER HERNANDEZ
VICTIMA: ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR,


En fecha 17 de septiembre del 2010, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal la Fiscal 3° del Ministerio Público Abg. EDGLIMAR GARCIA, en ocasión a la presentación de las acusaciones penales interpuestas en fecha 20 de Julio del 2010, en contra de los ciudadanos: INGINIO JOSE SALAZAR LEON, titular de la cédula de identidad personal número V. –19.448.777, de 23 años de edad, Venezolano, nacido el 10-06-1987, tercer año como grado de instrucción, domiciliado en el barrio José Gregorio Hernández, variante norte, en la última entrada, casa sin numero de color azul de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, sin número de teléfono y PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, titular de la cédula de identidad personal número V. –12.732.920, de 33 años de edad, Venezolano, nacido el 16-11-1976, primer año como grado de instrucción, domiciliado en el sector san José, calle las milas, casa numero 04, entre calles Rafael González y Altamira, de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, sin número de teléfono, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión de los delitos al Primero de los nombrados ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 274 concatenado con el artículo 4 de la Ley sobre Armas y Explosivos, 470, todos del Código Penal Vigente, así como los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO y al segundo por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal 3° del Ministerio Público que Se le atribuye al imputado INGINIO JOSE SALAZAR LEON, la participación en los hechos acontecidos el día 26-05-01, en la Urbanización Monte Verde, ubicada en la Avenida Independencia frente al Monumento de la Federación, cuando sujetos desconocidos portando armas largas y cortas a bordo de un vehículo camioneta, BLAZER y camioneta VANS, logrando someter al ciudadano ANTONIO GERALDO MARZAL BUSTILLOS, para finalmente secuestrarlo, permaneciendo plagiado durante nueve días exactamente; siendo finalmente rescatado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, quienes a los fines de hacer efectivo orden de visita domiciliaria que fuere decretada por el Tribunal Tercero de 1º Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal en esta Circunscripción, se trasladaron al municipio Colina, y lograron dar con el paradero de la victima quien se encontraba en un espacio físico subterráneo en el solar de una vivienda ubicada en la calle principal del Sector Los Olivos, adyacente al Bar El Dance, Municipio Colina del Estado Falcón, donde permaneció encerrado durante todos los días que estuvo plagiado, siendo el hoy imputado quien se encontraba custodiando a la víctima al momento de ser rescatado, logrando encontrar en el lugar de los hechos, entre otras como evidencias de interés criminalístico, en poder del imputado un arma de fuego, la cual al ser verificada arrojo que se encontraba solicitada, y un arma de fuego tipo Fal, así como municiones de ambas armas; razón por la cual, esta Representación Fiscal considera que el referido ciudadano es autor y participe en los delitos que se le imputan, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano ANTONIO GERALDO MARZAL BUSTILLOS; siendo colocado a la dislocación del Ministerio Público. Así mismo, se le atribuye al imputado PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, que de las investigaciones se desprende que el mismo frecuentaba el inmueble en donde se encontraba la victima a bordo de un vehículo Aveo, color gris, placas AHA-00H; razón por la cual, esta Representación Fiscal considera que el referido ciudadano es participe en el delito de SECUESTRO, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO GERALDO MARZAL BUSTILLOS.



CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la sala quien instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran presentes en la sala el Fiscal 3° del Ministerio Público Abg. EDGLIMAR GARCIA, así como el Defensor Público 6° Abg. EDER HERNANDEZ, actuando en representación del ciudadano Inginio José Salazar León y el defensor privado Abg. CARLOS DANIEL RAMOS VALERA, en representación del imputado Pedro Antonio Galicia Arias, asimismo se hace constar que se encuentran presentes los imputados INGINIO JOSE SALAZAR LEON y PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, previos traslados desde el Internado Judicial de esta Ciudad, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima del presente asunto penal quien visto en el sistema llevado por este Tribunal se encuentra debidamente notificado al presente acto.
Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le otorgarle el derecho de palabra al Fiscal 3° del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación. Ofreciendo como medio de prueba los identificados en el escrito de acusación, así como las pruebas documentales. Solicitando sena admitidas las entrevistas de los ciudadanos Jorge Alejandro Marsal Lugo, Eddy Antonio Noguera Silva, Henry Enrique Rumbo Figueroa, Elis Roberto Medina, Mariel Carolina Arevalo Jara, Rufino Chirinos, Jefferson Javier Zavala Suárez, Alexander Manuel Acosta, Segundo Asunción Chirinos Guerrero, José Alfredo Páez Alvuelles, Efrén David Chirinos Quiñones, Luís Alberto Ferrr Pérez, Ali Alberto Suárez Gutiérrez, Julio Cesar Miquilena, Jorge Euclides Coronado, José de los Santos Colina, Ronny Alexander García, Antonio José Medina, Víctor Medina, Eliomar José Rodríguez, Fran Chirinos, Edimar Colina, Aquiles José Montero, Bernardo Segundo Hernández, Laydermes Medina, Hipólito Bracho, Antonio Teis, Franklin Quintero, Jesús Isea, Andrés Rodríguez, Rafael Medina, Rubén Navarro, Ángel Dorante, Einar Zarraga, Bili Medina, Roger Garmendia, Elis Espinosa, Jesús Chirinos, Jacobo Ledesma, Jorge Chirinos, Joanny Arévalo, Félix Chirinos, Gustavo López, Andy Perozo, Miguel Álvarez, Eustaquio Mendoza, Eliseo Chirinos, Félix Manaure, Nicolás Marsal, Armandis Robendis, Roseli Leal, José Israel Quiñones, Richard Álvarez y Dayana Veri, así como la testimonial de la victima del presente asunto penal, igualmente solicito la admisión de Los expertos adscritos al CICPC, que suscriben las documentales que también se solicitan sean admitidas que rielan de los puntos numero 02,04,11,12,66,69,76, 77, 78, 79, 80, 81 y 92, del escrito acusatorio, Solicitando la admisión de la acusación y se acuerde el respectivo enjuiciamiento de los acusados INGINIO JOSE SALAZAR LEON, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 274 concatenado con el artículo 4 de la Ley sobre Armas y Explosivos, 470, todos del Código Penal Vigente, así como los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO; y del ciudadano PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO, Solicitando que se mantenga la medida privativa de libertad impuesta a los mismos prevista en el artículo 250 del COPP. En este estado procede la ciudadana jueza a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales fueron traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, haciendo igualmente de su conocimiento, los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de Admisión de Hechos, el cual se instruirá una vez se efectué el pronunciamiento sobre las acusaciones Fiscales.
Seguidamente, una vez impuesto a los imputados de las preliminares de ley, del precepto constitucional que los exime de declarar, y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso; se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Ud. Declarar?, señalando a viva voz el imputado Inginio José Salazar León No deseo Declarar, seguidamente manifestó el ciudadano Pedro Antonio Galicia Arias, Si deseo Declarar. Acto seguido, se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana, a hacerlos pasar al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que los mismos queden plenamente identificados. A continuación el primero manifestó llamarse INGINIO JOSE SALAZAR LEON, titular de la cédula de identidad personal número V. –19.448.777, de 23 años de edad, Venezolano, nacido el 10-06-1987, tercer año como grado de instrucción, domiciliado en el barrio José Gregorio Hernández, variante norte, en la ultima entrada, casa sin numero de color azul de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, sin numero de teléfono. Seguidamente el siguiente imputado manifestó llamarse PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, titular de la cédula de identidad personal número V. –12.732.920, de 33 años de edad, Venezolano, nacido el 16-11-1976, primer año como grado de instrucción, domiciliado en el sector san José, calle las milas, casa numero 04, entre calles Rafael González y Altamira, de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, sin numero de teléfono. Se deja constancia que se llevo a una sala contigua al ciudadano imputado Inginio Salazar a los fines de otorgarle el derecho de palabra al ciudadano imputado Pedro Galicia, Quien manifestó: “lo que puedo declarar es que no tengo ni conocimiento de lo que me están acusando, yo ni tenia el carro ese día, lo tenia en el taller y el día del secuestro de ese señor yo no estaba en este Estado, es todo. Se deja constancia que la representación Fiscal no desea realizar preguntas, procediendo La defensa privada a realizar preguntas: ¿Dónde se encontraba usted el día del secuestro? En Barquisimeto, ¿Cómo se entero del secuestro? Porque cuando venia en la alcabala había mucha cola y preguntamos y nos dijeron que habían secuestrado a un señor, ¿manifestó en su declaración que el vehiculo estaba dañado? Si, por un choque, yo lo tengo asegurado por multinacional de seguros y me lo estaban reparando en un taller que trabaja con ellos, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a realizar preguntas: ¿Cuántos días paso usted en Barquisimeto? Me fui en la madrugada y regresamos de noche de ese mismo día, estuvimos en el hospital de allá por un examen que se iba hacer mi hermana, de ahí a protección civil y regresamos pasadas las 09 de la noche, ¿en donde queda el taller mecánico donde dice usted que tenía su carro? En el taller Jiménez, ¿su vehiculo ingreso al taller que día? Un día viernes y me lo entregaron después de ocho días un día lunes. ¿Conoce usted algún mecánico de ese taller? No a nadie, ¿y al dueño de ese taller lo conoce? De vista solamente, es todo.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. EDER HERNANDEZ, quien en representación del ciudadano Inginio José Salazar León, señalo: “ratifico escrito de descargo presentado ante este Juzgado, igualmente solicita la admisión del mismo y no se admita el delito de Robo Agravado por cuanto mi defendido no estuvo presente en el momento de los hechos es decir que no existen elementos que estimen la responsabilidad del mismo en dicho delito, con respecto al delito de asociación para delinquir solicito no sea admitido el mismo, ahora bien en relación al delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito no se puede imputar conjuntamente con el delito de porte ilícito de arma es por lo que se considera no se puede juzgar por los dos delitos, solicito se admita parcialmente la acusación y en cuanto a los delitos de robo agravado, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, secuestro, y asociación para delinquir, solicito no sean admitidos los mismos, me acojo al principio de la comunidad de las pruebas, y en caso de que mi defendido desee admitir los hechos se le condene solo por el delito del secuestro solamente”, es todo.
Continuamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa privada ABG. CARLOS DANIEL RAMOS VALERA, actuando en representación del imputado Pedro Antonio Galicia Arias, quien señalo: “reafirmo lo expuesto en el escrito de descargo presentado ante este Tribunal, si bien es cierto que hubo una orden de aprehensión esta defensa pidió diligencias sustentadas en el articulo 305 del COPP al Ministerio Publico, la presentación ante el Tribunal fue el 25 de junio de 2010 evidenciándose en el folio 171 y 172 del asunto una solicitud de prorroga de 15 días, para mi representado seria el 15 de agosto de 2010, solicite diligencias para demostrar que mi defendido no se encontraba en este estado, y que el vehiculo se encontraba en un taller que trabaja con Multinacional de seguros, empresa esta en donde mi defendido tiene asegurado su carro, asimismo consta en actas que el mismo día 20 la Fiscalia del Ministerio Publico diligencio y a su vez presento la acusación, violando el debido proceso es por lo que solicito la nulidad absoluta de la acusación presentada, ahora bien en caso de no declarar con lugar dicha nulidad solicito las excepciones previstas en el articulo 28 literal C, E, I, ya que el ciudadano realizo declaración sin su representación legal es por lo que es nula, solicitando de este manera se declare el sobreseimiento en cuanto al delito de Secuestro, de acuerdo a lo previsto en el articulo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no hay manera de comprobar la responsabilidad penal de mi defendido en el mismo”, es todo.
CAPITULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Posteriormente este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, resuelve lo siguiente:
Primero: SE ADMITE la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación y son pertinentes útiles y necesarias, asimismo SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente Se procedió a preguntar a los imputados acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando a cada uno de los imputados si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado Inginio Salazar León, a viva voz, “si deseo admitir los hechos”, manifestando seguidamente el ciudadano Pedro Galicia, “no deseo”.
Segundo: Se declara sin lugar la excepción presentada por la defensa privada, así mismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa privada, admitiéndose el principio de la comunidad de las pruebas a favor de la defensa.
Tercero: se Decreta Aperturar a Juicio oral y Público el presente asunto seguido contra del imputado PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, titular de la cédula de identidad personal número V. –12.732.920, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO.
Cuarto: en relación al ciudadano INGINIO JOSE SALAZAR LEON, titular de la cédula de identidad personal número V. –19.448.777, se decreta el procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el articulo 376 del COPP, y en consecuencia se procede a CONDENAR al ciudadano INGINIO JOSE SALAZAR LEON, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 274 concatenado con el artículo 4 de la Ley sobre Armas y Explosivos, 470, todos del Código Penal Vigente, así como los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO, en relación al delito mayor siendo este el delito del SECUESTRO, el mismo tiene una pena de 20 a 30 años de prisión, cuyo termino medio conforme al articulo 37 es de 25 años, con respecto a los demás delitos partimos del delito de ROBO AGRAVADO, el mismo tiene una pena de 10 a 17 años de prisión, con un termino medio de 13 años y 06 meses (que conforme al articulo 88 del Código penal se suma la mitad de dicha pena al delito mas grave siendo esta de seis años y ocho meses), en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el mismo tiene una pena de 03 a 05 años, con un termino medio de 04 años (que conforme al articulo 88 del Código penal se suma la mitad de dicha pena al delito mas grave siendo esta de dos años), con respecto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, el mismo tiene una pena de 05 a 08 años de prisión, cuyo termino medio son 06 años y 06 meses, (que conforme al articulo 88 del Código penal se suma la mitad de dicha pena al delito mas grave siendo esta de tres años y tres meses), con relación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, el mismo tiene una pena de 03 a 05 años, con un termino medio de 04 años (que conforme al articulo 88 del Código penal se suma la mitad de dicha pena al delito mas grave siendo esta de dos años), y en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, el mismo se encuentra sancionado con una pena de 04 a 06 años de prisión, con un termino medio de 05 años de prisión, (que conforme al articulo 88 del Código penal se suma la mitad de dicha pena al delito mas grave siendo esta de dos años y seis meses), en la sumatoria conforme al articulo 88 del Código penal la pena queda en 41 años y 07 meses, que conforme al articulo 44 numeral 3º del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual indica que las penas no excederán de 30 años, este Tribunal parte de dicha pena a los fines de imponer el procedimiento especial por admisión de hechos al ciudadano INGINIO JOSE SALAZAR LEON, titular de la cédula de identidad personal número V. –19.448.777, acordándose en rebajar un tercio de la misma conforme al articulo 376 del COPP, quedando en definitiva la pena a imponer en VEINTE AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley.
Quinto: Se MANTIENE la medida de privativa de libertad impuesta a los ciudadanos INGINIO JOSE SALAZAR LEON y PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, según lo previsto en el articulo 250 del COPP. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, previa división de las causas a los fines de su Distribución ante los Tribunales que correspondan.
Sexto: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se termino el acto Siendo las 12:45 del mediodía, Terminó el acto, Se leyó y conformes firman.

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL

TESTIMONIALES
1.- TESTIMONIO, del ciudadano JORGE ALEJANDRO MARSAL LUGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.917.951, a través de la cual expuso lo siguiente: “… En momentos en que iba saliendo de la urbanización donde resido siendo las ocho de la mañana de hoy recibo una llamada telefónica de parte de mi padre RAMÓN MARSAL, me dice que unos tipos habían secuestrado a mi primo ANTONIO GERALDO MARSAL BUSTILLOS, de inmediato me fui al sitio donde lo secuestraron allí escuché la versión de uno de los ingenieros de nombre EDMAR, él me manifestó que como a las siete y media de la mañana de hoy se presentaron a la construcción dos camionetas, una blazer dorada y una vans color blanca marca Mitsubishi, la segunda de ellas entró a la construcción con cuatro sujetos con armas largas quienes someten a mi primo saliendo del depósito y lo introducen en la camioneta vans color blanca y se lo llevan, es todo…”.

2.- TESTIMONIO del ciudadano EDDY ANTONIO NOGUERA SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.901.667, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 26/05/10, como a eso de las 08:00 horas de la mañana, me encontraba laborando en la urbanización en construcción de nombre Villa Verde, ubicado en la avenida Independencia, frente al paredón, de esta ciudad, cuando de repente llega una blazer, color oro, de donde descienden dos tipos portando... armas largas y otro una pistola y bajo amenaza de muerte, tomaron al Ingeniero ANTONIO MARZAL y lo montaron en la camioneta y se lo levaron. Es todo…”.

3.-TESTIMONIO del ciudadano HENRRY ENRIQUE RUMBO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.419.771, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy, en momentos que me encontraba en mis labores de trabajo, colocando unos bloques en la parte trasera de una urbanización que se está construyendo en la Avenida Independencia de esta ciudad, específicamente en la parte trasera donde se colocan los carruseles, cuando paso una persona desconocida, hacia la parte del portón de salida, quien portaba un arma larga, modelo FAL, observe que estaba arrancando una camioneta BLAZER, color BLANCO, posteriormente uno de mis compañeros me informa que se habían llevado a uno de los ingenieros. Es todo…”.

4.- TESTIMONIO del ciudadano ELIS ROBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.005.244, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente yo me encontraba laborando cuando escucho que habían secuestrado al dueño de la compañía de nombre ANTONIO MARSALES y salgo a ver ya que yo me encontraba en la parte trasera de la construcción y logro ver dos camionetas que iban cruzando en una esquina, una Mitsubishi blanca y una Blazer, es todo…”.

5.- TESTIMONIO, de la ciudadana MARIEL CAROLINA AREVALO JARA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.350.775, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo llegue a mi trabajo como a veinte para las ocho de la mañana y vi que estaban estacionadas en frente de la obra la camioneta Toyota Hilux azul de Antonio quien es uno de los dueño de la obra, estaba un camión del transporte del personal y una camioneta Blazer de color verde oscuro, por lo que entre a la obra y busque a unos de los Ingenieros de campo llamado Francisco LAGUNA, salimos de la obra para buscar unos materiales de seguridad que yo tenía en mi carro, luego volvimos a entrar en la obra y nos metimos en el depósito y como a los cinco minutos entro el otro Ingeniero llamado Edgar COLINA con el Ingeniero Antonio MARSAL y estuvimos hablando como cinco minutos referente a la obra que se está realizando, en ese momento Antonio salió para irse para su oficina y como a los dos minutos entro un obrero de nombre Jorge CHIRINOS y nos dijo que unos hombres armados habían entrado al área de la obra y se habían llevado secuestrado al Ingeniero Antonio MARSAL, en la Blazer que estaba estacionada fuera de la obra, así mismo uno de los obreros el cual desconozco el nombre manifestó haber visto la placa del a camioneta Blazer color vede, Es todo…”.

6.- TESTIMONIO del ciudadano RUFINO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.732.317, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que en horas de la mañana, cuando me encontraba trabajando en la Urbanización en Construcción Villa Verde, donde llegaron dos sujetos desconocidos a bordo de una camioneta Blaizer, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte logrando llevarse al Ingeniero de la Obra de nombre ANTONIO MALZAL. Es todo…”.

7.- TESTIMONIO del ciudadano JEFFERSON JAVIER ZAVALA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.113.302, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… mi persona con otros trabajadores, estamos haciendo una garita de vigilancia, con la contratista MARSAL, y el día de hoy como a las ocho y veinte horas de la mañana, mi patrón sale a buscar unas herramientas con dos obreros mas y cuando se iba a subir en su carro, llega un sujeto armado les dice a los tres que entren y que se queden quietos, entran y estamos tres obreros mas viendo todo, el sujeto dice que nos tiremos al piso, en ese momento llega otro sujeto gordito también armado y dice que colaboremos que él sabe que nosotros somos pobres, que no nos pasará nada, Es todo…”.

8.- TESTIMONIO, del ciudadano ALEXANDER MANUEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.263.070, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, me encontraba laborando en la Urbanización MONTE VERDE, ubicada en la Avenida Independencia de esta ciudad, observo un sujeto corriendo con un arma de fuego tipo FUSIL en las manos, apuntando a todas las personas que se encontraba frente a él, hasta que llego a la entrada de la urbanización, que fue cuando subió a una camioneta modelo blazer, color azul donde luego huyo, luego fui hasta la parte del frente de la urbanización hablar con mis compañeros de trabajo a ver qué era lo que sucedía y me dijeron que habían secuestrado al señor ANTONIO MANZAL. Es todo…”.

9.- TESTIMONIO, del ciudadano SEGUNDO ASUNCIÓN CHIRINOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.954.647, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, me encontraba laborando como albañil en la Urbanización MONTE VERDE, ubicada en la Avenida Independencia de esta ciudad, observo un sujeto quien portaba un arma de fuego de las largas, quien tenía sometido al señor ANTONIO MANZAL y otro que se encontraba retirado, de inmediato opte por esconderme detrás de una de las paredes para resguarda mi integridad física porque pensé que era un robo, luego me avisan que los tipos se habían ido y luego mis compañeros me informaron que los sujetos que entraron armados se llevaron al señor ANTONIO MANZAL. Es todo…”.

10.-TESTIMONIO, del ciudadano JOSÉ ALFREDO PAÉZ ALVUELLES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-20.212.175, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo trabajo en una construcción en la Urbanización que ésta diagonal al Parque Ferial de esta ciudad, y como a las 08:00 horas de la mañana… del día de hoy, llegó una camioneta Marca Blazer, color plata, cuando de pronto se bajaron dos sujetos encapuchados uno con una pistola y otro con un arma larga y nos dicen que eran policías y que nos tiremos al suelo y no les viéramos las caras, cuando de repente agarraron al señor Antonio y lo montaron en la camioneta y se lo llevaron, es todo…”.

11.- TESTIMONIO del ciudadano EFREN DAVID CHIRINOS QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.925.776, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 08:20 horas de la mañana, me encontraba laborando como albañil en la Urbanización MONTE VERDE, ubicada en la Avenida Independencia de esta ciudad, cuando tres sujetos desconocidos portando armas de fuego, llegaron nos pidieron que nos lanzáramos al suelo, en ese instante sale del depósito de herramientas el señor ANTONIO MANZAL, estos sujetos lo agarraron y lo subieron a una camioneta modelo blazer de color gris, luego huyeron. Es todo…”.

12.- TESTIMONIO, del ciudadano LUIS ALBERTO FERRER PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.942.259, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, me encontraba laborando como albañil en la Urbanización MONTE VERDE, ubicada en la Avenida Independencia de esta ciudad, cuando tres sujetos a bordo de una camioneta modelo blazer de color dorado, portando armas de fuego, llegaron y nos apuntaron con las armas y nos dijeron que nos lanzáramos al suelo, luego agarraron al señor ANTONIO MANZAL, lo subieron a la camioneta y se fueron. Es todo…”.

13.- TESTIMONIO, del ciudadano ALI ALBERTO SUÁREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.167.292, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, me encontraba laborando como albañil en la Urbanización MONTE VERDE, ubicada en la Avenida Independencia de esta ciudad, cuando me disponía a salir del depósito de herramientas, observo a un sujeto con una capucha y un arma de fuego de las largas como las que usa la guardia nacional, este sujeto llevaba sometido al señor ANTONIO MANZAL, cuanto éste sujeto me ve me dice que me tire al suelo y que agachara la cara, luego que ya está un poco lejos de mi salgo corriendo hacia dentro del depósito, donde le avise lo que estaba pasando al Ingeniero de nombre OMAR, y cuando salimos estos sujetos iban huyendo en una camioneta de color marrón oscuro. Es todo…”.

14.-TESTIMONIO del ciudadano JULIO CÉSAR MIQUILENA TALAVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.520.640, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, me encontraba laborando como albañil en la Urbanización MONTE VERDE, escuche un alboroto en la afueras de la urbanización, ya que yo me encontraba dentro de una de las casa pegando una cerámica, cuando salgo a ver qué era lo que sucedía, unos compañeros de trabajo me dijeron que habían secuestrado al señor ANTONIO MANZAL. Es todo…”.

15.- TESTIMONIO del ciudadano JORGE EUCLIDES CORONADO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.901.667, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 26/05/10, como a eso de las 08:00 horas de la mañana, me encontraba laborando en una de las placas planas de las casas de la urbanización en construcción de nombre Villa Verde, ubicado en la avenida Independencia, frente al paredón, de esta ciudad, cuando me percato estaban montando en un carro al Ingeniero ANTONIO MARZAL y se lo llevaron. Es todo…”.

16.- TESTIMONIO del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS COLINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.518.051, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 26/05/10, en horas de la mañana, me encontraba laborando en las casas de la urbanización en construcción de nombre Villa Verde, ubicado en la avenida Independencia, frente al paredón, de esta ciudad, cuando me percato logre visualizar a un sujeto portando un arma larga tipo fal cerrando el portón de la entrada de la urbanización en construcción y se monto en un blazer color oro y huyeron vía al barrio San José, de esta ciudad. Es todo…”.

17.- TESTIMONIO del ciudadano RONNY ALEXANDER GARCÍA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-23.680.744, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente yo me encontraba laborando cuando de repente llegan tres tipos en una camioneta modelo blazer, de color marrón y dos de ellos se bajaron portando armas de fuego y se fueron directamente hacia el hijo del dueño de las casa de nombre ANTONIO MARSALES y sin mediar palabras lo agarraron y lo montaron en la camioneta y se fueron en veloz huida, es todo…”.

18.- TESTIMONIO del ciudadano ANTONIO JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.182.733, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que en horas de la mañana, cuando me encontraba trabajando en la Urbanización en Construcción Villa Verde, estoy verificando unas tanquillas y observo al ingeniero de nombre ANTONIO MALZAL, que lo lleva a la fuerza un sujeto desconocido montándolo en una camioneta blaizer de color marrón marchándose del sitio. Es todo…”.

19.- TESTIMONIO del ciudadano VÍCTOR ALFONZO MEDINA PIRONA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.605.253, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que en momentos que me encontraba trabajando como ayudante de albañil en el conjunto residencial Villas Monteverde, ubicado en la avenida Independencia, diagonal al paredón de esta ciudad, de pronto en la construcción un sujeto que vestía pantalón azul, una camisa negra manga costas y una gorra de color negra, me apunto con un arma de fuego, de color negra y me dijo que me lanzara al suelo y cuando me levante me enteré que se habían llevado a uno de los trabajadores, pero no sé quién es. Es todo…”.

20.- TESTIMONIO del ciudadano ELIOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.519.096, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 25/05/19, a las 08:10 de la mañana aproximadamente, me encontraba laborando como albañil en la construcción Villa verde ubicada en el sector San José de esta ciudad, cuando de pronto llega una camioneta color champan y se bajaron dos personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron al señor ANTONIO MANSAL, quien es el dueño de dicha obra, seguidamente lo metieron en el mencionado vehículo y salieron hacia afuera donde se encontraba otro vehículo Tipo Van de color blanca donde abrieron las puertas y se montaron tres personas desconocidas mas y se fueron. Es todo…”.

21.- TESTIMONIO del ciudadano FRANK JOSÉ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.794.299, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que en horas de la mañana, cuando me encontraba trabajando en la Urbanización en Construcción Villa Verde, estoy armando un muro de la escalera, observó que llegó un tipo corriendo con un fal, diciendo que todos nos tiráramos al suelo, como a los dos minutos se fueron en una camioneta de color crema. Es todo…”.

22.- TESTIMONIO del ciudadano FRANCISCO JAVIER LAGUNA TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.513.896, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo trabajo en la Obra en construcción donde se está haciendo Villa Monte Verde, como Ingeniero residente y llegue a trabajar como a las siete de la mañana del día de hoy y vi estacionado frente a la obra los dos vehículos propiedad del maestro de obra LAIDERKES MEDINA, en cuales son un camión 350 ford, de color marrón y una camioneta Pick up, Chevrolet Vino tinto con el personal obrero que iba a trabajar el día de hoy, por lo que abrí el portón y entramos a la obra a las siete de la mañana, en eso el vigilante me entrega el arma con que cuida la obra y yo la guardo en el archivo y como a las siete y cuarenta de la mañana llego la otra Ingeniero de nombre Mariel ARVALO y ella es la encargada de entregarnos el material de seguridad, para todos los trabajadores en eso ella me dice que la acompañara hacia su carro para sacar el material en eso fue que vi estacionada una camioneta Blazer, color Marrón claro, no le tomamos importancia y entramos a la obra y nos dirigimos hacia el depósito para hablar sobre la construcción de la obra y en ese momento entro el señor Antonio MARSAL Ingeniero y accionista de la empresa CORPECA y nos giro unas instrucciones y el salió y como al minuto nos notifico uno de los trabajadores de la obra de nombre Jorge que unos tipos armados se habían llevado al señor Antonio MARSAL, por lo que salimos a ver qué pasaba y observe la Blazer que vi estacionada fuera de la Urbanización saliendo y un tipo cerrando el portón el cual estaba vestido de pantalón marrón, franela negra y el mismo era físicamente de piel blanca, estatura media y no tenía pasa montaña, en ese momento casi todo el personal salió corriendo para el portón, pero yo Salí corriendo para la otra entrada que tiene la Villa y observe a la Blazer que se llevó al señor Antonio y más atrás iba una camioneta Vans de color blanca desconozco la marca, en ese momento iba pasando un motorizado de la Policía de Falcón y se le dijo de lo sucedido y el notifico, luego llegaron los familiares del señor Antonio, Es todo…”.

23.- TESTIMONIO del ciudadano EDMAR JESLHY COLINA COLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.558.195, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo trabajo como encargado en la Obra de construcción donde se está haciendo Villa Monte Verde, como Ingeniero residente y llegue a trabajar como a cinco para las siete de la mañana, para abrir la urbanización entro todo el personal, como a las siete y veinte de la mañana llegó el señor Antonio MARSAL y hable con él sobre el material que se necesitaba para hacer un vaciado y continuar encofrando, una vez que estamos hablando allí nos trasladamos hacía el depósito donde se encontraban reunidos los Ingenieros Mariel AREVALO, Francisco LAGUNA, en eso seguimos hablando sobre la obra, en eso se retira del depósito el señor Antonio y como al minuto entro un albañil de nombre Jorge y me dijo que habían secuestrado al señor Antonio, de allí salgo corriendo hacia la calle principal de la Urbanización y es cuando logre a ver la camioneta Blazer color Champaña saliendo de la urbanización y observe a un ciudadano de contextura doble, estatura mediana, piel blanca, con una chemise de color negra, con la mano en la cintura cerrando el portón por una separación decorativa que tiene el portón logre observar que detrás de la camioneta Blazer paso una camioneta tipo vans, marca Mitsubishi, luego me entere que las personas que estaban en la vans blanca habían sometidos a un personal de la otra entrada de la urbanización, en eso procedí a llamar por teléfono al señor Ramón quien también es Ingeniero y es primo de Antonio MARSAL, también le avise al papá de Ramón y le notifique de lo sucedido, luego ellos llegaron y salimos a conversar al frente de la Urbanización en eso pasa un motorizado de la Policoro y se le informo de lo sucedido, a su vez un trabajador de la obra medio a conocer la placa de la camioneta el cual recuerdo que es ADN-94C, por lo que el policía Radio la placa y al rato me manifestó que la camioneta había aparecido por los Perozo, Es todo…”.

24.- TESTIMONIO del ciudadano AQUILES JOSÉ MONTERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.525.558, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo laboro como obrero en la construcción de las casas que está construyendo la empresa del Señor Marsal y el día de hoy 26-05-10 yo me encontraba en una de las casas en la planta baja trabajando en la instalación de las aguas negras, y como las 08:00 horas de la mañana llegaron tres sujetos a bordo de un vehículo marca Chevrolet Blazer, no logre verle las placas y se bajan dos de ellos uno portando un arma larga tipo Fal, y el otro con una pistola color negra y me dicen que me quede quieto, al igual que a los demás obreros, y luego el tipo que tenía la pistola buscó al Ingeniero Antonio Marsal lo sometió y le dijo que se montara en el carro, pero el ingeniero no se Quería montar y el tipo lo agarro por la camisa y lo monto a la fuerza luego el tipo del FAL se fue caminando escoltando a la camioneta hasta que salieron del a construcción a la carretera y se fueron, después de esto comenzamos a llamar a la familia del ingeniero para avisarles y al rato se le dio aviso a la policía que pasaba cerca del lugar. Es todo…”.

25.- TESTIMONIO del ciudadano BERNARDO SEGUNDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.941.061, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente en momentos que me encontraba laborando escucho que uno de mis compañero de nombre Segundo Chirino me dijo que había un robo y lo que hice fue esconderme para cuidar mi integridad física y cuando Salí ya se habían ido y se habían llevado al dueño de la construcción de nombre ANTONIO MARSAL, es todo…”.

26.- TESTIMONIO del ciudadano LAIDERKES ANTONIO MEDINA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.735.294, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo trabajo como maestro de obra en una construcción en la Urbanización Villas Monte Verde, y a las 08:00 horas de la mañana… del día de hoy, llego una camioneta Marca Blazer, de color Gris, cuando de pronto se bajaron dos sujetos encapuchados uno con una pistola y otro con un arma larga y nos dicen que nos tiremos al suelo y no les viéramos las caras, cuando de pronto agarraron al señor Antonio Marzal y lo montaron en la camioneta y se lo llevaron, es todo…”.

27.- TESTIMONIO del ciudadano HIPOLITO JOSÉ BRACHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.801.561, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que en horas de la mañana, cuando me encontraba trabajando en la Urbanización en Construcción Villa Verde, estoy clavando un tablero, cuando de repente llegaron dos sujetos armados diciendo que todos nos tiráramos al suelo y que no los miráramos, del lugar donde estábamos que es la parte de atrás de la construcción, después se fueron y no se por donde porque no vi. Es todo…”.

28.- TESTIMONIO del ciudadano ANTONIO JOSÉ TEIS CUMARE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.291.481, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 26/05/10, como a eso de las 08:00 horas de la mañana, yo venía llegando de mi casa a laborar en las casas de la urbanización en construcción de nombre Villa Verde, ubicado en la avenida Independencia, frente al paredón, de esta ciudad, cuando iba pasando por el portón de la entrada principal, me llego un sujeto por detrás portando arma de fuego y me dijo que me tirara al piso boca abajo y me dijo que no volteara. Es todo…”.

29.- TESTIMONIO del ciudadano FRANKLIN RAFAEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.557.415, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo trabajo como tejero de construcción en el conjunto residencial Villas Monteverde, ubicado en la avenida Independencia, diagonal al paredón de esta ciudad, y en momentos que yo iba saliendo para el frente de la empresa en compañía del señor RAFAEL MEDINA a montarnos en el camión, dos sujetos nos interceptaron armados con armas de fuego, quitándonos las llaves de la camioneta y botándola para el monte, y nos dijeron que no le viéramos la cara, luego bajo amenazas de muerte nos llevaron a pie para dentro de la empresa, específicamente para la otra entrada de la empresa llamada Villa Monte claro, y nos dicen que nos tiremos al suelo, después uno de ellos que era gordito hablo y nos dijo quédense quieto que la cosa no es con ustedes, al rato vemos que no escuchamos nada, y decidimos levantarnos y nos dimos… cuenta que ya los sujetos se habían ido, entonces salimos para el frente de la empresa y ahí fue que nos enteramos que se habían llevado al ingeniero ANTONIO MARSAL, quien es el hijo del dueño de la empresa de construcción donde yo trabajo. Es todo…”.

30.- TESTIMONIO del ciudadano JESÚS ANTONIO ISEA PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-25.925.489, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 25/05/10, a las 09:00 de la mañana aproximadamente, me encontraba laborando como albañil en la construcción Villa verde ubicada en el sector San José de esta ciudad, cuando de pronto vi una camioneta color Gris, y observe al personal que se puso alborotado y me acerque hacia ellos y me manifestaron que varias persona desconocidas habían sometido al señor MANSAL, con arma de fuegos y se lo llevaron en la mencionada camioneta y Salí hacia afuera de las instalaciones haber si observaba algo y no vi nada. Es todo…”.

31.- TESTIMONIO del ciudadano ANDRES ROBINSON RODRÍGUEZ MORROCOYMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.595.005, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy, en momentos que me encontraba en mis labores de trabajo, en una Urbanización de nombre Monte Verde, que se está construyendo en la Avenida Independencia de esta ciudad, específicamente en la parte trasera donde se colocan los carruseles, lavando unos tobos, los cuales estaban llenos de brea, cuando escucho a una persona que se nos tiremos al suelo y al ver el arma de fuego que portaba el referido sujeto, me tire al suelo, posteriormente luego que me paro, uno de mis compañeros me informa que se habían llevado a uno de los ingenieros. Es todo…”.

32.- TESTIMONIO del ciudadano RAFAEL ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.716.762, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… El día de hoy, a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando me encontraba laborando en mi función de Maestro de Obra, junto a otros compañeros en la avenida Independencia, específicamente en la obra de construcción de los edificios Villa Monte Verde, de esta ciudad, dos sujetos portando armas de fuego, nos dijeron que nos lanzáramos al suelo y que no le viéramos los rostros, y luego de unos minutos se fueron, y fue cuando me dijeron mis compañeros que estos sujetos se habían llevado al señor ANTONIO MANZAL. Es todo…”.

33.- TESTIMONIO del ciudadano RUBEN MANUEL NAVARRO COLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.047.599, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy 26/05/10, me encontraba realizando trabajos de construcción, en la Urbanización Villa Monteverde, de repente escuche algunos de mis compañeros que trabajaban del lado de afuera, gritando que habían secuestrado al señor ANTONIO MARZAL, que es uno de los ingenieros de dicha construcción. Es todo…”.

34.- TESTIMONIO del ciudadano ÁNGEL ALBERTO DORANTE DORANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.563.861, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana yo me encontraba laborando cuando de repente entra una camioneta de color azul y se bajan dos tipos, portando armas de fuego y se fueron directamente hacia que el ingeniero ANTONIO MARSALES, y sin mediar palabras lo agarraron y lo montaron en la camioneta y se fueron en veloz huida. Es todo…”.

35.- TESTIMONIO del ciudadano EINAR JOSÉ ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.519.115, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 25/05/10, a las 08:10 de la mañana aproximadamente, me encontraba laborando como albañil en la construcción Villa verde ubicada en el sector San José de esta ciudad, cuando de pronto vi una camioneta color marrón se bajaron dos encapuchados portando armas de fuego y sometieron a todos los presentes y se llevaron al señor MANSAL quién es el dueño de dicha obra. Es todo…”.

36.- TESTIMONIO del ciudadano BILLY ENRIQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.101.593, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo trabajo como Electricista en una construcción en la Urbanización Villas Monte Verde, y a las 08:00 horas de la mañana del día de hoy, cuando de pronto se bajaron dos sujetos encapuchados uno con una pistola y otro desconozco que arma de fuego portaba y nos dicen que nos tiremos al suelo y no les viéramos las caras, y como a los 10 minutos se retiraron de la Urbanización. Es todo…”.

37.- TESTIMONIO del ciudadano ROGER RAMÓN GARMENDIA BELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.799.430, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que en horas de la mañana, cuando me encontraba trabajando en la Urbanización en Construcción Villa Verde, estoy armando un muro en la parte de arriba de la construcción, observo que todos mis compañeros de trabajo están alborotados y veo que se están llevando a la fuerza al ingeniero ANTONIO, unos tipos armados, después se fueron en una camioneta de color crema. Es todo…”.

38.- TESTIMONIO del ciudadano ELIS JOSÉ ESPINOSA MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.238.820, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana yo me encontraba laborando cuando de repente entra una camioneta modelo Blazer de color gris y se bajo un tipo, portando armas de fuego y agarraron al ingeniero ANTONIO MARSALES y sin mediar palabras lo agarraron y lo montaron en la camioneta y se fueron en veloz huida, es todo…”.

39.- TESTIMONIO del ciudadano JESÚS ANTONIO CHIRINOS CRISTIAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-22.896.371, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “…Yo estaba dentro de una de las casas que se están construyendo, arreglando un tubo y cuando voy a encender una llama para enderezar el tubo, veo que un sujeto estaba apuntando con un arma de fuego larga al INGENIERO y se lo llevo en una camioneta beige, creo que era una BLAZER, luego me encerré en uno de los cuartos y no salí mas hasta que los muchachos gritaron que ya se habían ido, que saliéramos. Es todo…”.

40.- TESTIMONIO del ciudadano JOCABO ENRIQUE LEDESMA YANES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.628.704, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que en horas de la mañana, cuando me encontraba trabajando en la Urbanización en Construcción Villa Verde, voy a buscar unos tableros para armas un lindero, vi que llegó una camioneta Blazer de color Beige, y se para frente a la casa del ingeniero ANTONIO, observo que se bajan dos personas armadas con un arma larga y una corta, cuando los vi armados entre a la construcción otra vez porque me dio miedo. Es todo…”.

41.- TESTIMONIO del ciudadano JORGE JOSÉ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.449.531, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “…Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana yo me encontraba laborando cuando de repente entra una camioneta, modelo Blazer, de color plateada, y se bajan dos tipos, portando armas de fuego y se fueron directamente hacia que el ingeniero ANTONIO MARSALES y sin mediar palabras lo agarraron y lo montaron en la camioneta y se fueron en veloz huida, es todo…”.

42.- TESTIMONIO del al ciudadano JOANNY NOEL ARVALO POLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.028.379, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 25/05/10, a las 08:10 de la mañana aproximadamente, me encontraba laborando como albañil en la construcción Villa Verde, ubicada en el sector San José de esta ciudad, cuando de pronto vi a mis compañeros de trabajo reunidos y me llegue hasta donde estaban ellos y me manifestaron que varias personas desconocidas portando armas de fuegos se habían llevado al señor ANTONIO MANSAL, quien es el dueño de dicha obra. Es todo…”.

43.- TESTIMONIO del al ciudadano FÉLIX RAFAEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.179.768, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo trabajo como albañil en una construcción en la Urbanización Villas Monte Verde, y a las 08:10 horas de la mañana del día de hoy, llegó una camioneta Marca Blazer, de color Gris, cuando de pronto se bajaron dos sujetos encapuchados uno con una pistola y otro con un arma larga y vi que uno de ellos comenzó a puntal a los obreros y el otro agarraron al señor Antonio Marzal y lo montaron en la camioneta y se lo llevaron. Es todo…”.

44.- TESTIMONIO del ciudadano GUSTAVO JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.102.332, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… estaba batiendo mezcla y llego un tipo gordito y apunto a todos los trabajadores y nos dijo que nos tiráramos al suelo, al los minutos vemos que ese mismo sujeto se subió en una camioneta color champaña y se llevaron al ingeniero Marzal. Es todo…”.

45.- TESTIMONIO del al ciudadano ANDY JOSÉ PEROZA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.153.285, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy Miércoles 26/05/10, como a eso de las 08:00 horas de la mañana, me encontraba laborando en la Urbanización en construcción de nombre Villa Verde, ubicado en la avenida Independencia, frente al paredón, de esta ciudad, cuando de repente llega una Blazer, color oro, de donde descienden dos tipos con los rostros tapados, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, tomaron al ingeniero ANTONIO MARZAL y lo montaron en la camioneta y se lo llevaron. Es todo…”.

46.- TESTIMONIO del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.511.994, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo me encontraba en una oficina dentro de la empresa Coperca, porque estaba haciendo unos trabajos en las puertas de acceso de la misma, en lo que termine de realizar mis trabajo salí para afuera, y observo que todo el mundo estaba alborotado, fue cuando me entere que unos tipos armados se habían llevado al ingeniero. Es todo…”.

47.- TESTIMONIO del ciudadano EUSTOQUIO JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.475.416, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, me encontraba en una habitación de una de las casas que estamos construyendo en la Urbanización Monte Verde ubicada frente al paredón, de esta ciudad, montando un marco de una puerta, de repente salgo de la casa y veo a todos los trabajadores que laboran en la Urbanización que iban corriendo hacia el portón, y salí corriendo detrás de ellos y cuando llego al portón ellos me dicen que habían secuestrado al ingeniero de quien desconozco su nombre y nos quedamos afuera hasta que llegaron funcionarios de este cuerpo policial y nos trasladaron hasta esta oficina a rendir declaraciones. Es todo…”.

48.- TESTIMONIO del ciudadano ORLANDO RAMÓN GAMBERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.289.781, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo trabajo como cabillero de construcción en el Conjunto residencial Villas Monteverde, ubicado en la avenida Independencia, diagonal al paredón de esta ciudad y en momentos que me encontraba trabajando, escucho un alboroto y mis otros compañeros estaban diciendo que habían secuestrado al dueño de la contratista, pero no sé cómo se llama el dueño ni la contratista. Es todo…”.

49.- TESTIMONIO del ciudadano ELISEO JOSÉ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.793.922, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… El día de hoy 26/05/10 yo me encontraba en una de las casas que está en construcción que está realizando el Ingeniero Antonio Marsal, yo me encontraba en una de las casas que está en construcción dentro del baño ya que yo soy ayudante de plomería, y de repente escucho una bulla entre los compañeros y cuando salgo estaban todos llamando y decían que se habían llevado al señor Antonio y luego avisaron a la policía. Es todo…”.

50.- TESTIMONIO del ciudadano FELIZ JOSÉ MANAURE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.238.276, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que en momentos que me encontraba trabajando como ayudante de albañil en el conjunto residencial Villas Monteverde, ubicado en la avenida independencia, diagonal al paredón de esta ciudad, de pronto llego una persona que portaba una pistola y salí corriendo a esconderme. Es todo…”.

51.- TESTIMONIO del ciudadana DAYANA MARILYN VERI UMBRIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.605.700, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Me encuentro en este Despacho, ya que una comisión de este Cuerpo Detectivesco, llegó a mi residencia por cuanto se encuentran investigando en relación al secuestro de un ciudadano apellido MARSAL, y hace aproximadamente un mes se me extravió mi teléfono de la línea movistar número 0424-670.16.42, el cual estaba a mi nombre y aparentemente lo tiene uno de los sujetos involucrados en el secuestradores del ciudadano MARSAL. Es todo…”.

52.- TESTIMONIO del ciudadano NICOLÁS ANTONIO MARZAL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.090.288, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “… El día de ayer aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica de parte de un sobrino de nombre Ian Ricardo GONZALEZ MARSAL, donde me informó que en horas de la mañana varios sujetos armados habían llevado a mi hijo Antonio MARSAL, de la Urbanización que estamos construyendo y como no me encontraba en la ciudad, me dispuse a trasladarme de inmediato a Coro. Es todo…”.

53.- TESTIMONIO del al ciudadano ARMANDIS ROBENDIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.917.593, quien figura como testigo del allanamiento realizado por funcionarios adscritos a la policía científica, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en la parada de transporte público, ubicada en la calle principal de Sector los Olivos, Municipio Colina, Estado Falcón, cuando de repente llega una comisión del C.I.C.P.C. cuyos funcionarios estaban completamente identificados, solicitándome la colaboración para que sirviera como testigo de una visita domiciliaria que iban a efectuar y yo les dije que si, luego cuando ellos ingresaron a la residencia y en seguida me metieron a mí, luego ellos empezaron a excavar en la parte trasera de la vivienda y lograron ubicar una puerta que estaba debajo de la tierra, cuando la abrieron, del hueco salió un sujeto que estaba dentro del hueco, comenzó a gritar “SOY ANTONIO MARZAL”, luego uno de los funcionarios se metió en el hueco y sacó a un muchacho y luego me enteré que era el muchacho que recientemente habían secuestrado, luego llegaron funcionarios de la policía y periodistas al lugar, al igual que miembros de la familia del secuestrado y posteriormente me trajeron para este Despacho para que declarara en relación al rescate de ese señor, es todo…”. Así mismo, manifestó al ser interrogado por el funcionario receptor, entre otras cosas lo siguiente: “… Eso ocurrió en el Sector Los Olivos, en una casa en construcción ubicada, a 150 metros del Bar el Dancing, municipio Colina Estado Falcón, el día de hoy 04-06-10, como a las 07:10 horas de la mañana… Me encontraba en la parada de transporte público, ubicada en la calle principal de Sector los Olivos, Municipio Colina Estado Falcón, esperando el carrito por puesto para irme al trabajo… los funcionarios… se encontraban identificados con las chaquetas alusivas a esta Institución, con sus respectivos distintivos… en la casa… encontraron… Al señor que se encontraba secuestrado, armas de fuego y a un sujeto que lo estaba cuidando… Un arma larga tipo fal, y una pistola de color negro… esa casa siempre permanecía totalmente cerrada… se encontraban en la residencia… El señor que estaba secuestrado y el que lo estaba cuidando, no había más nadie… el señor que estaba secuestrado… fue encontrado… En la parte de atrás, en el solar de la residencia, en un hueco… Yo vivo como a tres calles de esa casa… aproximadamente como quinientos metros de distancia… las armas que se le ponen de vista… son las mismas armas que localizaron los funcionarios en el hueco donde estaba metido el señor que rescataron… se trajeron varios objetos, como artículos electrodomésticos, pero las que más recuerdo son las armas de fuego… el sujeto que aprehendieron… Es un sujeto flaco, bajito… franela negra y un jeans…”.

54.- TESTIMONIO del la ciudadana ROSELIS VIRGINIA LEAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.458.726, quien figura como testigo del allanamiento realizado por funcionarios adscritos a la policía científica, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy 04-06-10 como a las 06:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, y me llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y me piden que fuera testigo de un allanamiento que se iba a realizar en una vivienda cercana a la mía, en el sector los Olivos, por lo que acompañe a los funcionarios al allanamiento, y cuando los funcionarios entran a la casa se percatan que había como un hueco en la parte trasera de la vivienda y cuando levantan la tapa observar que se encontraban dos personas dentro del hueco y proceden a sacarlos y me informan que uno de los sujetos se encontraba secuestrado desde hace una semana aproximadamente, por lo que los sacaron a los dos y procedieron a aprehender al otro ciudadano, y luego sacaron un álbum fotográfico, unas armas y un aire portátil, luego fui trasladada hasta la sede de este cuerpo con la finalidad de rendir declaración. Es todo…”. Así mismo, manifestó al ser interrogada por el funcionario receptor, entre otras cosas lo siguiente: “… Eso ocurrió en la calle principal, del sector los Olivos, Municipio Colina, estado Falcón, como a las 06:00 horas de la mañana, del día de hoy 04-04-2.010… la persona que se encontraba secuestrado… solo sé que se llama Antonio Marsal… el propietario de la vivienda… solo sé que se llama Efraín… las armas que se encontraron en la residencia… era un arma larga, color oscuro, una pistola, y un álbum fotográfico… las evidencias incautadas son las mismas que se le ponen de manifiesto… Sí… del álbum fotográfico conoce… una persona… de nombre Efraín y una muchacha… quien es la mujer de Efraín… él y la otra persona que se encuentra en la foto vivían en esa casa… es todo…”.

54.- TESTIMONIO del ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.027.790 a través de la cual expuso lo siguiente: “… El día Miércoles 26 del mes de Mayo del presente año, yo me levanté a las 04:30 horas de la mañana y me fui a trotar y hacer ejercicios en el monumento a la madre, ya que yo vivo en la Urbanización que está en frente del monumento, al terminar mis ejercicios, me fui a mi casa, me bañe, me vestí y me dirigí a la construcción de una urbanización que se encuentra al lado de donde yo vivo, ya a eso de las 07:00 de la mañana llegue a la obra, y me puse a observar todo y dar algunas indicaciones a los obreros, conversé con un ingeniero de la obra y con el maestro de obras quienes se encontraban en una de las casas más al este de la construcción, de algo que si me fije es que una camioneta Blazer de color dorada pasaba varias veces en frente de la obra, pasó como tres veces de un lado a otro, al rato observé que abrieron el portón de la construcción y entraba la camioneta Blazer muy despacio, se acercó a mí y se bajaron cuatro hombres armados con armas largas y una pistola de 9 milímetros, uno de ellos era un sujeto de piel blanca medio catire, de contextura regular como de unos 27 años de edad, y se dirigió directo a mi somos el C.I.C.P.C. PTJ, quédense quieto y me dijeron ya sabes por qué estamos aquí, me montaron a la camioneta me encapucharon y arrancaron, en el trayecto me despojaron de todas mis pertenencias, mi cadena, reloj, anillo, no me quitaron documentos personales, por cuanto no los llevaba conmigo, porque estaban en mi carro, en la construcción de al lado, se montaron dos mas y arrancaron, cruzaron en la primera calle que se encuentra detrás de la construcción, después realizaron varias vueltas y creo estar seguro que realizaron el trasbordo, en el barrio San José, a un carro de color negro, era un Ford Fiesta, lo que recuerdo era que los cojines eran de color negro con una franja de color gris en el medio, antes de hacer el trasbordo, el catire que me apuntó le dijo al jefe de ellos que era un tipo de contextura fuerte, moreno, más o menos barrigón, que los habían visto y que ahora nos íbamos a morir todos, entonces el jefe de ellos me dijo que desde ahora en adelante yo era la gallinita de los huevos de oro, transcurrió más o menos como unos dos minutos aproximadamente, y llegamos a un lugar donde me dijeron “cállate la boca” me bajó el mismo catire por una escalera, y me desvistió me dejó en interiores y me empezó a revisar por todos lados, buscando un supuesto chip de seguridad que yo tenía inserto en mi cuerpo, me preguntaron donde lo tenía y yo les dije que yo no tenía ningún chip, entonces despegaron uno cables con corrientes y yo les pedí que no lo hicieran, que por favor me podían matar y que yo no tenía nada en mi cuerpo, me encadenaron en las manos y los pies y me pusieron en un rincón del lugar de donde me tenían, les pedí un poco de agua y me dieron dos tapitas de remedio con alguna droga y me durmieron, cuando desperté habían pasado como 14 horas, me desperté como a las 03:00 horas de la mañana, le pedí agua y que él me cuidaba me ofreció comida, no comí, le pedí que acomodara el aire acondicionado porque el calor era inferna, allí también había un televisor que solo lo utilizaban para proporcionar luz al lugar donde me tenían cautivo, el día siguiente me pidieron que les proporcionara números telefónicos para comunicarse con mi familia, se los di y los días siguientes les pedí algo para leer y me llevaron cuatro revistas y dos pasatiempos, ellos me explicaron todo lo que tenía que hacer en el sitio donde me tenían, allí debía hacer mis necesidades, bañarme y comer allí mismo, los días que estuve en cautiverio, llegué a escuchar varias voces de dos a tres voces diferentes, entre ellas la de una mujer, me dieron un maltrato psicológico, los días restantes era la misma rutina, los otros días debido al racionamiento del fluido eléctrico abrían la compuerta del lugar donde me tenían cautivo, era más que todo de noche, mis manos se llegaron a hinchar demasiado por las cadenas, mi piel se llenó de sarpullidos, el día miércoles llegó al lugar una persona y habló con el que me estaba cuidando y me preguntaban que porque no estaba comiendo y que ya se habían comunicado con mi familia para decirles que me encontraba bien y no fue hasta el día de hoy que me levante como a las 05:00 horas de la mañana, le pedí agua y le dije que me colocara unos DVD, que tenía allí y mi cuidador se quedó dormido aproximadamente como a las 06:00 horas de la mañana, se escucharon unos ruidos y le dije al que me cuidaba, que se despertara porque nos trían agua, escuche a una persona que dijo mi nombre y el cuidador me dijo que apagara el aire acondicionado, me volvió a amordazar y cargo la pistola que él tenía y un arma larga, fue de pronto que abrieron la tapa y era el C.I.C.P.C. Que me rescató y los funcionarios aprehendieron a mi captor y me rescataron. Es todo…”

55.- TESTIMONIO del al ciudadano JOSÉ ISRAEL QUIÑONEZ, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.292.203, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Me encuentro en este Despacho por cuanto una comisión de este Cuerpo está investigando a mi hermano FREDDY QUIÑONEZ, que al parecer está involucrado en un secuestro. Es todo…”.

56.- TESTIMONIO del ciudadano RICHARD GREGORIO ALVAREZ mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.707.244, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Me encuentro en este Despacho, por cuanto mi hija se encuentra involucrada en un problema por un secuestro y el marido de ella también que se llama EFRAIN. Es todo…”.

57.- TESTIMONIO del ciudadana DAYANA MARILYN VERI UMBRIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.605.700, a través de la cual expuso lo siguiente: “… Me encuentro en este Despacho, ya que una comisión de este Cuerpo Detectivesco, llegó a mi residencia por cuanto se encuentran investigando en relación al secuestro de un ciudadano apellido MARSAL, y hace aproximadamente un mes se me extravió mi teléfono de la línea movistar número 0424-670.16.42, el cual estaba a mi nombre y aparentemente lo tiene uno de los sujetos involucrados en el secuestradores del ciudadano MARSAL. Es todo…”.

De igual forma se admiten los TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES que practicaron las siguientes : ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionario adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 26-05-2010, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 26-05-2010, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 27-05-2010, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 04-06-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 04-06-2010, MONTAJE FOTOGRÁFICO, realizado por funcionarios adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, suscrita en fecha 04-06-2010, ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, suscrita en fecha 04-06-2010, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 04-06-2010, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 05-06-2010, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 07-06-2010, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 08-06-2010, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 08-06-2010, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 09-06-2010, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 09-06-2010, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 23-06-2010, ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 04-06-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, cuyos testimonios son pertinentes y necesarios, puesto que depondrán acerca de las diligencias efectuadas en el procedimiento.

TESTIMONIALES DE EXPERTOS

De igual forma se admiten los TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS que practicaron las siguientes : ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3297, suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco, de la cual se desprenden las características que presenta el lugar donde se encontraba la víctima en el presente caso, al momento de ser plagiada, siento éste: UNA OBRA EN CONSTRUCCIÓN DENOMINADA “VILLA MONTE VERDE”, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. MONTAJE FOTOGRÁFICO, realizado por funcionarios adscritos al Área Técnica del cuerpo detectivesco, en la calle principal de la obra en construcción denominada Villa Monte Verde, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3298, suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco, de la cual se desprenden las características que presenta el lugar donde se encontraba abandonado uno de los vehículos incriminados en el presente caso, siento éste: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LOS PEROZOS, VÍA PÚBLICA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. MONTAJE FOTOGRÁFICO, realizado por funcionarios adscritos al Área Técnica del cuerpo detectivesco, en el lugar donde fue recuperado uno de los vehículos incriminados en el presente caso. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-, suscrita en fecha 26-05-2010, por el funcionario Agente WILMER PINEDA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende el estado actual de: Un control para vehículo de color negro con cuatro teclas de color gris y un manojo de dos llaves para vehículo. ACTA DE EXPERTICIA DE BARRIDO TÉCNICO, ACTIVACIÓN ESPECIAL Y COLECCIÓN DE MUESTRAS PARA DETERMINACIÓN HEMATOLÓGICA N° 9700-060-155, practicada en fecha 26-05-2010, por el funcionario JOSÉ MORILLO, Experto Técnico, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, al vehículo: Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Beige, Placas AND-94C. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita en fecha 04-06-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que éstos se trasladaron hacia el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa sin frisar, diagonal el Bar El Dance, Municipio Colina del Estado Falcón; siendo testigos de la visita los ciudadanos ARMANDIS ROBENDIS SANCHEZ, con cédula de identidad N° 15.917.593 y ROSELIS LEAL, con cédula de identidad N° V-15.458.726; y una vez en el referido lugar, lograron rescatar al ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS, quien se encontraba secuestrado desde el día 26-05-2010, así mismo, lograron la aprehensión de un ciudadano identificado como INGINIO JOSÉ SALAZAR LEÓN, así mismo, lograron colectar un arma tipo fal, un arma tipo pistola, y gran cantidad de evidencias de interés criminalístico. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3326, suscrita en fecha 04-06-2010, por funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco, de la cual se desprenden las características que presenta el lugar donde se encontraba en cautiverio la víctima en la presente Causa, siento éste: UNA VIVIENDA S/N, UBICADA EN EL SECTOR LOS OLIVOS, CALLE PRINCIPAL, ADYACENTE AL BAR EL DANCE, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN. MONTAJE FOTOGRÁFICO, realizado por funcionarios adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en el lugar donde fue rescatado el ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS. INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, suscrito en fecha 04-06-2010, por la Experta Profesional I, Doctora TAYDEE NAVA, adscrita a la Medicatura Forense del Departamento de Ciencias Forenses con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, del cual se desprende que el ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLO, al ser evaluada presento lo siguiente: “…Se evidencian múltiples petequias generalizadas producto de calor intenso, picaduras de insectos y humedad; resto del examen físico normal; sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal; se sugiere realización de exámenes de laboratorio; se sugiere valoración por Psicología y Dermatología…”. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060/, suscrita en fecha 04-06-2010, por el funcionario Agente ORANGEL MIQUILENA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a través de la cual se describen las evidencias físicas de interés criminalístico colectadas en el sitio donde se encontraba en cautiverio el ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y RESTAURACIÓN DE SERIALES N° 9700-060-B-148, practicada en fecha 04-06-2010, por los funcionarios JONILEX GONZÁLEZ y LUIS ARIAS, Expertos adscritos a la Unidad de Balística del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a las armas de fuego colectadas en el lugar donde se encontraba en cautiverio el ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS. ACTA DE EXPERTICIA FÍSICA DE COMPARACIÓN DE ELEMENTOS ORGÁNICOS E INÓRGANICOS N° 9700-060-168, practicada en fecha 04-06-2010, por los funcionarios Inspector LURDELI RAMONES y Detective VÍCTOR HERNÁNDEZ, Expertos adscritos al Área de Microanálisis del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, al vehículo: Marca Hyundai, Modelo Sport Wagon, Tipo Sedan, Color Plateada, Placas IAO-45F. ACTA DE EXPERTICIA FÍSICA DE COMPARACIÓN DE ELEMENTOS ORGÁNICOS E INÓRGANICOS N° 9700-060-169, practicada en fecha 04-06-2010, por los funcionarios Inspector LURDELI RAMONES, Detective VÍCTOR HERNÁNDEZ y LIC. MONICA SANGRONIS, Expertos adscritos al Área de Microanálisis del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, al vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Beige, Placas AND-94C. ACTA DE EXPERTICIA FÍSICA DE COMPARACIÓN DE ELEMENTOS ORGÁNICOS E INÓRGANICOS N° 9700-060-165, practicada en fecha 04-06-2010, por los funcionarios Inspector LURDELI RAMONES y Detective VÍCTOR HERNÁNDEZ, Expertos adscritos al Área de Microanálisis del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, al vehículo: Marca Ford, Modelo Fiesta Power, Tipo Sedan, Color Negro, Placas DCN-19F. COPIA CERTIFICADA EMANADA DE LA UNIDAD DE BALÍSTICA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm., pavón negro, marca PIETRO BERETTA, serial J32073Z, colectada en el sitio del suceso de la presente investigación se encuentra vinculada al expediente I-530.601 que se instruye por ante ese cuerpo detectivesco por el delito de HOMICIDIO, toda vez que las tres conchas, el proyectil, y el fragmento de blindaje incautadas en el referido expediente, fueron percutidas y disparadas por el arma de fuego antes señalada.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3297, suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco, de la cual se desprenden las características que presenta el lugar donde se encontraba la víctima en el presente caso, al momento de ser plagiada, siento éste: UNA OBRA EN CONSTRUCCIÓN DENOMINADA “VILLA MONTE VERDE”, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

2.- MONTAJE FOTOGRÁFICO, realizado por funcionarios adscritos al Área Técnica del cuerpo detectivesco, en la calle principal de la obra en construcción denominada Villa Monte Verde, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3298, suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco, de la cual se desprenden las características que presenta el lugar donde se encontraba abandonado uno de los vehículos incriminados en el presente caso, siento éste: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LOS PEROZOS, VÍA PÚBLICA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

3.- MONTAJE FOTOGRÁFICO, realizado por funcionarios adscritos al Área Técnica del cuerpo detectivesco, en el lugar donde fue recuperado uno de los vehículos incriminados en el presente caso.

4.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-, suscrita en fecha 26-05-2010, por el funcionario Agente WILMER PINEDA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende el estado actual de: Un control para vehículo de color negro con cuatro teclas de color gris y un manojo de dos llaves para vehículo.

5.- ACTA DE EXPERTICIA DE BARRIDO TÉCNICO, ACTIVACIÓN ESPECIAL Y COLECCIÓN DE MUESTRAS PARA DETERMINACIÓN HEMATOLÓGICA N° 9700-060-155, practicada en fecha 26-05-2010, por el funcionario JOSÉ MORILLO, Experto Técnico, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, al vehículo: Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Beige, Placas AND-94C.

6.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita en fecha 04-06-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que éstos se trasladaron hacia el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa sin frisar, diagonal el Bar El Dance, Municipio Colina del Estado Falcón; siendo testigos de la visita los ciudadanos ARMANDIS ROBENDIS SANCHEZ, con cédula de identidad N° 15.917.593 y ROSELIS LEAL, con cédula de identidad N° V-15.458.726; y una vez en el referido lugar, lograron rescatar al ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS, quien se encontraba secuestrado desde el día 26-05-2010, así mismo, lograron la aprehensión de un ciudadano identificado como INGINIO JOSÉ SALAZAR LEÓN, así mismo, lograron colectar un arma tipo fal, un arma tipo pistola, y gran cantidad de evidencias de interés criminalístico.

7.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3326, suscrita en fecha 04-06-2010, por funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco, de la cual se desprenden las características que presenta el lugar donde se encontraba en cautiverio la víctima en la presente Causa, siento éste: UNA VIVIENDA S/N, UBICADA EN EL SECTOR LOS OLIVOS, CALLE PRINCIPAL, ADYACENTE AL BAR EL DANCE, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN. MONTAJE FOTOGRÁFICO, realizado por funcionarios adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en el lugar donde fue rescatado el ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS.

8.- INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, suscrito en fecha 04-06-2010, por la Experta Profesional I, Doctora TAYDEE NAVA, adscrita a la Medicatura Forense del Departamento de Ciencias Forenses con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, del cual se desprende que el ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLO, al ser evaluada presento lo siguiente: “…Se evidencian múltiples petequias generalizadas producto de calor intenso, picaduras de insectos y humedad; resto del examen físico normal; sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal; se sugiere realización de exámenes de laboratorio; se sugiere valoración por Psicología y Dermatología…”.

9.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060/, suscrita en fecha 04-06-2010, por el funcionario Agente ORANGEL MIQUILENA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a través de la cual se describen las evidencias físicas de interés criminalístico colectadas en el sitio donde se encontraba en cautiverio el ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS.

10.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y RESTAURACIÓN DE SERIALES N° 9700-060-B-148, practicada en fecha 04-06-2010, por los funcionarios JONILEX GONZÁLEZ y LUIS ARIAS, Expertos adscritos a la Unidad de Balística del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a las armas de fuego colectadas en el lugar donde se encontraba en cautiverio el ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS.

11.- ACTA DE EXPERTICIA FÍSICA DE COMPARACIÓN DE ELEMENTOS ORGÁNICOS E INÓRGANICOS N° 9700-060-168, practicada en fecha 04-06-2010, por los funcionarios Inspector LURDELI RAMONES y Detective VÍCTOR HERNÁNDEZ, Expertos adscritos al Área de Microanálisis del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, al vehículo: Marca Hyundai, Modelo Sport Wagon, Tipo Sedan, Color Plateada, Placas IAO-45F.

12.- ACTA DE EXPERTICIA FÍSICA DE COMPARACIÓN DE ELEMENTOS ORGÁNICOS E INÓRGANICOS N° 9700-060-169, practicada en fecha 04-06-2010, por los funcionarios Inspector LURDELI RAMONES, Detective VÍCTOR HERNÁNDEZ y LIC. MONICA SANGRONIS, Expertos adscritos al Área de Microanálisis del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, al vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Beige, Placas AND-94C.

13.- ACTA DE EXPERTICIA FÍSICA DE COMPARACIÓN DE ELEMENTOS ORGÁNICOS E INÓRGANICOS N° 9700-060-165, practicada en fecha 04-06-2010, por los funcionarios Inspector LURDELI RAMONES y Detective VÍCTOR HERNÁNDEZ, Expertos adscritos al Área de Microanálisis del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, al vehículo: Marca Ford, Modelo Fiesta Power, Tipo Sedan, Color Negro, Placas DCN-19F.

14.- COPIA CERTIFICADA EMANADA DE LA UNIDAD DE BALÍSTICA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm., pavón negro, marca PIETRO BERETTA, serial J32073Z, colectada en el sitio del suceso de la presente investigación se encuentra vinculada al expediente I-530.601 que se instruye por ante ese cuerpo detectivesco por el delito de HOMICIDIO, toda vez que las tres conchas, el proyectil, y el fragmento de blindaje incautadas en el referido expediente, fueron percutidas y disparadas por el arma de fuego antes señalada.

Se admiten todas las pruebas antes mencionadas por ser útiles, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con la exigencia del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se incorporaran en el juicio oral y público como fundamento de la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 numeral 9° y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

TESTIMONIALES:

1.- TESTIMONIO de la ciudadana ANA MARIA GALICIA, cedula de identidad Nro. 14.396.743, cuyos datos de identificación constan en el escrito de la defensa.
2.- TESTIMONIO de la ciudadana YAJAIRA GALICIA, cedula de identidad Nro. 10.702.593, cuyos datos de identificación constan en el escrito de la defensa.
3.- TESTIMONIO de la ciudadana ANA DE GALICIA, cedula de identidad Nro.7.485.069, cuyos datos de identificación constan en el escrito de la defensa.
4.- TESTIMONIO de la ciudadana YELITZA GALICIA, cedula de identidad Nro.12.732.921, cuyos datos de identificación constan en el escrito de la defensa.
5.- TESTIMONIO del ciudadano LAZARO PIÑA, no aporta cedula de identidad, cuyos datos de identificación constan en el escrito de la defensa.
6.- TESTIMONIO del ciudadano FELIX RODRIGUEZ, no se aportan datos de la cedula de identidad, cuyos datos de identificación constan en el escrito de la defensa.
7.- TESTIMONIO del ciudadano ALI JIMENEZ, cedula de identidad Nro.15.557.361, cuyos datos de identificación constan en el escrito de la defensa.
8.- TESTIMONIO de la ciudadana GIOARIS RODRIGUEZ, cedula de identidad Nro.12.733.589, cuyos datos de identificación constan en el escrito de la defensa.
9.- TESTIMONIO del ciudadano CARLOS PUERTA, no se aportan datos de la cedula de identidad, cuyos datos de identificación constan en el escrito de la defensa.

Se admiten todas las pruebas antes mencionadas por ser útiles, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con la exigencia del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se incorporaran en el juicio oral y público como fundamento de la defensa privada, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO IV
DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

El Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos INGINIO JOSE SALAZAR LEON y PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, por la presunta comisión de los delitos al Primero de los nombrados ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 274 concatenado con el artículo 4 de la Ley sobre Armas y Explosivos, 470, todos del Código Penal Vigente, así como los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO y al segundo por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO, así como el mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad que hasta la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar pesa sobre los referidos acusados, con fundamento al tipo penal calificado y por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a su decreto. Al respecto la defensa solicito la aplicación de una medida menos gravosa de la impuesta a los ciudadanos acusados.

En el presente caso, estima esta Jurisdicente que concurren de manera clara y evidente los tres requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la imposición de una medida de coerción personal restrictiva de la libertad, en tal sentido se observa que en relación al peligro de fuga el Tribunal Supremo de Justicia ha conferido en el juzgador amplias facultades de apreciación y valoración de las circunstancias del caso a los fines de presumir tal peligro, estableciendo en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, lo siguiente que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

En el caso de marras, se observa que los delitos atribuidos son los de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 274 concatenado con el artículo 4 de la Ley sobre Armas y Explosivos, 470, todos del Código Penal Vigente, así como los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cuyas penas son de considerable monta, aunado al Concurso real de Delito, lo que quiere decir que a la luz del ordinal 2º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que podría llegar a imponer supera los diez años; y no puede establecerse bajo ningún argumento que tal delito es leve, afirmarlo sería un total exabrupto jurídico, lo que a criterio de quien suscribe, configura el peligro de fuga. ASI SE DECIDE.

Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, ellas también valen para el peligro de obstaculización contenido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al imponer la jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad en los delitos de esta naturaleza, los cuales superan con creces los diez años de prisión, está presumiendo el legislador Patrio que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que los imputados pudieran tener en la investigación para borrar rastros, alterarlos, o, influir en los testigos o expertos. De modo tal que queda palmariamente demostrado el peligro de obstaculización. Y ASÍ SE DECIDE.

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado a los sindicados de autos a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 252 eiusdem.

Colofón de lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, se declara sin lugar la solicitud de aplicación de una Medida Menos gravosa incoada por la Defensa, en virtud de encontrarse satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 y 252, por lo tanto lo procedente es mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos INGINIO JOSE SALAZAR LEON y PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, por la presunta comisión de los delitos al Primero de los nombrados ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 274 concatenado con el artículo 4 de la Ley sobre Armas y Explosivos, 470, todos del Código Penal Vigente, así como los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO y al segundo por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO; por lo antes expuesto y en base que no han variado las circunstancias antes analizadas y en que definitiva dieron origen a la medida impuesta. ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida la acusación penal interpuesta por el Ministerio Público en los términos antes expuestos, se le informó tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: INGINIO JOSE SALAZAR LEON y PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, preguntando a cada uno de los imputados si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado INGINIO SALAZAR LEÓN, a viva voz, “si deseo admitir los hechos”, manifestando seguidamente el ciudadano PEDRO GALICIA, “no deseo admitir los hechos”.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto el ciudadano supra citado PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, adquiere la condición de Acusado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO VI
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida parcialmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal: ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que corresponda. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 331 numeral 5° y numeral 6° ejusdem, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.-

PUNTO UNICO
DE LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA

En la presente causa seguida contra el ciudadano PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO; habiendo esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENADO LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que corresponda. Y siendo que en el la Audiencia Preliminar el ciudadano INGINIO JOSE SALAZAR LEON, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 274 concatenado con el artículo 4 de la Ley sobre Armas y Explosivos, 470, todos del Código Penal Vigente, así como los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ANTONIO MARZAL BUSTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO, previa admisión de los hechos, resulto condenado a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; quedando la presente causa con respecto a los ciudadanos acusados sometida a circunstancias futuras de índole procesal distintas de acuerdo a las cuales la situación jurídica del ciudadano PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, debe ser tramitada por un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mientras que la causa correspondiente INGINIO JOSE SALAZAR LEON, por un Tribunal de Ejecución.

El Código Orgánico Procesal Penal dispone en el numeral 1 del Artículo 74 la separación de las causas como excepción a la unidad del proceso contenido en el Artículo 73 Ejusdem cuando: “Alguna o alguna de las imputaciones formuladas contra el imputado o contra alguno o alguno de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso,…”. En el presente caso, si bien es cierto que no se trata de causas acumuladas, sino de una sola causa seguida contra dos imputados en condiciones jurídicas distintas, uno de ellos condenado previa admisión de los hechos y uno cuya condición de acusado adquirió previa admisión de la acusación y posterior auto de apertura a juicio, supuesto no considerado por el legislador en dicha norma, también es cierto que la consecución procesal de la causa corresponde al conocimiento de Tribunales de Primera Instancia de funciones distintas.

Por lo antes expuesto, quien suscribe acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA y separar el proceso seguido al ciudadano PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO, Y ASOCIAC