REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 8 de noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-005155
ASUNTO: IP01-P-2010-005155
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal a los ciudadanos PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad N°: 11.766.150, nacido en fecha 22/09/1974, de 36 años de edad, estado civil soltero, hijo Roberto Carriles y Mórela Rodríguez, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, calle Bolívar, casa sin número, diagonal a una panadería, casa color azul, Punto Fijo, estado Falcón; ocupación: Obrero, teléfono: 02695119412 y JAVIER ANTONIO CHIRINOS GARCÍA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad Nº: 25.127.016, nacido en fecha 18/03/1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, hijo Ciro Diagua y Zaida Chirinos, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, callejón Rómulo Gallegos, casa número de la casa, al frente de un taller mecánico. Coro estado Falcón; ocupación: Obrero, teléfono: no se lo sabe; y requiere se les imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 29 de octubre de 2010, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, solicitando Medida Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ Y JAVIER ANTONIO CHIRINOS GARCÍA, por estar presuntamente incurso en el delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. En relación a los presupuestos de peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, considera esta Representación Fiscal que pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa que la privación de libertad, en consecuencia solicito le sea decretada medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de poseer y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo solicita conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas la Destrucción de las Sustancias Incautadas en la presente causa, de igual forma solicita la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra separadamente a los imputados quienes manifestaron que no deseaban declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, expone sus alegatos de defensa y manifiesta no se opone a la solicitud fiscal es todo”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1. Acta Policial, de fecha 27 de octubre del 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultaron detenidos los hoy imputados.
2. Acta de Entrevista, de fecha 27 de octubre del 2010, rendía por el ciudadano WILGEN JOSE SOLUTO PEREZ, quien funge como testigo en la presente causa.
3. Acta de Entrevista, de fecha 27 de octubre del 2010, rendía por el ciudadano FRANCISCO JAVIER COLINA ZAAVEDRA, quien funge como testigo en la presente causa.
4. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 27 de octubre del 2010, practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, a: UN PAÑUELO CON UN ENVOLTORIO PLASTICO COLOR VERDE Y BLANCO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA (MARIHUANA) CON UN PESO APROXIMADO DE DIAZ (10) GRAMOS.
5. Acta de Inspección, de fecha 28 de octubre del 2010, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: Muestra Única: Un (01) pañuelo confeccionado en fibras naturales de color amarillo, en mal estado, el mismo se encuentra doblado y en su interior se ubica Un (01) ENVOLTORIO, tamaño grande tipo cebollita, elaborado en material sintético de color verde con blanco, anudado en su único extremo con el mismo material, con un peso bruto de once coma dos gramos (11,2gr).
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, el Acta Policial donde se deja constancia de la detención del imputado, actas de entrevista; así como acta de inspección y registro de cadena de gustodia. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, el mismo puede ser satisfecho con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata.
Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…
Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al imputado la Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de poseer y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los ciudadanos PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ Y JAVIER ANTONIO CHIRINOS GARCÍA, por estar presuntamente incurso en el delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, TERCERO: Trasládese nuevamente a los imputados de marras a la Comunidad Penitenciaria, el cual es su sitio actual de reclusión. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-005155
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000636
8-11-10
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