REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 8 de noviembre de 2010


ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-005189
ASUNTO IP01-P-2010-005189


En fecha 30 de octubre de 2010, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos LUÍS JOSÉ MACHO, cédula de identidad N°: 20570577, nacido en fecha 23-10-1990, de 20 años de edad, hijo de Edglimar Delgado y José Luis Macho, domiciliado: Urbanización Cruz verde Sector 3 Vereda 4 casa numero 35 color de la casa anaranjado diagonal a la escuela Simón Rodríguez teléfono 0416 8639857 ocupación obrero de Funda región, a los fines de que se les impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 ordinal 8° en concordancia con el articulo 87 ordinal 6° Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto los referidos ciudadanos se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas BRENDA HERNANDEZ Y ALBA MARTINEZ. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito. Pidió se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la prohibición de agredir a la victima física y verbalmente, y presentación cada 45 días ante este Circuito judicial Penal todo de conformidad con lo Previsto el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de las ciudadanas Brenda Hernandez y Alba Martinez, por la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado por el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia del imputado precitado y la aplicación del procedimiento especial previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se impuso a los imputados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desean en cuyo caso lo harán sin juramento y libres de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando los procesados haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó “No querer declarar”.

Acto seguido el Juez le concede la palabra al Defensor, quien expuso sus alegatos de defensa y solicitan la libertad sin restricciones solicitan también copias simples. Seguidamente se procede a tomar declaración de las victima Brenda Hernández Martínez quien expone: mi mama trabaja con la mama del imputado que no se metieran y que mantuvieran distancia encuentro a mi mama llorando por un problema y le pregunto a Luis porque estaba llorando mi mama y solo quería hablar era con su mama no contigo y me tiro y me pego yo le dijo que se quedara tranquilo y a pesar de eso golpeo a mi mama y él se metió para su casa a buscar una tabla y fue donde intervino los familiares y yo me tuve que ir para el CICPC a formular la denuncia, la mama llego con Luis con unos testigos y yo le dijo que quien me iba a pagar los golpes que me dio y fue cuando lo dejaron detenido y me realizaron los exámenes forenses correspondientes, es todo.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas BRENDA HERNANDEZ Y ALBA MARTINEZ.




CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:

1. Acta de Denuncia, de fecha 28 de octubre del 2010, interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ MARTINEZ BRENDA CAROLINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano LUÍS JOSÉ MACHO, en virtud de que el mismo la habían agredido físicamente.
2. Acta de Entrevista, de fecha 28 de octubre del 2010, rendía por el ciudadano MARTINEZ ALBA ROSA, quien funge como testigo en la presente causa.
3. Acta de Inspección Técnica, de fecha 28 de octubre del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: VEREDA 04, CALLE 03, SECTOR 03, DE LA URBANIZACION CRUZ VERDE “VIA PUBLICA”, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.
4. Informe de Experticia Medico Legal, de fecha 29 de octubre del 2010, suscrito por el Experto Profesional I Dra. TAYDE NAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la ciudadana: BRENDA CAROLINA MARTINEZ.
5. Informe de Experticia Medico Legal, de fecha 29 de octubre del 2010, suscrito por el Experto Profesional I Dra. TAYDE NAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la ciudadana: ALBA ROSA MARTINEZ.

De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRENDA HERNANDEZ Y ALBA MARTINEZ, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano LUÍS JOSÉ MACHO, cédula de identidad N°: 20570577, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la prohibición de agredir a la victima física y verbalmente, y presentación cada 45 días todo de conformidad con lo Previsto el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-


CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Luís José Macho consistente en la prohibición de agredir a la victima física y verbalmente, y presentación cada 45 días todo de conformidad con lo Previsto el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de las ciudadanas Brenda Hernández y Alba Martínez, por la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado por el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia se acuerda la aplicación del procedimiento especial previsto en el Código Orgánico Procesal Penal con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia. Se acuerdan las copias solicitada por la defensa. Se hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA

LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-005189
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000638
8-11-10