REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 9 de Noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-005160
ASUNTO: IP01-P-2010-005160
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano ANDRY PACHANO venezolano, edad 29 años, titular de la cédula de identidad Nro. 15592355, domiciliado: las margaritas calle unión casa numero 19, de la ciudad de Punto fijo del Estado falcón Actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria, YANTHONY RODRIGUEZ venezolano, edad 23 años, titular de la cédula de identidad Nro. 20933998, domiciliado: Sabana Larga calle 9 diagonal a la escuela Carlos Urbano Penzo casa sin número, de la ciudad de Coro, Actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria; por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 259, en concatenado con el 80 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Y con respecto al los ciudadanos JHOAN TROMPIZ venezolano, edad 21 años, titular de la cédula de identidad Nro. 18499903, domiciliado: Punta Cardón calle principal casa sin numero diagonal a la iglesia católica del municipio Paraguana del Estado Falcón, Actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria, y GINO GONZALEZ, venezolano, edad 28 años, titular de la cédula de identidad Nro. 15662637, domiciliado: urbanización el Oasis calle 10 diagonal de la panadería, del municipio Paraguana del Estado falcón Actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria; y requiere se le imponga una Medida de Coerción Personal, que garantice las resultas del proceso en el presente caso consistente en la medida privativa de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 de la Norma Adjetiva, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE COMPLICIDAD; previsto y sancionado en el artículo 259, en concatenado con el 84 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 30 de octubre de 2010, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal en el cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano, JHOAN TROMPIZ Y GINO GONZALEZ explica cómo sucedieron los hechos en lugar, tiempo y modo así visto que la aprehensión se realizo en flagrancia conforme al articulo 248 del COPP y solicita la aplicación de una Medida de Coerción Personal, que garantice las resultas del proceso en el presente caso, por la presunta comisión del delito FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 259, en concatenado con el 84 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, a los ciudadanos ANDRY PACHANO, y YANTHONY RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 259, en concatenado con el 80 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO como lo es el delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACION y solicita la aplicación de una Medida de Coerción Personal, que garantice las resultas del proceso en el presente caso consistente en la medida privativa de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 de la Norma Adjetiva, de igual forma solicito se lleve conforme al procedimiento ordinario, en este mismo acto consigna un documento contentivo de tres (3) folios útiles, es todo. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra separadamente al imputado quien manifestó DESEAN DECLARAR. JHOAN TROMPIZ quien manifiesta lo siguiente: eso fue el 27 de octubre del presente año ese día se fue la luz en la tarde 5 tarde apagaron la luz a las 5 y media en el piso 1 celda21 entonces en ese modulo hay dos pisos donde están los otros dos muchachos y yo vivo en el piso de abajo con Gino, entonces como a las 7 salgo me dirijo donde Gino en la celda 24 cerca de donde están los custodio y el rastrillo estaba abierto en ese momento llego la luz donde estaban Estarlin y Mora y nos dijeron quieto nos llevaron pata abajo y nos dijeron que estábamos abriendo el rastrillo y nos golpearon y luego nos llevaron y nos dijeron que yo era cómplice de la fugo y yo no sabia nada y luego nos esposaron y nos dejaron allí, yo no tengo nada que ver allí pregunta la defensa ¿en que modulo estas tu? Contesto: yo estoy en el 4 ¿llegaron a salir ustedes de ese modulo? Contesto: no, ¿esos rastrillos estaban cerrados? Contesto: si GINO GONZALEZ quien expuso: yo quiero decir que yo cometí un error de evadir la autoridad y admití mi error y pedí traslado pera ese centro penitenciario por los beneficios que allí hay hasta el trasladaron para allá he tenido un comportamiento bien, yo soy inocente estaba fuera de la cerca en el modulo donde acuario todo ninguna de la celdas sirven todo el mundo esta como perro por su casa, no tengo nada en contra de los custodio por la ayuda que me han dado si me siento incomodo por que me están acusando de lo sucedido, soy inocente de la que se me culpa, nosotros intentamos cerrar el rastrillo de buena fe, tengo el privilegio de tocar en la orquesta de la comunidad penitenciaria y he avanzado bastaste rápido, yo antes de suceder esto estaba feliz nunca me imagine llegar a este extremo y sobre todo preso, no he desaprovechado las oportunidades que se me han ofrecido, a ellos los agarraron saltando la 3 cerca ellos faltándole una sola cerca los agarraron y ellos nos quieren involucrara a notros porque estábamos en el modulo es todo, pregunta la defensa ¿fuiste golpeado por los funcionarios? Contesto: Si pero yo no le voy a poner la piedra a los custodios. YANTHONY RODRIGUEZ quien expone: yo quise irme porque tengo problemas familiares pero tampoco no logramos salir de la institución porque mi papa esta enfermo y en la primero que pensé fue en irme, pero el trato todo bien primera vez que tengo un problema y tampoco quiero irme de allí, es todo ¿con quien encontraba usted antes de su detención? ANDRY PACHANO ¿fue usted golpeado por las custodios? si no se como se llaman pero fue por la mayoría de ellos. ANDRY PACHANO quien expuso: yo requiero ir del penal no me dejan entrar a mi prima y a mi hermana desde hace mes u medio porque tienes suspendida la visita y a raíz de eso yo quiero que me trasladen quiero que me revise un medico el custodio que estaba de guardia en el 4 no tiene nada que ver, es todo, pregunta la defensa ¿con quien encontraba usted antes de su detención? Contesto: YANTHONY RODRIGUEZ, ¿fue usted golpeado por las custodios? Contesto: si por Mora Estanly y el Guardia nacional eran como 20 ¿observo ustedes que golpearon a sus compañeros en su presencia y algún otro interno de la comunidad? Contesto: si a los cuatro Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica: en relación de la solicitud del este defensa se opone en cuanto se puede verificar en razón de los ciudadanos de dichas actas que no se encontraban dentro del modulo y que los rastrillos se encontraba cerrado, y visto que los penados manifestaron no estar incursos en el presente delito en tal sentido solicito la libertad plena de los ciudadanos JHOAN TROMPIZ y GINO GONZALEZ, en cuanto a los ciudadanos ANDRY PACHANO y YANTHONY RODRIGUEZ, considera esta defensa ya que se le ha imputado el delito de fuga y visto que la pena no excede de 2 años se le aplique una medida innominada, por otro lado se ordena el traslado a la medicatura forense toda vez que es notorio que los mismos están golpeados, solicito se ordena los exámenes físicos, solicito también se remita copias certificadas a la fiscalia de Derechos Fundaméntales para que se realice investigación en contra de los funcionarios mencionados por mis defendido, igualmente solicita que se traslade al penado ANDRY PACHANO al Internado judicial de Sabaneta, es todo.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1. Acta Policial, de fecha 28 de octubre del 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resulto detenido los hoy imputados.
2. Acta de Entrevista, de fecha 28 de octubre del 2010, rendía por el custodio ANDERSON ALEXIS MARTINEZ MONASTERIO, quien funge como testigo en la presente causa.
3. Acta de Entrevista, de fecha 28 de octubre del 2010, rendía por el custodio JHOM JASKSON MANTILLA LOPEZ, quien funge como testigo en la presente causa.
4. Acta de Entrevista, de fecha 28 de octubre del 2010, rendía por el custodio EDWARD GREGORIO MORA DIRINOT, quien funge como testigo en la presente causa.
5. Acta de Entrevista, de fecha 28 de octubre del 2010, rendía por el custodio JEHOSVO DE JESUS GOMEZ ROMERO, quien funge como testigo en la presente causa.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 259, en concatenado con el 84 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, con respecto a los ciudadanos JHOAN TROMPIZ Y GINO GONZALEZ, y el delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259, en concatenado con el 80 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, con respecto a los ciudadanos ANDRY PACHANO y YANTHONY RODRIGUEZ; y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, el Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la detención del imputado y acta de entrevista. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en los hechos punibles cometidos, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte de los hoy imputados, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, en lo que respecta a los ciudadanos ANDRY PACHANO, y YANTHONY RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 259, en concatenado con el 80 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO como lo es el delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACION; por cuanto considera quien aquí decide, que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, 251 y 252, todo del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Ahora bien y con respecto a los ciudadanos JHOAN TROMPIZ Y GINO GONZALEZ por la presunta comisión del delito FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 259, en concatenado con el 84 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad; sin embargo, el mismo puede ser satisfecho con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y del ilícitos penal de que se trata.
Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
9.- Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer a los imputados ANDRY PACHANO, y YANTHONY RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 259, en concatenado con el 80 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO como lo es el delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACION, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto considera quien aquí decide, que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, 251 y 252, todo del Código Orgánico Procesal Penal; mientras que a los ciudadanos JHOAN TROMPIZ Y GINO GONZALEZ se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: declara con lugar la solicitud presentada por la representación Fiscal por considerar que se encuentran llenos los requisitos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relaciona a ANDRY PACHANO, YANTHONY RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 259, en concatenado con el 80 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO . SEGUNDO: DECRETA a los Imputados JHOAN TROMPIZ Y GINO GONZALEZ por la presunta comisión del delito FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 259, en concatenado con el 84 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, una medida innominada previstas en el articula 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el mantenimiento de trabajo, estudios y clases de músicas; de igual forma los mismos se mantienes recluido en la Comunidad Penitenciaria a la orden de los tribunales correspondientes. TERCERO: se ordena oficiar a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas a los fines de que designe a los funcionarias competentes a los fines que se practiquen las evaluaciones correspondientes trasladándose los funcionarios hasta la sede de la Comunidad Penitenciaria, CUARTO: No se acuerda el traslado solicitado en vista que este no es el Tribunal competente para ordenar el traslado interpenal en vista que el órgano competente para autorizar dicho traslado es el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, QUINTO: Se acuerda remitir copias certificadas a la fiscalía de Derechos Fundaméntales. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-005160
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000645
9-11-10
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