REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001003
ASUNTO : IP01-P-2010-001003


AUTO NEGANDO PERMISO


Recibido como ha sido escrito interpuesto por el Abogado JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS, actuando en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano OTTO CASTILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 246379, venezolano, de 86 años de edad acusado, mediante el cual solicita, sea otorgado permiso a su Defendido para salir del país a los fines de acudir a cumplir ciertos compromisos familiares, médicos y laborales, debido a quesos hijos residen en Estado Unidos, su médico tratante está radicado en ese país y no ha podido acudir desde el mes de abril de 2008.

En tal sentido, observa este Tribunal que en el presente asunto penal el ciudadano acusado OTTO CASTILLO se encuentra procesado actualmente por la presunta comisión de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 260 eiusdem en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que el estado procesal del presente se encuentra para la fijación próxima de la celebración del juicio oral y público.

Del mismo modo, se observa que la solicitud de la Defensa es ambigua, toda vez, que se refiere el cumplimientote compromisos familiares, médicos y personales en el exterior por parte del acusado y que durante el transcurso de dos años su representado no ha acudido a su médico tratante. En tal sentido, debe esta Juzgadora señalar que el acusado de autos, reside actualmente en este país y, que aún cuando se encuentre procesado por el presente asunto, se encuentra en libertad aun cuando esté sometido bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo que no le impide acudir a médico alguno en todo el territorio del país. Del mismo modo, a tal solicitud, no se acompaña respaldo alguno a los fines de constatar dicha información.

Por otra parte, tampoco acompaña el solicitante, respaldo alguno sobre los aludidos compromisos personales de cobro de pensión ni diligencias familiares, por tal motivo, siendo que la presente causa se encuentra próxima para la celebración del juicio oral y público, que el Tribunal de Juicio no lesiona derecho de salud al procesado OTTO CASTILLO MARTÍNEZ, toda vez que el mismo por encontrarse en libertad, puede acudir al médico especialista que así estime conveniente para el cumplimiento de cualquier tratamiento médico, aunado al hecho cierto, que no se respalda la solicitud con recaudos suficientes que sustenten tratamientos médicos ni tales compromisos personales por parte del acusado de autos en el exterior, es por lo que se considera improcedente el otorgamiento de permiso para el ciudadano OTTO CASTILLO MARTINEZ para salir del país. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS, actuando en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano OTTO CASTILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 246379, venezolano, de 86 años de edad acusado, mediante el cual solicita, sea otorgado permiso a su Defendido para salir del país a los fines de acudir a cumplir ciertos compromisos familiares, médicos y laborales, debido a quesos hijos residen en Estado Unidos, su médico tratante está radicado en ese país, siendo que la presente causa se encuentra próxima para la celebración del juicio oral y público, que el Tribunal de Juicio no lesiona derecho de salud al procesado OTTO CASTILLO MARTÍNEZ, toda vez que el mismo por encontrarse en libertad, puede acudir al médico especialista que así estime conveniente para el cumplimiento de cualquier tratamiento médico, aunado al hecho cierto, que no se respalda la solicitud con recaudos suficientes que sustenten tratamientos médicos ni tales compromisos personales por parte del acusado de autos en el exterior, es por lo que se considera improcedente el otorgamiento de permiso para el ciudadano OTTO CASTILLO MARTINEZ para salir del país. Y así se decide.-

Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA DE JUICIO

SECRETARIO DE SALA,
LUIS MANUEL RIVERO LUGO

RESOLUCIÓN N° PJ0072010000069.-