REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000375
ASUNTO : IP01-P-2010-000375


Visto escrito de fecha 2 de noviembre de 2010, presentado por la ciudadana Abg. CARMARIS ROMERO SURT, en su carácter de defensa publica del ciudadano acusado MARIANO SEGUNDO PEROZO, titular de la cédula de identidad número 3.383.826, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 46 numeral 5 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y OCULTALMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, donde informa que la ciudadana MARIELA PEROZO hija del ciudadano acusado se apersono a su despacho indicando su padre había sido dado de alta el día 29 de octubre de 2010 del Hospital General de Coro y que su papá no fue evaluado por el médico forense y en virtud de ello solicita sea evaluado por el médico forense. Así como escrito presentado por el Fiscal Septuagésimo Primero a Nivel Nacional Abg. CHIQUINQUIRA FERNANDEZ VILLALOBOS en el cual manifiesta la ciudadana MARIELA PEROZO hija del acusado manifestó su padre se encontraba recluido en el del Hospital de Coro, y que al ser dado de alta ingresaría nuevamente al Internado Judicial de Coro, y mismo no reunía las condiciones de salubridad para que dicho interno continúe allí, y anexo copias simples de informe medico suscrito por el cardiólogo DR ALAN PASION, asi como oficio suscrito por el ciudadano Director del Internado Judicial de Coro RIGOBERTO FERNANDEZ informando el ingreso del acusado desde fecha 17 de de octubre de 2010 al Hospital Universitario por ordenes de la Dra. EILEEN SARKIS. Este tribunal a los fines de decidir observa :
Ya este tribunal en fecha 28 de octubre del año 2010 en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la salud y a la vida consagrados en los artículos 43 y 83 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncio en relación a lo solicitado por la defensa, por otra parte, ratifica este tribunal el acusado puede recibir los tratamientos médicos en el Centro de Reclusión Judicial de Coro, sin menoscabar el derecho a salud, pues lo ajustado a derecho es garantizar el suministro de todo lo relacionado a recibir el tratamiento y dieta, así como su hospitalización el tiempo lo requiera según el criterio del medico tratante. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 2, 26, 49, 43, 83 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la evaluación por el médico forense el tribunal ya lo ordeno, sin embargo, en virtud el acusado no ha sido evaluado, se ordenara lo conducente en aras de garantizar el derecho a la salud, y tener conocimiento el tribunal a los efectos jurídicos.
Asimismo, observa el tribunal el acusado fue ingresado en fecha 17 de octubre de 2010 al Centro Hospitalario de Coro, siendo informado el tribunal por el Director de dicho Centro de reclusión el día 2 de noviembre de 2010, el ingreso del acusado a ese centro hospitalario, debiendo haber informado al tribunal inmediatamente al tribunal pues el mismo está a la orden de este tribunal tal y como lo establece el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico Abg. CHIQUINQUIRA FERNANDEZ VILLALOBOS en fecha 28 de octubre de 2010 este tribunal se pronuncio, dando respuesta de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana MARIELA PEROZO.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : DECRETA: PRIMERO: en relación a lo solicitado por la defensa publica Abg. CARMARIS ROMERO SURT, en su carácter de defensa del ciudadano acusado MARIANO SEGUNDO PEROZO, titular de la cédula de identidad número 3.383.826, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 46 numeral 5 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y OCULTALMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, acuerda oficiar a la Dirección de Médicos Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales de Coro, para que evalué e indique el tratamiento requerido por el acusado y remita informe médico con el tratamiento a este tribunal inmediatamente una vez evaluado , se ratifica lo conducente es garantizar el tratamiento y dieta y asistencia medica, que amerite el acusado de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49, 43, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y para ello se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Coro informándole este tribunal ordena se le traslade las veces que sea necesario al acusado con las seguridades del caso, a los Centros de Salud a los fines de recibir su tratamiento medico y sea evaluado por los médicos tratante, asimismo, se le suministre todo el tratamiento medico y la dieta que amerite con las seguridades internas de dicho centro e infórmale todo traslado del acusado a cualquier sitio debe ser informado el tribunal inmediatamente de conformidad con el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal .Se ordena el traslado del acusado para la medicatura forense para el día viernes 5 de noviembre de 2010 a las 8 de la mañana. Líbrese boleta de traslado. Diaricese . Publíquese. Notifíquese a la defensa todo lo ordenado por este tribunal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico que conoce de la causa de lo ordenado y al el Fiscal Septuagésimo Primero a Nivel Nacional Abg. CHIQUINQUIRA FERNANDEZ VILLALOBOS ya se pronuncio en fecha 28 de octubre de 2010 sobre lo solicitado por la ciudadana Mariela Perozo. Diarìcese. Publíquese. Déjese copias en los archivos de este despacho. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. MSC. OLIVIA RAMONA MACAPIO
SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS