REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002710
ASUNTO : IP01-P-2009-002710

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 482 de la norma adjetiva penal, corregir el error material en que incurrió el tribunal en la resolución de ejecutoriedad de pena de fecha 29 de Septiembre del 2010, del penado OMAR ANTONIO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.417.073, domiciliado en el Sector Sumurucuare, calle Fajardo al final, casa S/n, Coro, Estado Falcón. Hijo de Samuel Lugo, y Leocadia Arias, natural de Coro, Estado Falcón, en fecha 25-11-1976. Comerciante, con grado de instrucción 6 grado de Educación Básica, en la que señala:
“…De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado a cumplir una pena que no excede de Cinco (5) años, es decir que reúne uno de los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras pueden optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena de la misma que no excede de cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Norma Adjetiva Penal…”.

Observa este tribunal, que los delitos por el cuales es condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Seis (6) meses de prisión son: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PUBLICO.
En relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establece la Ley Contra el Consumo Ilícito y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el artículo 60, otros requisitos además de los contemplados en la norma adjetiva penal, los cuales son concurrentes, a saber:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa que no exceda de seis años en su límite máximo.
Circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, se observa que en la presente causa el penado fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, además del delito de drogas antes señalado; situación esta que incumple el primero de los requisitos previstos en el artículo 60 de la ley especial. De igual modo, se incumple, con el cuarto de los requisitos, por cuanto el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, prevée una pena máxima de ocho años de prisión, lo cual evidentemente supera el límite de seis años exigido en el artículo 60.4 eiusdem.
De manera, que el penado OMAR ANTONIO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.417.073, no puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; no obstante, puede optar a las diferentes Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 13 de Febrero del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (3) AÑOS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha del 13 de Agosto del 2012.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha del 28 de Diciembre del 2013.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 13 de Febrero del 2014.

El penado de marras posee a la presente fecha Un (1) año, Dos (2) meses y Veintisiete (27) días de pena cumplida, faltándole por cumplir Tres (3) años, tres (3) meses y tres (3) días de pena; del total de Cuatro (4) años y seis (6) meses de la pena impuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Reformado y Actualizado el computo de cumplimiento de pena del penado OMAR ANTONIO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.417.073 condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Seis (6) meses de prisión son: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PUBLICO. Notifíquese. Ofíciese al Equipo multidisciplinario de la Comunidad penitenciario a los fines de realizar evaluación respectiva, por cuanto opta al beneficio de Destacamento de Trabajo. Trasládese al penado a los fines de su imposición. Cúmplase

DRA. EVELYN M. PEREZ L.
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. VICTOR ACOSTA
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002710
ASUNTO : IP01-P-2009-002710