REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003828
ASUNTO : IP01-P-2007-003828
AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
A los fines de determinar la fecha probable de cumplimiento de pena del penado LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, titular de la cedula de identidad Nº 20.679.264, debe este tribunal proceder a actualizar el lapso de pena cumplida, y el que le falta por cumplir del penado de marras. En tal sentido, es preciso señalar:
El penado de marras fue detenido policialmente en fecha 7 de Septiembre del 2007, y que le fueron impuestas en fecha 9 de Septiembre del 2007, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según el artículo 256 de la norma adjetiva penal. En fecha Trece (13) de Noviembre de 2008, el tribunal tercero de juicio de este circuito judicial penal, Suspende Condicionalmente el Proceso, imponiéndole al acusado una serie de requisitos y condiciones, las él cuales incumplió, de esta forma ese mismo tribunal de la fase de juicio, revoca en fecha 8 de Julio del 2010, la Suspención Condicional del Proceso impuesta y conforme al procedimiento de admisión de los hechos CONDENA de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, al ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.679.264, soltero mecánico, hijo de Luís Rivero y Marina Loaiza, residenciado en el Sector Sanana larga, calle Nª 06, casa S/N, de bloques al lado de la bodega, detrás del hotel Sabana Larga. Coro, Estado Falcón por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la Pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; y le impone Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, situación de privación en la que permanece hasta la actualidad.
Así las cosas, tenemos que en la presente causa el penado tiene hasta la fecha 3 de Noviembre del 2010; TRES MESES (3) Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES Y TRES (3) DIAS DE PENA. Dando cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta en fecha 6 de Abril del 2011.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado a cumplir una pena que no excede de Cinco (5) años, es decir que reúne uno de los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras pueden optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena de la misma que no excede de cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Norma Adjetiva Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Basados en los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley, declara Actualizado el computo de cumplimiento de pena del penado LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.679.264, soltero mecánico, hijo de Luís Rivero y Marina Loaiza, residenciado en el Sector Sanana larga, calle Nª 06, casa S/N, de bloques al lado de la bodega, detrás del hotel Sabana Larga. Coro, Estado Falcón por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003828
ASUNTO : IP01-P-2007-003828
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