REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000116
ASUNTO : IP01-P-2008-000116

ACTUALIZACION DE COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De la revisión de la presente causa, se observa que el penado EUDYS ALEXANDER ÁLVAREZ RIERA, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.004.692, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 15 de Diciembre de 1987, y residenciado en La Urbanización la Ovallera, vereda 07, casa N• 06, Palo Negro, Maracay, Estado Aragua, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de Prisión por la Comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 eiusdem, en contra del ciudadano Antonio Ramón Seijas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código.
A la presente fecha, 15 de Noviembre del 2010 posee el penado un tiempo total de pena cumplida de Tres (3) Años, Seis (6) meses y Veintisiete (27) días de prisión, faltándole por cumplir Tres (3) Años, Un (1) Mes y Tres (3) días de prisión y en fecha 18 de Diciembre de 2013 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

• TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Un (01) Año, y Ocho (08) Meses de prisión.
• DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir del 08 de Junio de 2009, cuando haya cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Veinte días de prisión.
• LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 28 de Septiembre de 2011, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Cuatro (04) años, Cinco meses y Diez (10) días de prisión.
• CONFINAMIENTO: a partir del 18 de Abril de 2012, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años de prisión.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 18 de Diciembre de 2013.
De esta manera, se declara actualizado el computo de cumplimiento de pena del penado EUDYS ALEXANDER ÁLVAREZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.004.692. Y así se decide.-
Con respecto al pronunciamiento jurisdiccional del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) solicitado por el penado, observa quien aquí se pronuncia que pese a ser solicitado en reiteradas oportunidades por este tribunal la verificación de la adecuación y de la legalidad de la oferta de trabajo consignada, y de residencia aportada por el penado, hasta la presente fecha aún no constan en actas las resultas de la misma, por lo que este tribunal ordena librar oficio al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de este estado, para que a través de enlace con la Unidad Técnica del Estado Aragua, verifique la oferta laboral aportada por el penado de marras, a los fine de que este tribunal dicte pronunciamiento respectivo. Y así se decide.
De igual forma observa este tribunal, que según información aportada por la progenitora del penado, el mismo fue trasladado hacia el Internado de Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio al referido Centro Penitenciario, a los fines de que informen a este tribunal sobre el ingreso del penado EUDYS ALEXANDER ÁLVAREZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.004.692, a ese centro de reclusión. De igual modo, se acuerda, remitir copia de la presente resolución al tribunal de ejecución vigilante del Estado Aragua , a los fines de que imponga al penado de la presente resolución, y en caso, de que el mismo haya sido trasladado a oto centro de reclusión, informe a este tribunal el destino, a los fines de librar el exhorto correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Actualizado el computo de cumplimiento de pena del penado EUDYS ALEXANDER ÁLVAREZ RIERA, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.004.692, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 15 de Diciembre de 1987, y residenciado en La Urbanización la Ovallera, vereda 07, casa N• 06, Palo Negro, Maracay, Estado Aragua, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de Prisión por la Comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 eiusdem, en contra del ciudadano Antonio Ramón Seijas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código. Cúmplase. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes.

DRA. EVELYN M. PEREZ L.
JUEZA
ABG. VICTOR ACOSTA.
SECRETARIO