REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000511
ASUNTO : IP01-P-2010-000511
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 482 de la norma adjetiva penal, corregir el error material en que incurrió el tribunal en la resolución de ejecutoriedad de pena de fecha 14 de Octubre de 2010, del penado GUILLERMO JOSÉ ALASTRE BERJES, titular de la cédula de identidad Nº 16.348.781, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE, en la que señala:
“…De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado a cumplir una pena que no excede de Cinco (5) años, es decir que reúne uno de los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras pueden optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena de la misma que no excede de cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Norma Adjetiva Penal…”.
Observa este tribunal, que el delito por el cual es condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Ocho (8) meses de prisión son: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 5° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
En relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establece la Ley Contra el Consumo Ilícito y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en el artículo 60, otros requisitos además de los contemplados en la norma adjetiva penal, los cuales son concurrentes, a saber:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa que no exceda de seis años en su límite máximo.
Circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, se observa que en la presente causa el penado fue condenado por la comisión de un delito cuya pena máxima excede de los seis años; situación esta que incumple el cuarto de los requisitos previstos en el artículo 60 de la ley especial. De manera, que el penado GUILLERMO JOSÉ ALASTRE BERJES, titular de la cédula de identidad Nº 16.348.781, no puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; no obstante, puede optar a las diferentes Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (1) AÑO y DOS (2) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 27 de Abril del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 16 de Septiembre del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha del 6 de Abril del 2013.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha del 27 de Agosto del 2013.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 27 de Octubre del 2014.
Se evidencia que el pando hasta la fecha de realización de la presente resolución, posee OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Reformado y Actualizado el computo de cumplimiento de pena del penado del penado GUILLERMO JOSÉ ALASTRE BERJES, titular de la cédula de identidad Nº 16.348.781, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese. Cúmplase
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. VICTOR ACOSTA
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000511
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