REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000870
ASUNTO : IP01-P-2010-000870


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 482 de la norma adjetiva penal, corregir el error material en que incurrió el tribunal en la resolución de ejecutoriedad de pena de fecha 27 de Septiembre del 2010, del penado ANDRES EDUARDO BRAVO SANCHEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad 25.096.430, soltero, de ocupación: soldador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido el 24/04/1991, Quinto año de bachillerato, domiciliado en Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa sin numero, frente a una Bodega propiedad de un policía que esta jubilado, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, hijo de Argenis Rafael Bravo Sánchez (Difunto) y Milagros Josefina Sánchez, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, en la que señala:

“…De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado a cumplir una pena que no excede de Cinco (5) años, es decir que reúne uno de los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras pueden optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena de la misma que no excede de cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Norma Adjetiva Penal…”.

Observa este tribunal, que los delitos por el cuales es condenado el penado de marras, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal son: los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución Menor y Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 en relación al 88 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
En relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establece la Ley Contra el Consumo Ilícito y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el artículo 60 vigente para la época, otros requisitos además de los contemplados en la norma adjetiva penal, los cuales son concurrentes, a saber:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa que no exceda de seis años en su límite máximo.

Circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, se observa que en la presente causa el penado fue condenado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, además del delito de drogas antes señalado; situación esta que incumple el primero de los requisitos previstos en el artículo 60 de la ley especial. De manera, que el penado ANDRES EDUARDO BRAVO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad 25.096.430, no puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; no obstante, puede optar a las diferentes Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 16 de Marzo del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (1) AÑO y DOS (2) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 1 de Julio del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha del 1 de Septiembre del 2012.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha del 16 de Diciembre del 2012.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 1 de Noviembre del 2013.
Se observa que a la presente fecha posee el penado SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PENA.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Reformado y Actualizado el computo de cumplimiento de pena del penado ANDRES EDUARDO BRAVO SANCHEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad 25.096.430, soltero, de ocupación: soldador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido el 24/04/1991, Quinto año de bachillerato, domiciliado en Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa sin numero, frente a una Bodega propiedad de un policía que esta jubilado, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, hijo de Argenis Rafael Bravo Sánchez (Difunto) y Milagros Josefina Sánchez. Notifíquese. Cúmplase

DRA. EVELYN M. PEREZ L.
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. VICTOR ACOSTA
SECRETARIO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000870
ASUNTO : IP01-P-2010-000870