REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001716
ASUNTO : IP01-P-2010-001716

REFORMA DE COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud realizada por el Ministerio Público, de corregir el error material en el que incurrió el tribunal, en el señalamiento de las fechas en las cuales optan los penados YOHANGEL JOSE NAVARRO JIMENEZ venezolano, de 21años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.127.647, nacido en Coro el 12/11/1988, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hija de ANGEL NAVARRO y JUANA JIMENEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro; y JAIRO ALEXANDER TALAVERA RIVERO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No porta, nacido en Coro, el 07/05/1992, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hija de JOSEFINA RIVERO y RAFAEL TALAVERA,a los diferentes beneficios de ley.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
Solicitan las Fiscalas adscritas a la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, que este tribunal reforme el cómputo efectuado al penado en decisión de fecha 27 de Octubre de 2010; en virtud del error material en el que incurrió el tribunal al señalar que los mismos optan al CONFINAMIENTO en fecha 11 de Diciembre del 2012, siendo lo correcto fecha 11 de Diciembre del 2014; como fecha probable en la que los penados pueden optar al referido beneficio.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, puede este tribunal de ejecución realizar la reforma al computo, solicitada por el Ministerio Publico; en virtud de que de la revisión acuciosa y minuciosa de la causa, y de una simple operación matemática se evidencia, que efectivamente los penados de marras optan al CONFINAMIENTO en fecha 11 de Diciembre del 2014.
Así las cosas, procede este tribunal a señalar las diferentes oportunidades en las que los penados pueden optar a las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de pena:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 11 de Diciembre del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Dos (2) años de pena cumplida, que es una tercera Parte de la pena (1/3), a partir del 11 de Junio del 2012.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir cuatro (4) años de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha 11 de Junio del 2014.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir cuatro (4) años y Seis (06) meses de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 11 de Diciembre del 2014.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 11 de Junio del 2016.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, y a los penados. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara Reformado y Actualizado el computo de cumplimiento de pena de los penados YOHANGEL JOSE NAVARRO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.127.647 y JAIRO ALEXANDER TALAVERA RIVERO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No porta, condenados por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABOG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001716
ASUNTO : IP01-P-2010-001716