REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007083
ASUNTO : IP01-P-2005-007083
ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE PENA

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado NELSON DANIEL RÍOS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad 17.630.670, nacido en fecha 06-04-84, soltero, ayudante de albañil y domiciliado en la Calle La Isla con Porvenir y Sol, casa Nº 87, cerca de un Módulo Policial, Coro, Estado Falcón, condenado por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 31, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el artículo 46, ordinal 5° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y se les condena a sufrir la pena de seis (06) años y tres (03) meses de prisión más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, quien actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras fue detenido policialmente en fecha 18 de Noviembre del 2005. En fecha 6 de Agosto de 2007, se le realiza redención de pena en CINCO (5) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS de pena; realizándose en esa misma fecha actualización del cómputo de cumplimiento de pena, señalando que el penado poseía para esa fecha un tiempo de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y TRECE (13) DIAS. Advierte este tribunal que el penado cumple la pena intramuros hasta la fecha 5 de Octubre del 2007, fecha en la cual este tribunal le otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo; y el mismo continúa cumpliendo con la pena impuesta pero impuesto del referido beneficio. Se evidencia en actas, igualmente que este mismo tribunal en fecha 9 de Enero del 2008, revoca de conformidad con el artículo 511 de la norma adjetiva penal el beneficio de Destacamento de Trabajo y ordena dictar Orden de Aprehensión al penado de marras evadido; siendo aprehendido nuevamente en fecha 9 de Agosto del 2010 y materializada la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo, ordenándose su reclusión en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, donde se encuentra recluido en la actualidad.
Así las cosas, tenemos que el penado tenia para la fecha de la Revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIECISIEIS (16) DIAS DE PENA CUMPLIDA; y por cuanto fue aprehendido nuevamente en fecha 9 de Agosto del 2010; posee desde la fecha de su nueva aprehensión hasta la actualidad TRES (3) MESES y NUEVE (9) DIAS de pena cumplida, y de la sumatoria de ambos lapsos, nos da un total de pena cumplida por parte del penado de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y CINCO (5) DIAS de pena. Cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 23 de marzo del 2014.
Advierte este tribunal, que en vista de que en fecha 9 de Enero del 2008, le fue revocado al penado de marras el beneficio de Destacamento de Trabajo, él mismo no puede optar a ninguna de las demás Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, por expresa prohibición del artículo 500.4 de la norma adjetiva penal.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al referido penado, a esta sede judicial, en fecha 11 de Enero del 2011, a las 10:00 am, a los fines de su imposición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Actualizado el Computo del penado NELSON DANIEL RÍOS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad 17.630.670, plenamente identificado, condenado por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 31, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el artículo 46, ordinal 5° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y se les condena a sufrir la pena de seis (06) años y tres (03) meses de prisión más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Practíquese las notificaciones correspondientes. Trasládese al penado.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007083
ASUNTO : IP01-P-2005-007083