REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006209
ASUNTO : IP01-P-2005-006209

AUTO NEGANDO REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Vista la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y estudio, remitida a este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón a favor del penado JOSE RAMON FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.872.686, residenciado en el sector los Tres Chipes, cerca de la escuela casa de Bahareque en Mene Mauroa de este estado, condenado a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa que, el lapso solicitado para su redención por este tribunal incluye el lapso de estudio y de trabajo, por el cual este tribunal emitió pronunciamiento jurisdiccional otorgando la Redención por Trabajo y Estudio al penado de marras, en fecha 24 de Agosto del 2009. De manera, De manera, que no puede este juzgado Segundo de Ejecución volver a emitir pronunciamiento sobre lo ya decidido por este mismo tribunal, por lo tanto, mal puede volver a efectuar una redención sobre lo ya redimido, todo esto en aras de la certeza y la seguridad jurídica. Es por tales motivos que esta juzgadora rechaza la redención de pena solicitada a favor del penado Ut supra identificado. Se acuerda de igual modo librar oficio a la junta de redención laboral y Educativa del Estado Falcón, notificándoles de lo sucedido, y exigiendo en lo sucesivo acompañar los recaudos pertinentes a los fines de corroborar la información aportada. De igual modo, se ordena librar oficio al Juez Juan Carlos Palencia, representante del Poder Judicial ante esa junta de redención informándole lo sucedido a los fines legales pertinentes. Así mismo, se libra oficio al Ministerio Público, informándole de los sucedido a los fines de que como titular de la acción penal, pondere si lo sucedido reviste carácter penal. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Rechaza la solicitud de Redención de Pena por el Trabajo solicitada a favor del penado JOSE RAMON FLORES, titular de la cédula de identidad N° 7.872.686, por considerar que sobre dicha solicitud ya existe un pronunciamiento jurisdiccional. Notifíquese al penado y a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE

EL SECRETARIO
ABOG. VICTOR ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006209
ASUNTO : IP01-P-2005-006209