REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006209
ASUNTO : IP01-P-2005-006209

ACTUALIZACION DE COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JOSE RAMON FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.872.686, residenciado en el sector los Tres Chipes, cerca de la escuela casa de Bahareque en Mene Mauroa de este estado; condenado a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad.
Este Tribunal observa que el referido Penado, tiene como fecha de detención el día Tres (03) de julio de 2005, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que posee un tiempo de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, pena cumplida esta que incluye la redención por el trabajo efectuado en su oportunidad por este tribunal; faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y NUEVE (9) DIAS de pena.
No obstante, en virtud de que este tribunal emitió pronunciamiento jurisdiccional en las fechas 11 de Junio del 2008, negando la concesión de la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo; y en esta misma fecha 22 de Noviembre del 2010, este tribunal negó la concesión de la medida de pre-libertad del Régimen Abierto, el penado puede entonces, optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena siguientes:

• Libertad Condicional, a partir del 03 de Abril de 2011, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, seis (6) años y ocho (08) meses de prisión.
• Confinamiento: a partir del 03 de Febrero de 2012, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Siete (7) años y Seis (6) meses de prisión.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 3 de Julio del 2015.

En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Actualizado el Computo de Cumplimiento de pena del penado JOSE RAMON FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.872.686, residenciado en el sector los Tres Chipes, cerca de la escuela casa de Bahareque en Mene Mauroa de este estado; condenado a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Ordénese el traslado.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE

EL SECRETARI0
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006209
ASUNTO : IP01-P-2005-006209