REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000809
ASUNTO : IJ01-P-2010-000019
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 482 de la norma adjetiva penal, corregir el error material en que incurrió el tribunal en la resolución de ejecutoriedad de pena de fecha 29 de Septiembre del 2010, de los penados REINIER JOSE SIFONTES REYES, portador de la Cédula de Identidad V-19.824.010 condenado a cumplir la Pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82, y el artículo 277 del Código Penal Venezolano y el penado JOSNIER LUIS SIFONTES REYES, condenado a cumplir la Pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano.
Observa este tribunal, que incurrió en error al determinar el tiempo de pena cumplida de los penados de marras, y por consiguiente el tiempo de pena que les falta por cumplir en la resolución de fecha .
Corregido el ya señalado error material, debe destacar este tribunal que el penado REINIER JOSE SIFONTES REYES, portador de la Cédula de Identidad V-19.824.010 condenado a cumplir la Pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, posee hasta la presente fecha 23 de Noviembre del 2010, una pena cumplida de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DÍAS. No obstante, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo, puede optar a las formulas de Cumplimiento de la Pena, en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (2) AÑOS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 27 de Abril del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 27 de Diciembre del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha del 27 de Agosto del 2014.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (6) AÑOS, de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha del 27 de Abril del 2015.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 27 de Abril del 2017.
Y en cuanto al penado JOSNIER LUIS SIFONTES REYES, portador de la Cédula de Identidad V-19.824.012, condenado a cumplir la Pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, posee hasta la presente fecha 23 de Noviembre del 2010, una pena cumplida de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir faltándole por cumplir, CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y CATORCE (14) DÍAS de pena, de la totalidad de la pena impuesta; quien tampoco opta puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. No obstante, puede optar a las formulas de Cumplimiento de la Pena, de la siguiente forma:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 27 de Octubre del 2010.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (2) AÑOS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 27 de Abril del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CUATRO (4) AÑOS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha del 27 de Abril del 2013.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha del 27 de Octubre del 2013.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 27 de Abril del 2015. Yasí se decide.
Ordenándose en esta misma fecha practicar al penado JOSNIER LUIS SIFONTES REYES, portador de la Cédula de Identidad V-19.824.012, evaluación psicosocial y pronóstico de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Reformado y Actualizado el computo de cumplimiento de pena de l os penados REINIER JOSE SIFONTES REYES, portador de la Cédula de Identidad V-19.824.010 condenado a cumplir la Pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82, y el artículo 277 del Código Penal Venezolano y el penado JOSNIER LUIS SIFONTES REYES, condenado a cumplir la Pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano. Notifíquese. Ofíciese al Equipo multidisciplinario de la Comunidad penitenciario a los fines de realizar evaluación respectiva, por cuanto opta al beneficio de Destacamento de Trabajo el penado JOSNIER SIFONTES. Cúmplase
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. VICTOR ACOSTA
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000809
ASUNTO : IJ01-P-2010-000019
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