REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000583
ASUNTO : IP01-P-2010-000583


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 482 de la norma adjetiva penal, corregir el error material en que incurrió el tribunal en la resolución de ejecutoriedad de pena de fecha 21 de Octubre del 2010, de los penados DUBAN JOSE MUJICA HURTADO, titular de la cédula de identidad personal número V. 15.459.432 y ALEXANDER SILVINO LUGO ZAVALA, titular de la cédula de identidad personal número V. 14.226.883, plenamente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de “OCULTAMIENTO”, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que señala:

“…De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado a cumplir una pena que no excede de Cinco (5) años, es decir que reúne uno de los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras pueden optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena de la misma que no excede de cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Norma Adjetiva Penal…”.

Observa este tribunal, que el delito por el cual son condenados los penados de marras, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN son: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establece la Ley Contra el Consumo Ilícito y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el artículo 60, otros requisitos además de los contemplados en la norma adjetiva penal, los cuales son concurrentes, a saber:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa que no exceda de seis años en su límite máximo.

Circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, se observa que en la presente causa los penados fueron condenados por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, prevée una pena máxima de ocho años de prisión, lo cual evidentemente supera el límite de seis años exigido en el artículo 60.4 eiusdem; situación esta que incumple el cuarto de los requisitos previstos en el artículo 60 de la ley especial.
De manera, que los penados DUBAN JOSE MUJICA HURTADO, titular de la cédula de identidad personal número V. 15.459.432 y ALEXANDER SILVINO LUGO ZAVALA, titular de la cédula de identidad personal número V. 14.226.883, no pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; no obstante, puede optar a las diferentes Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 27 de Enero del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (1) AÑO y DOS (2) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 12 de Mayo del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha del 12 de Julio del 2012.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha del 27 de Octubre del 2012.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 12 de Septiembre del 2013.Y así se decide.
De la revisión de la presente causa se evidencia, que los penados poseen hasta la presente fecha un tiempo de pena cumplida de OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PENA; faltándoles por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DEICIOCHO (18) DIAS DE PENA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Reformado y Actualizado el computo de cumplimiento de pena de los penados DUBAN JOSE MUJICA HURTADO, titular de la cédula de identidad personal número V. 15.459.432 y ALEXANDER SILVINO LUGO ZAVALA, titular de la cédula de identidad personal número V. 14.226.883, plenamente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de “OCULTAMIENTO”, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese. Ofíciese al Equipo multidisciplinario de la Comunidad penitenciario a los fines de realizar evaluación respectiva, por cuanto para el mes de Enero al beneficio de Destacamento de Trabajo. Cúmplase

DRA. EVELYN M. PEREZ L.
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. VICTOR ACOSTA
SECRETARIO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000583
ASUNTO : IP01-P-2010-000583