REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004323
ASUNTO : IP01-P-2007-004323

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN
DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ AULAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.204.532, domiciliado en la Calle el Sol, entre calles Silva y Ampíes, casa 78, Diagonal a Servicios Fuguet, Coro Estado Falcón, quien fue condenado por el delito de: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio del Colegio Nuestra Señora de Coromoto, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, quien se encuentra en libertad sin restricciones; para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en las actas que el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, condeno en fecha 19 de mayo de 2008, condeno al ciudadano: JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ AULAR, por la comisión del delito de: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente consta que en fecha 31 de Julio de 2008, se realizo computo de pena en la presente causa y en el mismo se determina que por la pena impuesta, al penado de marras le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 8 de Diciembre del 2008, este tribunal de ejecución, de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA DIAS (30) DIAS.
3) No portar ningún tipo de arma.
4) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.
5) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.-
En fecha 15 de Octubre del 2010, este mismo tribunal de la fase de ejecución en presencia de todas las partes, Ministerio Público, Penado y su Defensa, realizan audiencia de verificación de condiciones, en la cual se determina el cabal cumplimiento por parte del penado de las obligaciones contraídas, en virtud de lo cual se declaró finalizado el régimen de prueba impuesto; considerando además este tribunal satisfecha la finalidad de la pena, y reparado el daño social causado por la comisión del delito.
Ahora bien; de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal verifica que en la presente causa, el Penado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ AULAR, titular de la cedula de identidad N° 13.204.532 ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

De manera tal, que resulta ajustado a derecho declarar la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de lo cual se declaró finalizado el régimen de prueba impuesto, considerando además este tribunal satisfecha la finalidad de la pena, y reparado el daño social causado por la comisión del delito cometido por el ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ AULAR, titular de la cedula de identidad N° 13.204.532, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, este Juzgado Segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal del estado falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL por cumplimiento de la condena del ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ AULAR, titular de la cedula de identidad N° 13.204.532, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, a la Defensa y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Remítase copia certificada junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004323
ASUNTO : IP01-P-2007-004323