REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001285
ASUNTO : IP11-S-2004-001285
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
FISCAL 15 DEL MP: ABG. SARETH ANAI ROOS MACHADO
SECRETARIA: ABG. LUISA PACINELLI
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA: MARIELYS CHIRINOS.
IMPUTADO: WILFREDO JOSE HURTADO VENTURA.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicio la presente investigación en fecha 24/11/2003, en virtud de denuncia común interpuesta por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público realizada por la ciudadana víctima MARIELYS CHIRINOS, en la cual manifiesta que “…Que el sábado a las 2:30 de la madrugada el señor Wilfredo me golpeó con una cabilla en la pierna derecha y en la frente de un golpe en la boca, dos golpes en el labio de arriba y abajo, señor Wilfredo Hurtado se puede localizar en el Barrio la Rosa, Calle las Mercedes, casa de piedra color azul”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:
“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de u no de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-
En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, específicamente el delito de VIOLENCIA FISICA, para el momento de la consumación del hecho punible investigado, mas sin embargo, señala la vindicta publica que la última actuación practicada fue realizada en fecha 04/06/2004, sin que hasta el día de su solicitud, se haya verificado la presencia de alguna circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 24 de Noviembre de 2003, hasta la fecha de la solicitud Fiscal, un total de Seis (06) años, Siete (07) meses y Quince (15) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considerando la Ministerio Público que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 Ejusdem.
En consecuencia de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal, motivado a que desde la fecha 04/06/2004, hasta la presente fecha, no existe en la presente causa, alguna circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Artículo 110 Código Penal) y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 24 de Noviembre de 2003, hasta la presente fecha, un total de Seis (06) años, Once (11) meses y Dieciocho (18) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por lo cual considera este Tribunal que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que el Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia en el numeral 8 del artículo 48 Ejusdem. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Sareth Anahi Roos Machado. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al ciudadano: WILFREDO JOSE HURTADO VENTURA, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, natural y residenciado en el Barrio la Rosa, Calle las Mercedes, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-16.196.866, en perjuicio de la Ciudadana MARIELYS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento de la consumación del hecho punible investigado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 Ejusdem.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA PACINELLI