REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-003094
ASUNTO : IP11-S-2004-003094


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
FISCAL 13 DEL MP: ABG. ROMER ANGEL LEAL DURAN
SECRETARIA: ABG. LUISA PACINELLI
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: JOSE RAMON SEMECO.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


Se inicio la presente investigación en fecha 18/12/2004, motivado a que el ciudadano: JOSE RAMON SEMECO, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la zona policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, desprendiéndose del acta de detención lo siguiente: “…En el día de hoy 18/12/2004, siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada, en momentos en que me encontraba realizando labores de patrullaje…… cuando nos desplazábamos por el Sector Domingo Hurtado, específicamente por la calle las vegas, avistamos a un ciudadano parado en una esquina, quien al notar nuestra presencia tomó una actitud nerviosa y desesperante llevándose las manos a los bolsillos delanteros, razón por la cual desbordamos rápidamente la unidad y con las precauciones del caso, le damos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales y amparados en el artículo 205 del COPP, le efectué una inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho de la bermuda jeans de color azul que vestía para el momento Cinco (05) envoltorios de material sintético de color azul claro, cuatro (04) de ellos anudados en su parte superior cono hilo de coser de color azul claro y uno (01) anudado con hilo de coser de color rosado, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presumiblemente de una sustancia ilícita, procediendo a solicitarle mostrara su cédula de identidad manifestando no poseerla y dijo ser y llamarse: JOSE RAMON SEMECO……”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:

“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de u no de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-


En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, para el momento de la consumación del hecho punible investigado, mas sin embargo, señala la vindicta publica que desde la fecha de la ocurrencia de los hechos 18/12/2004, hasta la fecha de la solicitud Fiscal, han trascurrido un total de Cuatro (04) años, cuatro (04) meses y tres (03) días, razón por la cual considera el Ministerio Público que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, en virtud que en el presente caso la vindicta publica señala que en su escrito de solicitud que la una simple operación sumatoria se determina que ha transcurrido un tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que como fue señalado anteriormente ha trascurrido el tiempo suficiente para que opere la solicitud de sobreseimiento en virtud de al extinción de la acción penal, por lo cual solicita el representante del Ministerio Público, se decrete SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal, motivado a que desde la fecha de la detención 18/12/2004, hasta la presente fecha han trascurrido un total de Cinco (05) años, Once (11) meses y Veinticuatro (24) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo de la prescripción de la acción penal, por lo cual considera este Tribunal que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que el Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público Abg. Romer Ángel leal Duran. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al ciudadano: JOSE RAMON SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.554.801, de profesión Albañil, residenciado en: Barrio Domingo Hurtado, frente al Centro Italo Venezolano, calle las Vegas, casa N° 56, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILIICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de la consumación del hecho punible investigado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.

ABG. LUISA PACINELLI