REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000020
ASUNTO : IJ11-P-2001-000020

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
FISCAL 6 DEL MP: ABG. DILIA MARIA GUTIERREZ CHIRINO
SECRETARIA: ABG. LUISA PACINELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VÍCTIMA: JOSE VILLAN CAZAS HERNANDEZ, LUISANA CARBALLO, MIGUEL ZAVALA y JOHANA LABRADOR.
IMPUTADO: ELVIS VENTURA MORA.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


Se inicio la presente investigación en fecha 22/04/2001, en virtud de denuncia interpuesta por las víctimas, JOSE VILLAN CAZAS HERNANDEZ, LUISANA CARBALLO, MIGUEL ZAVALA y JOHANA LABRADOR, ante los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 02, Estado Falcón, quienes mediante acta, de fecha 22 de abril del año 2001, dejaron constancia de que las víctimas manifestaron que en esa misma fecha cuando egresaban de un restaurante ubicado en la avenida Principal del Sector Santa Rosalía, fueron interceptados por dos sujetos quienes los obligaron bajo amenaza los despojan de sus pertenencias de forma violenta y entre ellas tres (03) carteras, un (01) reloj, una (01) pulsera y un (019 par de zarcillos, seguidamente los funcionarios policiales alcanzaron practicar la detención de uno de los ciudadanos identificados como Elvis Ventura Mora, logrando incautarle algunos objetos que les había despojado a las víctimas.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:

“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de u no de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-


En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, para el momento de la consumación del hecho punible investigado, mas sin embargo, señala la vindicta publica que del estudio realizado a las actas que integran las presentes actuaciones, se observa que los hechos que dieron origen a este procedimiento, se subsumen en el tipo previsto en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, siendo que hasta la presente fecha no existen nuevos elementos que ayuden a la individualización del autor del hecho punible, toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que se carece de indicios o señalamientos que ayuden a determinar la participación del sujeto activo en la presente causa, considerando el Ministerio Público que en el presente caso al carecer de los suficientes y fundados elementos de convicción para presentar y sustentar fundadamente a futuro una acusación fiscal es procedente el Sobreseimiento de la causa, por lo cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que efectivamente el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, otorga la potestad al Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, contemplando este numeral lo siguiente: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Observando este Tribunal que en la presente causa, efectivamente no se había dictado acto conclusivo por parte del Ministerio Público, y habiendo transcurrido desde la fecha de la imposición de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Tribunal a cardo de la juez Abg. Nerida Castillo en fecha 27/04/2001, hasta la presente fecha, han trascurrido un total de de Nueve (9) años, Seis (06) meses y Veintidós (22) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal y que sin que el Ministerio Público haya presentado acusación formal, por lo que el Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Dilia María Gutiérrez Chirino. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al ciudadano: ELVIS VENTURA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-14.402.390, nacido en fecha 20-04-79, y residenciado en Antiguo Aeropuerto, Sector 7, vereda 19, casa número 19, Punto Fijo Estado Falcón, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE VILLAN CAZAS HERNANDEZ, LUISANA CARBALLO, MIGUEL ZAVALA y JOHANA LABRADOR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.

ABG. LUISA PACINELLI