REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005001
ASUNTO : IP11-P-2010-005001

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

En fecha Catorce (14) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010) siendo las (5:00 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: MIGEL ANGEL OSPINO NARVAEZ. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 6to del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, quien expuso lo hechos que dieron lugar a la presente solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Solicito sea decretada la libertad plena del ciudadano MIGEL ANGEL OSPINO NARVAEZ, en virtud de que la conducta desplegada por el imputado de autos no encuadra dentro de las previsiones estipuladas como delito en la normativa penal vigente para considerarlo como un Porte Ilícito, ya que se trata de un vigilante que se encontraba en ejercicio de sus funciones y aún no portaba identificación alguna, no incurría en el referido delito, así mismo solicito se rija el presente asunto por vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal..”. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL OSPINO NARVAEZ, venezolano, natural de machiques, nacido en fecha 22-09-1979, de 30 años de edad, cédula de identidad N° 13.934.843, de profesión vigilante, hijo de Pedro Ospino y Elena Narváez, domiciliado en Moruy, carretera Principal, casa sin número, a 200 metros antes de llegar al cementerio municipal, en sentido Punto Fijo-Moruy a mano derecha. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada quienes manifestaron lo siguientes “Esta defensa se adhiere a la solicitud planteada en sala de audiencias en virtud de que esta solicitando la libertad plena del ciudadano hoy imputado, así mismo solicitamos la exclusión del Sipol, ya que aparece reseñado en el sistema a causa del delito que se le estaba imputando……. ”
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia que de las actuaciones consignadas por el Vindicta Pública, no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado es autor o participe en el delito que se investiga, por tal razón considera procedente lo solicitado por la Defensa Privada del ciudadano imputado en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano MIGUEL ANGEL OSPINO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.934.843, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano MIGUEL ANGEL OSPINO NARVAEZ, antes identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena oficiar al CICPC, a los fines de que procedan a la exclusión del ciudadano del SIPOL. Y así se declara. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.



ABG. LUISA PACINELLI