REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000034
ASUNTO : IP11-P-2010-000034
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Abogada ZHAIDA PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 56.164, en su carácter de Defensora Privada del imputado de autos JESUS RAFAFEL BARRENO, mediante el cual solicita la libertad plena de su defendido, por cuanto se encuentra privado ilegítimamente de libertad, este Juzgado a los fines de decidir observa:
En fecha 11 de marzo de 2010 se celebró Audiencia Preliminar, en el presente asunto, el cual se instruye en contra del ciudadano JESUS RAFAEL BARRENO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en prejuicio de la occisa TRUMAN DEL CARMEN PAZ RODRIGUEZ, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, oportunidad ésta en la cual este Juzgado ordenó la remisión de la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a fin de practicara las diligencias de investigación solicitada por la defensa del imputado, para lo cual le otorgó un lapso de diez días a la representación fiscal.
Ahora bien, el día 22 de marzo de 2010, se recibió escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual ratifica en todas y cada una de su partes la acusación incoada en contra del imputado de autos, por cuanto se subsanó la omisión del escrito acusatorio, conforme a lo ordenado por el este Tribunal en fecha 11/03/2010.
Solicita la defensa privada del ciudadano JESUS BARRENO, la libertad plena por cuanto el mismo se encuentra privado de su libertad, más sin embargo no fundamenta los motivos por los cuales a su criterio; su defendido se encuentra ilegitimamente privado de libertad, máxime cuando se cumplió con lo ordenando por esta instancia en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y fue fijada en fecha 22 de noviembre de 2010, nueva oportunidad para la celebración de la misma, razón por la cual este Juzgado declara improcedente la solicitud de libertad plena hecha por la Defensa privada del imputado, toda vez que no se evidencia variación alguna de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa judicial preventiva de libertad y no se desprende del contenido de las actas que integran la causa, violación alguna de los derechos constitucionales que amparan al procesado de autos. Y si se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: SIN LUGAR la solicitud de LIBERTAD PLENA, presentada por la defensa privada del ciudadano JESUS RAFAEL BARRENO, titular de la cédula de identidad N° V-19.824.737, imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana TRUMAN DEL CARMEN PAZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional. Notifíquese de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.
ABG. ESTHER MUÑOZ