REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005528
ASUNTO : IP11-P-2010-005528
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA
En fecha Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010) siendo las (4:00 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: OLIDES OROSCO BADEL. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 6to del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, quien expuso lo hechos que dieron lugar a la presente solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos ocurridos en fecha 18-10-2010, por cuanto esta representación Fiscal solicita la Libertad Plena del referido ciudadano, en virtud de que no nos encontramos en presencia de la aprehensión en flagrancia...”. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: OLIDES OROSCO BADEL, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.437.534, fecha de nacimiento 31-05-1981, estado civil soltero, residenciado en el Sector Creolandia, calle Principal, sector el Papagayo, casa sin número, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0414-0193811, oficio pintor, hijo de Tomas Orozco y María Jesús Vadel. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien manifestó lo siguiente “Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público consistente en la solicitud de Libertad Plena de su defendido se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal…”
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia que de las actuaciones consignadas por el Vindicta Pública, no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado es autor o participe en el delito que se investiga, por tal razón considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano OLIDES OROSCO BADEL, titular de la cédula de identidad N° 17.437.534, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano OLIDES OROSCO BADEL, antes identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA PACINELLI