REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001138
ASUNTO : IP11-P-2007-001138


AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER MUÑOZ
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSÉ LEONARDO CESARINO
VICTIMA: EWIN SIMON ORTIZ PULGAR
DEFENSORIA PUBLICA CUARTA: IRENE TREMONT
IMPUTADO: CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, venezolano, titular de la cédula Nº V- 18.606.466.

DE LOS HECHOS

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 11-10-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado CÉSAR EDUARDO SALAZAR DÁVILA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDWIN SIMÓN ORTIZ PUGAR, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:

RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En Punto Fijo, el día 11 de octubre de 2010, siendo las 03:50 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del imputado CÉSAR EDUARDO SALAZAR DÁVILA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDWIN SIMÓN ORTIZ PUGAR.
Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Jueza Dilexi García Ramos, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, el imputado CÉSAR EDUARDO SALAZAR DÁVILA y la defensora pública IRENE TREMONT. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado CÉSAR EDUARDO SALAZAR DÁVILA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad mantenga la medida cautelar sustitutiva que le había sido impuesta al imputado de autos.

En este estado la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado CÉSAR EDUARDO SALAZAR DÁVILA, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseba hacerlo, quien lo hizo libre de toda coacción y apremio, pasando al estrado identificándose como queda escrito: CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, venezolano, titular de la cédula Nº V- 18.606.466, estudiante, soltero, domiciliado en Nuevo Pueblo callejón José Félix Ribas casa número 53, de color rosada, hijo de MIREYA DAVILA y HERACLIO SALAZAR.

A continuación se le otorga la palabra a la defensa privada del imputado del imputado quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, ratificando el escrito de contestación de fecha 27 de septiembre de 2010.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente audiencia, transcribiéndose los mismos por auto separado: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera esta juzgadora que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano EDWIN SIMÓN ORTIZ PUGAR, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. Y así se decide.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, observa este juzgado que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente en aplicación al principio de la comunidad de las pruebas. Y así se decide.
TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDWIN SIMÓN ORTIZ PUGAR. Se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “No admito los hechos”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el ciudadano CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, por cuanto ha incumplido la misma; toda vez que fue condenando a cumplir 02 años y 06 meses de prisión por el delito previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 del la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se decreta la privación judicial preventiva de libertad. Y así se decide.-
APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, venezolano, titular de la cédula Nº V- 18.606.466, estudiante, soltero, domiciliado en Nuevo Pueblo callejón José Félix Ribas casa número 53, de color rosada, hijo de MIREYA DAVILA y HERACLIO SALAZAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano EDWIN SIMÓN ORTIZ PUGAR. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, por cuanto el mismo incumplió con la misma, por lo que en consecuencia se decretó la medida privativa judicial preventiva de libertad. Se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones correspondientes una vez publicado el auto motivado y se convoca a las partes para que concurran en un plazo de cinco días siguientes a la publicación del auto, al Tribunal de Juicio competente. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER MUÑOZ