REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005325
ASUNTO : IP11-P-2010-005325

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD INMEDIATA

Corresponde a este Juzgado el pronunciamiento, sobre la solicitud presentada por la Abogada IRENE TREMONT, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano WILVER JESÚS MEDINA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.632.541.

Señala a Defensa lo siguiente: “…En fecha 14-10-2010, su digno Tribunal le decreté la medida de privación preventiva judicial de libertad a mi representado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, transcurriendo a su vez el lapso de prórroga de quince días, siendo que transcurridos ambos lapsos establecidos el legislador para que el Ministerio Público consigne el correspondiente acto conclusivo, VENCIENDOSE EL 29-11-2010, sin haberse consignado, es por lo que solicito se proceda a proveer el presente escrito y se imponga las medidas cautelares que tenga a bien el tribunal.
Todo de conformidad çon lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“vencido este lapso y su prórroga, si fuera el caso, sin que el fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará el libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”


Este Juzgado, a los fines de proveer la presente petición observa: Cursa a las actas que integran el presente asunto, solicitud de prorroga de fecha 05/11/2010, presentada por la Fiscalía Décima Quinta Auxiliar, declarada con lugar por este Juzgado el día 06/11/2010, venciendo la misma el día 28 de noviembre de 2010.

Alega la solicitante que el lapso de prorroga venció el día 29 de noviembre de 2010, sin que la Fiscalía del Ministerio Público consignara el correspondiente acto conclusivo.

Ahora bien, cursa a las actas que integra el presente asunto Escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en fecha 23 de Noviembre de 2010, mediante el cual acusa al ciudadano WILVER JESÚS MEDINA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, motivo por el cual este Juzgado considera que la vindicta pública consignó su escrito acusatorio dentro del lapso legal establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a ello declara improcedente, la solicitud de libertad inmediata hecha por la defensa privada del imputado de autos WILVER JESÚS MEDINA SALAZAR. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta UNICO: improcedente la solicitud de libertad plena, presentada por al Defensora Publica del imputado de autos; ciudadano WILVER JESÚS MEDINA, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.632.541 de 24 años de edad, nacido en fecha 06-12-1986, de profesión u oficio OBRERO, grado de instrucción Segundo año, residenciado en Bella Vista calle independencia casa número 14, Sector Barrio Blanquita de Pérez, Punto Fijo estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. LUISA PACINELLI