REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000575
ASUNTO : IP11-P-2010-000575


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE CABRERA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO (S): MARCOS LEONARDO GUANIPA MOLINA
DEFENSOR (A): CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA
SECRETARIO DE SALA: ABG. RITA CACERES

I
DE LOS HECHOS:

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 20-09-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado MARCOS LEONARDO GUANIPA MOLINA, por presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:
II
RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En Punto Fijo, el día 26 de Agosto de 2010, siendo las 12:50 horas meridien, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del imputado MARCOS LEONARDO GUANIPA MOLINA, imputado presente en la audiencia preliminar, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Jueza Dilexi García Ramos, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. JOSE CABRERA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, el imputado MARCOS LEONARDO GUANIPA MOLINA, el defensor privado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado MARCOS LEONARDO GUANIPA MOLINA, por la comisión de delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la medida de judicial privativa de libertad que pesa sobre el imputado.

En este estado la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado MARCOS LEONARDO GUANIPA MOLINA, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO desea hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda descrito: MARCOS LEONARDO GUANIPA MOLINA, venezolano, natural de coro, nacido en fecha 03-08-68, de 41 años de edad, Cédula de Identidad No. V.-9.520.078, estado civil: casado. de profesión COMERCIANTE, hijo de AMALIA MOLINA Y MARCOS GUANIPA, domiciliado en, MORUY, SECTOR TIERRA BLANCA, ENTRADA DEL CERRO SANTA ANA, ESTADO FALCÓN, teléfono 0416-0260038.
A continuación se le otorga la palabra al Defensor Privado del ciudadano imputado, quien solicitó se declare con lugar las excepciones opuestas, contempladas en el articulo 28, numeral 4 literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 328.1, en concordancia con lo establecido en el articulo ordinal 2 ejusdem referida ala falta de procedibilidad para intentar la acción penal.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente audiencia, transcribiéndose los mismos por auto separado: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Opone la defensa privada del imputado las excepciones contenidas en el articulo 28, ordinal cuarto literal “I”, referido a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, observa este Juzgado que la defensa no demostró suficientemente los motivos sobre los cuales sustentaba su petición, toda vez que no señaló expresamente, de cuales requisitos carecía el escrito acusatorio, solo se limitó a esgrimir alegatos propios del juicio oral y público, y en atención a tales circunstancias, este Juzgado considera:
PRIMERO: Que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es:
1.- Los datos de identificación del imputado y su domicilio
2.-Relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado.
3.-Fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan
4.- Preceptos Jurídicos aplicables, ajustándose la calificación al delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5.- El ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. Y así se decide.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, observa esta juzgadora que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así mismo la comunidad de la prueba solicitada por la defensa. Y así se decide.
TERCERO: Se ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado MARCOS LEONARDO GUANIPA MOLINA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “No admito los hechos”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad, a la cual se encuentra sometido el imputado. Y así se decide.-
IV
APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado MARCOS LEONARDO GUANIPA MOLINA, venezolano, natural de coro, nacido en fecha 03-08-68, de 41 años de edad, Cédula de Identidad No. V.-9.520.078, estado civil: casado. de profesión comerciante, hijo de Amalia Molina y Marcos Guanipa, domiciliado en, Moruy Sector Tierra Blanca, entrada del Cerro Santa Ana, Estado Falcón, teléfono 0416-0260038, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la de coerción personal a la cual se encuentra sometido el acusado, por cuanto persisten las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma. Se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones correspondientes una vez publicado el auto motivado y se convoca a las partes para que concurran en un plazo de cinco días siguientes a la publicación del auto, al Tribunal de Juicio competente. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA PACINELLI