REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005556
ASUNTO : IP11-P-2010-005556
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL DECIMA QUINTA: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): LEONARDO JOSE PALENCIA RODRIGUEZ
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO
Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2010, en audiencia especial de presentación del ciudadano LEONARDO JOSE PALENCIA RODRIGUEZ, debidamente asistido por la DEFENSA PÚBLICA PRIMERA ABG. SANDRA BLANCO, en relación a la Orden de Aprehensión librada en fecha 04-11-2010, por el Juzgado Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por cuanto en fecha 12-11-2010, se recibió oficio por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, donde informan que practicaron la detención del ciudadano LEONARDO JOSE PALENCIA RODRIGUEZ, a las 16.50 horas de ese mismo día, y puesto a la Orden de este Despacho por la FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINSITERIO PUBLICO ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, a los fines de la celebración de la audiencia de Presentación de Imputados. Acto seguido se dio inicio al acto y se le concede la palabra a la FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINSITERIO PUBLICO ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que pusiera a disposición de este tribunal al ciudadano LEONARDO JOSE PALENCIA RODRIGUEZ, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el ciudadano imputado se encuentran enmarcada dentro de los supuestos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD JESUS IZEA(occiso), previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal, aunado al hecho de encontrarse llenos los extremos legales de los citados preceptos legales ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, así como la magnitud del daño causado. Así mismo, solicita se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario para la celebración de la Audiencia Preliminar, Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando que NO deseaba declarar, y se hizo pasar al estrado al imputado, ciudadano LEONARDO JOSE PALENCIA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 20-06-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.442.923, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en Sector Bolívar, calle Internacional, casa # 48 a dos casas de la bodega de la mano de Dios, Hijo de Migdalia Rodríguez y Orlando Palencia y expuso: “. Yo ese día estaba en antiguo aeropuerto con mis familiares, en casa de mi suegra, no mate a nadie, soy inocente, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien en nombre de su Defendido quien señala: “los elementos de convicción aportados son insuficientes para estimar la participación de mi patrocinado en el delito imputado, no hay ningún señalamiento especifico serio concreto y coherente, solo los dichos de la gente sin individualizar, no hay ninguna experticia científica que lo vinculo y lo ubique en el sitio del suceso por lo que no están llenos los extremos del articulo 250 del Copp para decretar la Medida Privativa de Libertad. En virtud de todo lo expuesto, solicito por cuanto no existen elementos suficientes, para decretar la medida de privación se le otorgue una medida menos gravosa. Y por ultimo solicito se otorgue copia simple de la totalidad del presente asunto, incluida el auto motivado. Asimismo consigno en original constancia medica que certifica una lesión sufrida por mi patrocinado y que requiere atención medica constante que avala el pedimento realizado por quien expone, Es todo”
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 11/10/2009, encontrándose de guardia el funcionario DREWIN GRANADILLO en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibe una llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la morgue del Hospital Rafael Calles Sierras de esta ciudad, se encontraba un cuerpo sin vida del ciudadano RICHARD JESUS ZEA, presentando varias heridas producidas por arma de fuego, por ello se apertura investigación con el numero (1-317-657) así como causa fiscal N° 11F15-0702-10 para el esclarecimiento de los hechos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En cuanto a los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en las presentes actuaciones, este Tribunal ratifica los elementos de convicción que sirven de fundamento a la Orden de Aprehensión emitida por el Juzgado Tercero de Control en los siguientes términos:
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/10/2010 suscrita por el funcionario DREWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se recibió llamada por parte de la centralista de guardia de la policía del estado Falcón, informando que en la morgue del Hospital Calle Sierra se encuentra un cuerpo sin vida del ciudadano RICHARD JESUS ZEA, así como se le da inicio a la investigación.
2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/10/2009, suscrita por los funcionarios Detective MARIA RODRIGUEZ, y Agente OMAR BERMUDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Hospital Rafael Calles Sierra, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones relacionadas con el presente caso, una vez apersonados en el respectivo nosocomio, visualizaron en un mesón propio para practicar necropsia, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, a quien luego de realizarle una minuciosa revisión externa se logro apreciar, una (1) herida, en la región temporal izquierda y una (1) herida en la región inferior del mentón derecho, de inmediato se realizo la inspección y fijación fotográfica del cadáver, seguidamente en las afueras de la morgue se entrevistaron con una ciudadana, que se identifico como LAYLIBETH FRANCIS AVILA ALVARES, quien manifestó ser cónyuge del occiso, así mismo informo que su concubino se encontraba en la calle moran con callejón miranda cuando pasa un vehiculo no identificado se detiene y se baja un sujeto desconocido sacando un arma de fuego, efectuando varios disparos logrando alcanzar al ciudadano RICHARD ZEA, hoy occiso, luego procedieron a trasladarse al sitio exacto donde ocurrieron los hechos, lugar donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica.
3) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2245, de fecha 11/10/2009, suscrita por los funcionarios Detectives MARIA RODRIGUEZ, Agente OMAR BERMUDEZ, y Agente SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la Inspección realizada en la morgue del Hospital Rafael Calles Sierra, de la que se desprende lo siguiente: “Sobre un mesón metálico, propio para practicar necropsias, yace en posición de cubito dorsal el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, el cual se encuentra desprovisto de su vestimenta, presenta las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura delgada, de 1.68 metros de estatura aproximadamente, cabello castaño, corto, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grande, boca mediana, y labios medianos, bigote y barba rasurada, mentón ancho. EXAMEN EXTERNO: En el examen externo practicado al cadáver en referencia se le pudo apreciar las siguientes heridas: 1) Una (1) herida en forma de orificio en la región temporal izquierda. 2) Una (1) herida en forma de orificio en la región inferior del mentón.
4) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2246, de fecha 11/10/2009, suscrita por los funcionarios Detectives MARIA RODRIGUEZ, Agente OMAR BERMUDEZ, y Agente SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la Inspección realizada en la Calle Moran con Calle Miranda del Barrio Bolívar, de esta ciudad, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sitio este del suceso resultando ser: “Un sitio de suceso abierto, de iluminación natural, y temperatura calida, correspondiente a una vía publica, de las utilizadas para el libre transito automotor en doble sentido de orientación, de norte a sur y viceversa y para el acceso peatonal de las denominadas comúnmente como calle, la cual lleva por nombre Moran....”.
5) ACTA DE REMISION DE EVIDENCIAS N° 9700-175-02673, de fecha 11/10/2009, donde se deja constancia que se remite las siguientes evidencias: 1) Un (1) trozo de gasa impregnado de una sustancia hemática de color pardo rojizo, colectada en el sitio del suceso identificada como muestra “B”. 2) Un (1) trozo de gasa impregnado de una sustancia hemática de color pardo rojizo, colectada en la morgue al cadáver identificada como muestra “A”. a los fines de practicarle el respectivo reconocimiento legal y realizar experticia hematológica.
6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2009, suscrita ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana LAYLIBETH FRANCIS AVILA ALVAREZ, C.l 18.698.9041, donde manifestó lo siguiente: “El día de hoy en la mañana yo estaba en mi casa durmiendo y me levante al escuchar varios disparos, pero no le pare mucho y continúe en la cama, al rato llego un cuñado apodado TICO, y me aviso que mi pareja RICHARD ZEA, le habían disparado y que estaba muerto”.
7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2009, suscrita ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano EDGAR ALEXANDER NIEVES COLINA, C.l 20.550.817, donde manifestó lo siguiente: “Como el día de hoy domingo, teníamos programado un paseo para San Luis, entonces a las 2:00 horas de la madrugada, fui para la casa de mi tío, a preparar arepas y una pasta que íbamos a llevar para el paseo, y cuando voy llegando a la esquina de la Calle Moran, observo a un chamo de nombre que conozco como RICHARD MANTEQUILLA, tirado en el medio de la calle en un charco de sangre, y de una vez fui para la casa de su mujer para avisarle, pero en el camino la vi que estaba en una fiesta al lado de su casa y no le quise decir nada, entonces encontré a su hermano de nombre WILMA, y le dije que Richard estaba tirado en la calle y estaba lleno de sangre, de allí nos fuimos para la Calle Moran, donde estaba Richard, cuando llegamos no pasaron cinco minutos y llegaron todos sus familiares y como pudieron se lo llevaron en un carro para el Hospital Calle Sierra donde falleció”.
8) OFICIO N° 9700-175.22357, de fecha 11/10/2009, suscrito por el Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe Civil de la Parroquia Carirubana donde solicita Copias Certificadas de Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RICHARD JESUS ZEA. 9) OFICIO N° 9700-175.22355, de fecha 11/10/2009, suscrito por el Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al encargado del Cementerio Virgen de Coromoto, donde solicita Copias Certificadas del Acta de Enterramiento del ciudadano quien en vida respondiera RICHARD JESUS ZEA.
10) OFICIO N° 9700-175.22356, de fecha 11/10/2009, dirigida al servicio de medicatura forense donde solicita practicarle la respectiva necropsia de ley al cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de RICHARD JESUS ZEA.
11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/11/2009, suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana LAYLIBETH FRANCYS AVILA ALVAREZ, C.l 18.698.901, donde manifiesta lo siguiente: “Vengo a decir que quien mato a mi marido RICHARD ZEA, fue LEONARDO MARCIAL, apodado LEO, acompañado del GIORDANO GOTOPO, ese día a eso de la una y diez minutos de la mañana llegaron al lado de mi casa, donde había una fiesta GIORDANO, y mi marido RICHARD ZEA, entonces Richard le dice a Giordano que se va a quedar conmigo para tomarse unas cervezas y Giordano dice que no porque tenían algo que hablar, y Richard le dijo que no que ya habían tomado bastante y Giordano insistió en que tenían que hablar juntos, entonces Richard me dijo ya vengo, me esperas y se fue con Giordano, luego pasando la esquina como a dos cuadras se escucharon tres disparos, luego mi cuñado TICO, me aviso que habían matado a Richard, luego cuando llegue a donde estaba solo, no estaba Giordano, y la gente decía que fue LEO el que lo mato y se fue corriendo con Giordano, El PATILLA, CAGALONA y EL MASA quienes estaban parado en la esquina”.
12)OFICIO N° 9700-175.22353, de fecha 13/11/2009, dirigida al Jefe de Delegación Falcón, a fin de realizar TRAYECTORIA BALISTICA, donde fue abatido el ciudadano RICHARD JOSE ZEA.
13) OFICIO N° 9700-175.22354, de fecha 13/11/2009, dirigida al Jefe de Delegación Falcón, a fin de realizar el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, donde fue abatido el ciudadano RICHARD JOSE ZEA.
14) ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1682, de fecha 13/10/2009, suscrita por el Medico Anatomopatólogo Dra. MERY RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la Autopsia realizada al cadáver de quien en vida respondiera RICHARD JESUS ZEA, donde se concluye que a causa de la muerte se produjo por: Fractura de cráneo, lesión encefálica severa, debido a herida de proyectil de arma de fuego disparado a la cabeza.
15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/10/2009, suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: DEYFRANK JOSE MATINEZ MARQUEZ, CI V-15.385.250, donde expuso lo siguiente: “Bueno resulta ser que hace como un mes aproximadamente un sábado en la madrugada, cuando yo me encontraba en las adyacencias del Barrio Bolívar específicamente cerca de mi casa como a las 9:00 de la noche, observo que andaban juntos los ciudadanos apodados EL LEO, EL GIORDANO y RICHARD MANTEQUILLA (hoy occiso), estaban tomando juntos, y yo vi que el LEO y el GIORDANO andaban armados, luego vi que agarraron hacia las Salinas y estaban consumiendo su droga, luego el domingo en la mañana me entere que Richard mantequilla estaba muerto, y ese mismo día escuche rumores de que el LEO y el GIORDANO lo habían matado, y eso puede ser ya que tenían por una mujer de Richard Mantequilla le cogía a LEO.
16) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23103/2010, suscrito por el Agente de Investigaciones JUAN LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se traslado en compañía del Detective OSCAR MORALES, a la sala de análisis y seguimiento estratégico de información policial con la finalidad de verificar los posibles registros que pudiera presentar los ciudadanos LEONARDO MARCIAL Y GIORDANO GOTOPO, arrojando que el segundo registra las siguientes solicitudes: Solicitado según memorándum 12500 por esta subdelegación de fecha 06/12/2005, requerido por el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, según oficio N° numero 2507, de fecha 02/12/2005, Expediente N° IP11-P-2005-003383, Requerido por el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, según oficio N° 2J-425-2006, de fecha 16/02/2006, expediente N° IP1 1 -S-2003-001 337.
17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/09/2010, suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana DUGLYMAR DEL VALLE SANGRONIS HERNANDEZ, C.l 17.842.713, donde expuso lo siguiente: “Vengo a este despacho porque una comisión me llevo una citación en el día de ayer, para declarar en relación a la muerte de un amigo de nombre RICHARD ZEA, apodado el mantequilla”.
Del análisis de los elementos probatorios aportados por la vindicta pública, se establece la comisión de un hecho punible que atenta contra Las Personas puntualmente el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previstos y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD JESUS ZEA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo que establece el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Por otro lado, surge una fundada presunción de que el precitado ciudadano es el autor del hecho punible que se les atribuye, tomando en cuenta que de las actas de investigación que conforman el dossier de la presente causa, se desprende que los ciudadanos LEONARDO MARCIAL, apodado LEO, acompañado del GIORDANO GOTOPO, el día en que sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, siendo la una y diez minutos de la mañana llegaron al lado de la casa de la ciudadana LAYLIBETH FRANCYS AVILA ALVAREZ, quien es la pareja del hoy occiso Richard Zea, donde había una fiesta, en ese momento Richard le dijo a su pareja “ya vengo, me esperas y se fue con Giordano”, luego pasando la esquina como a dos cuadras se escucharon tres disparos, donde encontraron el cuerpo del ciudadanos Richard ya sin vida, la ciudadana manifiesta que cuando llegó la sitio de los hechos, no estaba Giordano, y la gente decía que fue LEO el que lo mato y este ciudadano había salido corriendo con el ciudadano Giordano, esta declaración coincide con la aportada por el ciudadano DEYFRANK JOSE MATINEZ MARQUEZ en relación a que la mencionada ciudadana observo que los ciudadano apodados EL LEO, EL GIORDANO y RICHARD MANTEQUILLA (hoy occiso), estaban tomando juntos, y que el LEO y el GIORDANO andaban armados, luego vio cuando los ciudadanos tomaron la vía hacia las Salinas y estaban consumiendo su droga, posteriormente el domingo en la mañana fue cuando se enteró que al ciudadano Richard, lo habían localizado muerto, y ese mismo día el ciudadano DEYFRANK, escucho igualmente, los rumores de que el LEO y el GIORDANO le habían dado muerte, por lo considera quien aquí decide que existe razones suficientes para individualizar al ciudadano LEONARDO JOSE PALENCIA RODRIGUEZ, como autor o partícipe del hecho que investiga la vindicta publica en los cuales resulto ser victima el ciudadano RICHARD JESUS ZEA.
Por último, es menester acotar que se configuran los tres presupuestos referidos por el artículo 250 del Código Penal Adjetivo, ya que se consumó un ilícito penal sancionado con penas corporales, específicamente el estatuido en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD JESUS ZEA.
DECISION
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano IMPUTADO: LEONARDO JOSE PALENCIA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 20-06-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.442.923, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en Sector Bolívar, calle Internacional, casa # 48 a dos casas de la bodega de la mano de Dios, Hijo de Migdalia Rodríguez y Orlando Palencia, imputado por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD IZEA(occiso), previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal. Publíquese. Regístrese. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2010, a los 200° de la Federación y 151° de la Independencia.
El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Secretaria
Abg. Mariela Morillo.