REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005884
ASUNTO : IP11-P-2010-005884

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 15º: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE
IMPUTADA: ZULIMAR PUENTES DELGADO
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. SANCDRA BLANCO
SECRETARIA: ABG. JOSE GREGORIO REYES

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano: ZULIMAR PUENTES DELGADO, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.965.237, venezolano, natural del Estado Yaracuy, nacido en fecha 28/08/1969 , de 41 años de edad, estado civil casada, de Oficio Enfermera y Docente, hija de Ángel Puente y Reina de Puente y domiciliado en el Sector Santa Elena calle Principal casa S/N diagonal a la entrada del Restauran El Pitoco, Punto Fijo, Estado Falcón, requiere se les imponga una Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: MANUEL JOSUE GARCIA OVIEDO, se prosiga el procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 15 de Noviembre del año 2010, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana ZULIMAR PUENTES DELGADO, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSUE GARCIA OVIEDO.
Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ZULIMAR PUENTES DELGADO, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.965.237, venezolano, natural del Estado Yaracuy, nacido en fecha 28/08/1969, de 41 años de edad, estado civil casada, de Oficio Enfermera y Docente, hija de Ángel Puente y Reina de Puente y domiciliado en el Sector Santa Elena calle Principal casa S/N diagonal a la entrada del Restauran El Pitoco, Punto Fijo, Estado Falcón, quien manifestó: No querer declarar, es todo.”
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público ABG. SANDRA BLANCO, quien expuso “Me opongo a la Medida, ya que si se verifica que es un accidente de transito mi defendido también es victima, que se tome en cuenta a los fines de los hechos, Acto conclusivo en caso contrario se le imponga de conformidad del articulo 256 del COPP una medida Cautelar menos gravosa. Es todo”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:


CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1. Acta Policial, de fecha 13 de Noviembre 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre y Auxilio Vial de Punto Fijo, del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia practicadas en la presenta investigación y donde resultó aprehendido la ciudadana ZULIMAR PUENTES DELGADO.
2.- Acta Circunstancial del accidente, N° 083-2010, donde se dejo constancia de CAUSA DEL ACCIDENTE: Realizada la apreciación objetiva e investigación del accidente, aplique la supresión mental hipotética analizando: Que este accidente se produjo, debido a que el conductor del vehículo Nro. 01, no tomo las medidas de seguridad al momento de girar a la izquierda para ingresar a la otra vía, de acuerdo al Articulo 249 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre. Cabe destacar que el conductor del Vehiculo N° 02, por la magnitud del impacto observado, no circulaba a la velocidad reglamentaria para este tipo de vía.



CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: MANUEL JOSUE GARCIA OVIEDO, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, Acta Policial, de fecha 13 de Noviembre 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre y Auxilio Vial de Punto Fijo, del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia practicadas en la presenta investigación y donde resultó aprehendido la ciudadana ZULIMAR PUENTES DELGADO y Acta Circunstancial del accidente, N° 083-2010, donde se dejo constancia de CAUSA DEL ACCIDENTE: Realizada la apreciación objetiva e investigación del accidente, aplique la supresión mental hipotética analizando: Que este accidente se produjo, debido a que el conductor del vehículo Nro. 01, no tomo las medidas de seguridad al momento de girar a la izquierda para ingresar a la otra vía, de acuerdo al Articulo 249 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre. Cabe destacar que el conductor del Vehiculo N° 02, por la magnitud del impacto observado, no circulaba a la velocidad reglamentaria para este tipo de vía.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: MANUEL JOSUE GARCIA OVIEDO, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado, a que la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al imputado ZULIMAR PUENTES DELGADO, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ZULIMAR PUENTES DELGADO, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.965.237 , venezolano, natural del Estado Yaracuy, nacido en fecha 28/08/1969 , de 41 años de edad, estado civil casada , de Oficio Enfermera y Docente, hija de Ángel Puente y Reina de Puente y domiciliado en el Sector Santa Elena calle Principal casa S/N diagonal a la entrada del Restauran El Pitoco, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: MANUEL JOSUE GARCIA OVIEDO contentiva en las presentaciones cada Treinta (30) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.

ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. JOSE GREGORIO REYES.

SECRETARIO.-