REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003216
ASUNTO : IP11-P-2009-003216

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. FRANISES VALERA Y LILIANA RONDON, Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: Incendio en el Centro Refinador Paraguaná
Victima: La Colectividad
Delito: EMISION DE GASES, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Penal de Ambiente.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 03 de Febrero del año 2009, en virtud de Noticia Crimines de fecha 01-02-2009 en el Diario “La Mañana”, titulo UNA BOMBA DE TIEMPO, pagina 22, que expresa lo siguiente: “Durante una operación de arranque del horno lo que origino una explosión, con fuertes daños materiales lo que genero 85 días de perdida y 60% de daños en el horno, para el 09 de Febrero del año 2007, en le Refinería Cardon en la parada en la Planta Catalítica, se presento escape en la Torre fraccionadota, la cual en ese momento quedó parada para realizar operaciones. Luego el 22 de mazo del año 2007 en la Refinería Cardon, la Unidad de Alquilación II, fue parada por presentar problemas con un compresor, por falta de mantenimiento preventivo…”


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que en principio esta vindicta Pública presumió que nos encontrábamos en presencia de la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley Penal del Ambiente en el artículo 44. En consecuencia, siendo que en principio a tras de “Noticias Criminis” hizo presumir a esta Representación Fiscal la comisión de un hecho Punible, no es menos cierto que no se logro identificar con exactitud los elementos de convicción que lograren llevar a esta vindicta publica a ejercer la respectiva acción penal, tal como lo es la persona responsable del hecho ocurrido. Solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.
En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual aparece como Imputado Incendio en el Centro Refinador Paraguaná, por la presunta comisión del delito EMISION DE GASES, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio La Colectividad. Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 18 días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010) a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación. Notifíquese.

El Juez de Control

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla


Abg. José Gregorio Reyes

Secretario.-