REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004047
ASUNTO : IP11-P-2010-004047

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. Frenesi Valera Paliche y Liliana Antonieta Rondon Cadenas, Fiscales Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: CADAFE ESTADO FALCON
Victima: El Estado venezolano.
DELITO: Actividades en áreas especiales o ecosistemas, previsto y sancionado en el artículo 58 del la Ley Penal del Ambiente


II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se da inicio a la presente investigación en fecha 22-02-2008, aperturado por Noticia Crimines, periódico El Nacional, de fecha 12-02-2008, donde señala en su titulo TENDIDO ELECTRICO AMENAZA RESERVA BIOLOGICA, “podría concretarse la destrucción de 10 hectáreas de la Reserva Biológica Montecano, en el Municipio Falcón de la Península de Paraguaná, de continuar el tendido eléctrico que va desde la Planta Josefa Camejo, en Judibana hasta Pueblo Nuevo…”

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando: “ Estas Representantes Fiscales una vez revisado y analizado las distintas diligencias solicitadas durante la investigación observan que la Empresa en cuestión posee los permisos otorgados por los órganos competentes para la afectación, teniendo como fecha el 19-10-2006 la acreditación técnica al Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural del respectivo proyecto denominado “Línea de Transmisión 115KV (2T) S/E Judibana-S/E Pueblo Nuevo. Así como también se le fue otorgado autorización para la afectación de los Recursos Naturales. Considera esta Vindicta Pública, que es posible inferir que en principio se presumió que la presencia de la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley Penal del Ambiente previsto y sancionado en el articulo 58°, no es menos cierto que no se logro identificar con exactitud elementos de convicción que lograren llevar a esta vindicta publica a ejercer la respectiva acción penal, tal como lo es la persona responsable del hecho ocurrido, solicitando sea decretado el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.

En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.

Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la representación del Ministerio Publico en fecha 12-11-2010, solicito a este despacho, en la oportunidad de celebrase la audiencia preliminar solicitada por este representación fiscal en su escrito de solicitud de Sobreseimeinto, lo siguiente: “esta representante Fiscal visto que esta audiencia de Sobreseimiento se ha diferido en varias oportunidades y observando que las boleta de notificación dirigida a las partes han sido positivas, solicito muy respetuosamente el pronunciamiento sobre el escrito de sobreseimiento consignado el 31 de Mayo de 2010 ante este Tribunal seguido a la Empresa CADAFE (CORPOELEC), del Estado Falcón conforme al articulo 318 numeral 1 del COPP.”

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se instruye en contra de la EMPRESA CADAFE ESTADO FALCON, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio dos mil diez (2010) a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación. Notifíquese.


ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.

JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. JOSE GREGORIO REYES.
SECRETARIO.-