REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001388
ASUNTO : IP11-P-2007-001388


I
IDENTIFICACION DE LA CAUSA

Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DILIA MARIA GUTIERREZ CHIRINOS Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: LUIS LEONARDO URQUIA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 19.647.205
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: NO ES TIPICO.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente investigación penal, en virtud de la actuación de los Funcionarios Adscritos a la Comandancia de la Zona Policial N 2, Destacamento N 21, Estado Falcón, quienes mediante acta policial, de fecha 24 de Julio del año 2007, dejaron constancia de lo siguiente: “ En fecha 24/07/07, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyo una comisión a los fines de realizar labores de patrullaje , cuando nos desplazábamos por la Calle Talavera entre Progreso y Girardot, avistamos a dos sujetos que transitaban por la mencionada dirección y uno de ellos adoptó una actitud sospechosa al percatarse de nuestra presencia por lo que emprendieron veloz carrera, logrando alcanzar al que inicialmente había intentado huir, por lo que procedimos a darle voz de alto, incautándole adherido a su cuerpo y oculto entre sus vestimentas específicamente en la altura del cinto un arma de fuego de fabricación casera (chopo) improvisada con materiales de hierro y cinta adhesiva de color negro (teipe) y un teléfono celular marca Nokia, Modelo 2280, de color gris y azul, serial N° 044/09541870, con su respectiva batería, quedando identificado como LUIS LEONRADO URQUIA ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad No.V-19.647.205, de 20 años de edad, soltero, obrero, fecha de Nacimiento 25/12/86, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, se procedió a leer sus derechos constitucionales y notificar al fiscal de guardia, colocándolo a disposición del ministerio publico”

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÒN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos antes descritos EN EL Acta Policial NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales, considerando además que la actuación de los representantes del Ministerio Público no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que éstos tienen conferidas tanto en el Copp y en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En virtud de ello, solicita el Ministerio Público se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo pautado en el ordinal 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

En atención a ello, este Tribunal procedió al análisis de las actuaciones, permitiendo concluir a este Tribunal que en efecto, tal y como expuso el Ministerio Público en la presente causa opera la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 2ª del artículo 318 del Código Orgánco Procesal Penal, tomando en cuenta que el hecho denunciado no es típico conforme a la Ley.

Además consideró este Tribunal que no es necesaria la convocatoria a la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón, pasa a decidir en relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye al ciudadano LUIS LEONARDO URQUIA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 19.647.205. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.

El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.


Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-