REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002333
ASUNTO : IP11-P-2010-002333


I
IDENTIFICACION DE LA CAUSA

Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. MEURY LEIDENZ, Fiscal Auxiliar Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JULIO RAMON ARIAS PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.580.546, residenciado en Barrio Blanquita de Pérez, calle Domingo Hurtado, Casa N° 4, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
DELITO: NO ES TIPICO.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 07/11/2003, siendo las 5.55 horas de la tarde se levanta ACTA POLICIAL, suscrita por el Inspector ALFREDO JOSE NAVAS, adscrito al C.I.C.P.C sub. Delegación Punto Fijo mediante la cual señala que: “En esta misma fecha encontrándome en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía local, informando que en el interior de una vivienda ubicada en la calle Domingo Hurtado del Barrio Blanquita de Pérez de esta ciudad se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de JULIO RAMON ARIAS PRIMERA, quien falleciera presuntamente por asfixia mecánica (AHORCAMIENTO), no aportando mas detalles al respecto “, es todo. Signada con la nomenclatura alfanumérica N° 11F15-0191-2003.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÒN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto: “ Revisadas y analizadas como han sido todas y cada uno de las actuaciones que rielan en el presente caso, se infiere que ciertamente el ciudadano JULIO RÁMON ARIAS PRIMERA, venezolano, titular de ¡a cédula de identidad 9.580.546, casado, de 35 años de edad, carnicero, y residenciada en barrio Blanquita de Pérez, calle Domingo Hurtado, casa Nro. 04, Mcpio. Carirubana del Estado Falcón., fue encontrado sin vida; colgado de un mecate del techo de su habitación, siendo hallado por su esposa de nombre LUISA RAQUEL CORDOBA, aunado a esto se encuentra el RESULTADO DE LA AUTOPSIA, de fecha 13/11/2003, suscrita por el médico Forense, donde concluye que la causa de la muerte fue: ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO. En tal sentido en vista de lo antes expuesto se puede concluir que estamos en presencia de un hecho que no constituye un delito penal tipificado en las Normativas Penales Venezolanas, por lo que de conformidad a lo pautado en el ordinal 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta desplegada por la presunta victima es Atípica.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

En atención a ello, este Tribunal procedió al análisis de las actuaciones, permitiendo concluir a este Tribunal que en efecto, tal y como expuso el Ministerio Público en la presente causa opera la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el hecho denunciado no es típico conforme a la Ley.

Además consideró este Tribunal que no es necesaria la convocatoria a la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón, pasa a decidir en relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye al ciudadano POR IDENTIFICAR, donde aparece como victima el ciudadano JULIO RAMON ARIAS PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.580.546, residenciado en Barrio Blanquita de Pérez, calle Domingo Hurtado, Casa N° 4, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.

El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.


Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-