REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005552
ASUNTO : IP11-P-2010-005552



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. José Rafael Cabrera Chirinos, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.786.148, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-04-77, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Punta Cardòn, residenciado en la calle el Moran, casa Nº 18-C del 23 de Punta Cardòn, Municipio Carirubana de Punto Fijo, Estado Falcón.
DELITO: Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

En fecha 21-10-2010, fue puesto a disposición de éste despacho el ciudadano JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.786.148, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-04-77, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Punta Cardòn, residenciado en la calle el Moran, casa Nº 18-C del 23 de Punta Cardòn, Municipio Carirubana de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acto en el cual se decreto Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien durante la etapa de investigación, el Ministerio Publico recabo el resultado de la Inspección N° 9700-060-774 de fecha 28-10-10, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Coro, a la sustancia incautada en poder del ciudadano imputado durante el procedimiento policial, resultado este que arrojo un peso neto de para La Muestra única: cero coma cuatro (0,4Grs) gramos, relacionada al ciudadano JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ, sustancia esta que reaccionó positivo a la prueba con el reactivo Tiocianato de Cobalto para Cocaína, peso que configura el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la referida Ley, que contempla una pena de prisión de 1 a 2 años, razón por la cual el Ministerio Publico como parte de buena fe y garante de los derechos constitucionales y legales que le asisten al imputado, considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar se le decrete una Medida menos Gravosa de las contempladas en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de asegurar las resultas del proceso.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le decrete al ciudadano JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ, una Medida menos Gravosa de las contempladas en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez examinado las actuaciones que conforman la presente causa, considera es procedente la aplicación de una Medida menos gravosa, tal como lo solicita el Ministerio Publico, toda vez, que la cantidad de sustancia ilícita incautada arrojo un peso de 0,4 gramos de Cocaína, tal situación conlleva a un cambio circunstancial de los elementos que se tomaron en consideración para la procedencia de la medida privativa de libertad que hacen variar las condiciones para el delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, configurándose en el presente caso el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la referida Ley, que contempla una pena de prisión de 1 a 2 años.

El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual señala: “…. A los efectos de la posesión se apreciara la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para dispones de ella…”

Aunada al cambio del tipo penal, esta dada la solicitud por parte del Ministerio Publico como parte de buena fe y garante de los derechos y principios Constitucionales, por lo que de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 de nuestro ordenamiento adjetivo penal, se sustituye la medida Privativa de Libertad que recae sobre los imputado JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ, y se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DÍAS Y LA PRHIBICION DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal Sustituye la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9 °, del Código Orgánico Procesal Penal consistente en PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DÍAS Y LA PRHIBICION DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, al ciudadano JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.786.148, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-04-77, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Punta Cardòn, residenciado en la calle el Moran, casa Nº 18-C del 23 de Punta Cardòn, Municipio Carirubana de Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ. Se acuerda la notificación de las partes.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.

Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M

Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-