REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006087
ASUNTO : IP11-P-2010-006087
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BOGAR TORRES
IMPUTADO: AVILIO ENRIQUE RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA QUINTA: ABG. DENA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. JOSE GREGORIO REYES
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano AVILIO ENRIQUE RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de MILAGROS AÑEZ.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio Cuatro (04) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón de la cual se desprende que: “Siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, del día hoy viernes 19/11/10, me encontraba en la labores de patrullaje por el sector comercial en la unidad motorizada M-398 y es el caso que recibo un llamado vía radio de transmisiones por parte de la centralista de guardia donde me informaba que en la calle Colombia específicamente cerca de la panadería la mansión se estaba llevando a cabo una riña, recabe esta información y me traslade al sitio y al llegar note que un ciudadano delgado, de tez moren, baja estatura, franela color blanco a rayas de color azul, pantalón color negro, era sindicado por varios ciudadanos y ciudadanas presente de haber agredido físicamente a una ciudadana a quien pude obtener su identificación siendo la siguiente: MILAGROS ANEZ portadora de la cedula V-17.665.113, de igual forma me acerque al ciudadano agresor dándole la voz de alto la cual acato e identificándome como funcionario policial procedí amparado en el articulo 205 del COPP a efectuarle una inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, rápidamente le informe a la ciudadana que se trasladara al comando de zona para que formulara su respectiva denuncia, en cuanto al ciudadano fue trasladado en la unidad moto hasta el comando de zona donde quedo identificado como: ABILIO ENRIQUE RAMIREZ MARIN, de 28 años de edad, portador de la cedula V-17.309.438, soltero, obrero, F.N:14/08/82, natural de esta ciudad y residenciado en el sector de Antiguo Aeropuerto calle 02 sector O2casa nro. 45, Seguidamente fue verificado en el Sistema SIIPOL pero fue imposible ya que habían problemas de conexión, acto seguido se le efectúo llamada telefónica a la Ministerio Publico…”
Se desprende del Acta de Denuncia de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana MILAGROS AÑEZ, en la cual señala: “Hoy a las 5.00 horas de la tarde, me llamo el padre de mis hijos ABILIO ENRIQUE RAMIREZ MARIN, para que nos encontráramos en el centro para darme el dinero de los niños yo fui para allá, y nos vimos en la panadería la Mansión, hay comenzamos hablar pero el hablaba era de nosotros y yo le dije que no quería seguir hablando de eso, y que por favor me diera el dinero de los niños para irme en ese momento se puso violento y empezó a insultar me entro una llamada y cuando fui a contestar el me quieto el teléfono y lo estrello contra el piso yo agarre y me fui el se me pegó atrás, me jalo por un brazo y comenzó a golpearme y me estaba ahorcando con la ayuda de otras persona me solté y con ayuda de un policía de transito me paro un taxi y me vine hasta el Comando Policial, es todo. “
Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de MILAGROS AÑEZ, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa, específicamente un Reconocimiento Medico, que acredite las presuntas lesiones que el mencionado imputado causo a la ciudadana MILAGROS AÑEZ.
Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acoge la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en la audiencia oral de presentación, es decir, se le otorgue al ciudadano AVILIO ENRIQUE RAMIREZ, Libertad sin Restricción alguna.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad Plena al ciudadano: AVILIO ENRIQUE RAMIREZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.309.438, de 28 años de edad, nacido en fecha 14/08/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Delis Coromoto Ramírez y enrique Ramírez, natural de Punto Fijo y residenciado en Urb. Antiguo Aeropuerto calle Nº 2 sector “ casa Nº 45, teléfono 0269-247.99.82, Punto Fijo, Estado Falcón, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de MILAGROS AÑEZ. Se ordena el trámite del procedimiento especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-