REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005298
ASUNTO :P11-P-2010-005298


AUTO EN LA CUAL SE ACUERDA LA PRORROGA

En fecha 02 de Noviembre de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, escrito mediante el cual la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye a los ciudadanos imputados ANDRES JESUS MENDEZ GUANIPA, EDUARDO LUIS GAMERO BUENO, CLEMENTE JOSE GOITIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, CONTINUADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con los artículos 99 Ejusdem , y 2 y 16, Ordinal 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotor, concatenado con los artículos 2 y 16, ordinal 8° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, Ejusdem, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos: MIRIAN MERCEDES MERIDA DE UZCATEGUI, GLENDA MARLE GONZALEZ DE GAUBECA, WILLIAN JOSE GUANIPA DIAZ, ANTONIO JOSE PACHANO, YANETH CHAYA DE ARTEAGA, RICHARD ANDRES AREVALO GUANIPA.-


FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Expuso el solicitante que en fecha 13 de octubre de 2010 se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al procesado de autos, no obstante, esta representación Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al cuerpo detectivesco y requeridas por la defensa, que aun no se han recibido, y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal como lo prevé el articulo 13 de la Ley Adjetiva, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente Acto Conclusivo, por todo lo anteriormente expuesto es por le que solicito la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS
El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
..omisiss..

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2010, por lo cual los 30 días se vencen el día 12 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad procesal para presentar la solicitud de prórroga el día 07 de Noviembre del presente año, de tal manera que se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal.

Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Falcón, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: ANDRES JESUS MENDEZ GUANIPA, EDUARDO LUIS GAMERO BUENO, CLEMENTE JOSE GOITIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, CONTINUADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con los artículos 99 Ejusdem , y 2 y 16, Ordinal 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotor, concatenado con los artículos 2 y 16, ordinal 8° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, Ejusdem, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos: MIRIAN MERCEDES MERIDA DE UZCATEGUI, GLENDA GONZALEZ DE GAUBECA, WILLIAN JOSE GUANIPA DIAZ, ANTONIO JOSE PACHANO, YANETH CHAYA DE ARTEAGA, RICHARD ANDRES AREVALO GUANIPA. Notifíquese.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control

Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-