REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005676
ASUNTO : IP11-P-2010-005676
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 6º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ
IMPUTADOS: ADRIAN ARTURO RAMOS
DEFENSOR PÚBLICO SENGUDO: ABG. OSCAR GOMEZ
SECRETARIA: ABG. JOSE GREGORIO REYES
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano ADRIAN ARTURO RAMOS HOYOS no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.996.943 de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 16/03/92, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Albañil, grado de instrucción 2º Año, Hijo de Carmen Hoyos y Javier Ramos, natural de Mérida, Estado Mérida, y residenciado en el Sector Universitario, Calle Punto Fijo, Manzana 5, Casa S/Nº, al lado del Caucho de Referencia, Teléfono 0426-9774127 (MADRE), Punto Fijo, Estado Falcón, requiere se les imponga una Medida Judicial Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER PAZ ZAMBRANO. Se prosiga el procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 03 de Noviembre del año 2010, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ADRIAN ARTURO RAMOS HOYOS, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER PAZ ZAMBRANO.
Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ADRIAN ARTURO RAMOS HOYOS, quien manifestó: No querer declarar y se identifico como: ADRIAN ARTURO RAMOS HOYOS no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.996.943 de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 16/03/92, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Albañil, grado de instrucción 2º Año, Hijo de Carmen Hoyos y Javier Ramos, natural de Mérida, Estado Mérida, y residenciado en el Sector Universitario, Calle Punto Fijo, Manzana 5, Casa S/Nº, al lado del Caucho de Referencia, Teléfono 0426-9774127 (MADRE), Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expone “no se opone a la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad mientras continúan las investigaciones. Es todo”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1. Acta Policial, de fecha 01 de Noviembre del año 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano: ADRIAN ARTURO RAMOS HOYOS.
2. Acta de Denuncia, de fecha 01 de Noviembre del año 2010, rendida por el ciudadano ENDER PAZ ZAMBRANO, en la sede Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quien entre otras cosas manifestó como se produjeron los hechos.
3. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 01 de Noviembre del año 2010, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a las siguientes evidencias incautadas: 1.- Una cámara fotográfica, marca canon, color negro y plata.- 2.- Un CD, de música color amarillo.- 3.- Un MP3, marca SAN DISK, modelo E130.- 4.- Un reproductor de CD, portátil, marca AK, modelo AK-5O1VCD, con un adaptador de corriente para vehículos. 5. Un casete, adaptador para reproducir música de color negro.- 6.- Un cable conector de color negro. 7.- Un adaptador, de corriente de color negro, marca Adaptor modelo LM45600M.- 8.- Un desarmador de tipo paleta, marca Stanley, color negro y amarillo.- 9.- Un desarmador de tipo paleta, sin marca aparente, color negro y rojo.- 10.- Dos desarmadores de tipo paleta, sin marca aparente, color rojo y amarillo. 11.- Un bolso tipo morral de color negro y rojo.12 Copia Simple de Factura N ° 0308, DE FECHA 26-06-2007, donde se deja constancia de la Compra de DVCD AK, por un valor de 90.00Bs, a nombre del ciudadano HERNA PAZ.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ENDER PAZ ZAMBRANO y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, Acta Policial, de fecha 01 de Noviembre del año 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano: ADRIAN ARTURO RAMOS HOYOS. Acta de Denuncia, de fecha 01 de Noviembre del año 2010, rendida por el ciudadano ENDER PAZ ZAMBRANO, en la sede Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quien entre otras cosas manifestó como se produjeron los hechos. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 01 de Noviembre del año 2010, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…
Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al imputado ADRIAN ARTURO RAMOS, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ADRIAN ARTURO RAMOS HOYOS no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.996.943 de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 16/03/92, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Albañil, grado de instrucción 2º Año, Hijo de Carmen Hoyos y Javier Ramos, natural de Mérida, Estado Mérida, y residenciado en el Sector Universitario, Calle Punto Fijo, Manzana 5, Casa S/Nº, al lado del Caucho de Referencia, Teléfono 0426-9774127 (MADRE), Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de ENDER PAZ ZAMBRANO, contentiva en las Presentación cada QUINCE (15) Días y Prohibición de salida de la Península, del Estado Falcón. Así mismo, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. José Gregorio Reyes
Secretario.-