REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003692
ASUNTO : IP11-P-2010-003692

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 6º ABG. DILIA GUTIERREZ
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. OSCAR RICARDO GOMEZ
IMPUTADO: CARLOS GABRIEL GARCIA
SECRETARIA: ABG. JULIANA CABOS

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha Tres (3) de Noviembre de 2010, en audiencia especial de presentación del ciudadano CARLOS GABRIEL GARCIA, debidamente asistido por la DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. OSCAR RICARDO GOMEZ, en relación a la Orden de Aprehensión librada en fecha 04-08-2010, por el Juzgado Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por cuanto en fecha 09-10-2010, se recibió oficio por parte de los funcionarios adscritos a la Novena Brigada de Policía Naval, Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval N° 4, donde informan que practicaron la detención del ciudadano CARLOS GABRIEL GARCIA, a las 16.50 horas de ese mismo día, y puesto a la Orden de este Despacho por la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ, a los fines de la celebración de la audiencia de Presentación de Imputados. Acto seguido se dio inicio al acto y se le concede la palabra a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que pusiera a disposición de este tribunal al ciudadano CARLOS GABRIEL GARCIA, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el ciudadano imputado se encuentran enmarcada dentro de los supuestos del delito de AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos y penados en los artículos 286 y 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO) y JOSE ANGEL HERNANDEZ, aunado al hecho de encontrarse llenos los extremos legales de los citados preceptos legales ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, así como la magnitud del daño causado. Así mismo, solicita se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario para la celebración de la Audiencia Preliminar, Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando que NO deseaba declarar, y se hizo pasar al estrado al imputado, ciudadano CARLOS GABRIEL GARCIA, titular de cédula de identidad N° V.- 24.525.515, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-03-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO , Hijo de CARLOS GARCIA y XIOMARA DIAZ , natural de Punto Fijo, y residenciado en el sector Miramar, las piedras, callejón a planta, casa sin numero, cerca de la bodega, a dos cuadras de la cancha, teléfono 0426-266-9426,Punto Fijo, Estado Falcón,
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado en nombre de su Defendido quien señala: “de la revisión realizada por esta defensa que en la fundamentación de la orden de aprehensión no existe elementos de convicción que involucren a mi defendido en lo delitos que el ministerio publico le imputa delitos graves, no existe una declaración que lo señale como participante principal o como coautor, no existe denuncia de las presuntas victimas que lo mencionan, no existe rueda de reconocimiento que lo señale por victima alguna, no existe acta de investigación criminal que lo relacione con el hecho que nos ocupa como tampoco actas de entrevista en el cual hagan expresión de su nombre, razón por la cual solicito a este digno tribunal la libertad sin restricciones para mi defendido, por cuanto no existe ni un solo elemento de convicción que lo relacione con este hecho, igualmente como quiera que estamos en un acto de individualización por ante este tribunal de control solicito se fije rueda de reconocimiento con las presuntas victimas, Es todo”

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 06/06/2010, en momentos en que el ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ se desplazaba por la Avenida Jacinto Lara, de esta ciudad de Punto Fijo, en su vehículo marca: Chevrolet, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR AZUL, con el cual prestaba sus servicios como taxista, una persona del sexo masculino, quien luego seria identificado como SANTO DOMINGO GUANIPA, ARTURO JOSE, le solicito sus servicios como taxista hacia el sector Nuevo Pueblo, y al llegar al sitio indicado este saco a relucir un arma de fuego y le manifestó que su vehículo seria utilizado para perpetrar un hecho delictivo, e inmediatamente fue abordado por tres sujetos aun no identificados quienes lo sometieron, y lo golpearon, obligándolo a pasar al asiento trasero del vehículo que conducía, despojándolo en ese momento del referido vehículo, así como de sus pertenecías personales y dinero de su propiedad. Durante el tiempo de su retención ilegitima sus captores realizaron un recorrido por varios lugares de la ciudad, y ya en horas de noche se dirigieron hacia un lugar desconocido por la victima, siendo que este logró percatarse de que del vehículo descendieron tres de los cuatro sujetos que le mantenían en cautiverio, quedándose en el interior del mismo el hoy imputado SANTO DOMINGO GUANIPA, ARTURO JOSE, quien constantemente lo amenazaba con el arma de fuego que tenia en su poder. Así mismo la hoy victima evidencio que comenzaron a introducir en el vehículo marca: Chevrolet, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR AZUL, varios objetos y logro escuchar una detonación, e inmediatamente los tres sujetos que habían desbordado del vehículo regresaron nuevamente al mismo logrando escuchar cuando uno de ellos comento que había un tipo que esta forcejeando con el y que tenia un arma y que se le había encasquillado y le tuvo que dar un tiro, por lo que huyeron a gran velocidad del sitio del suceso, dejándolo abandonado junto con el vehículo en el Sector de Nuevo Pueblo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En cuanto a los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en las presentes actuaciones, este Tribunal ratifica los elementos de convicción que sirven de fundamento a la Orden de Aprehensión emitida por el Juzgado Primero de Control en los siguientes términos:
1) DENUNCIA, de fecha 07/06/2010, interpuesta por la ciudadana REYNA FABIOLA VILCHEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad numero V-18.447.043, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual relata los hechos que originaron la presente investigación y por los cuales resulto ser victima el ciudadano VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO). Así mismo en su denuncia, en una de las preguntas formuladas por el investigador esta manifiesta lo siguiente: … NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en que tipo de vehículos llegaron estos sujetos? CONTESTO: EN un Malibu de color azul.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 07/06/2008, suscrita por el Agente de Investigaciones Geraldo Manuel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual deja constancia de haberse trasladado hacia el Conjunto Residencial Don Antonio, Avenida Doña Emilia, Calle la Gran Sabana, casa Nº 01 de esta ciudad de Punto Fijo, con la finalidad de practicar las primeras diligencias de investigación, quien una vez en el referido lugar sostuvo entrevista con la ciudadana REYNA FABIOLA VILCHEZ HURTADO, quien le indico el lugar exacto en el cual ocurrieron los hechos, aportando su versión de los hechos y del estado de salud de su hermano VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO. Así mismo el funcionario actuante deja plasmada en la misma haberse trasladado hasta el Hospital Dr. Rafael Calle Sierra de esta ciudad logrando recabar información sobre las lesiones que presentaba el ciudadano VILCHEZ HURTADO OUERTO ANTONIO. Así como los datos de identificación del mismo
3. ACTA DE INSPECCION, Nº 1038, de fecha 07/06/2010, suscrita por los funcionarios Detective María Rodríguez y el Agente Geraldo Manuel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, practicada al inmueble residencial ubicado Avenida Doña Emilia, con Calle Gran Sabana, Nº 01, Conjunto Residencial Doña Emilia, Municipio Carirubana del Estado Falcón. En dicha Inspección se deja constancia de la ubicación exacta del mismo, así como de sus características internas y externas. De igual manera se deja plasmado las evidencias de interés criminalistico presentes en el mismo, siendo estos: “...y del lado derecho en el piso se observa un proyectil, el mismo es colectado... De lado derecho se observan dos puertas en sentido norte y sur con su cerradura con signos de violencias, las mencionadas puertas dan acceso al área de las habitaciones donde se observan las paredes frisadas y pintadas de color rosado con sus camas y objetos acordes al lugar donde se observa en desorden y con signos de violencia...”
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 07/06/2008, suscrita por el Agente de Investigaciones Geraldo Manuel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual deja constancia que continuando con la investigaciones del presente asunto en momentos en que se desplazaba por el Sector Antonio José de Sucre, en compañía del Detective Oscar Morales, lograron avistar un vehiculo que presentaba características coincidentes con las aportadas por la denunciante en la presente causa, siendo que seguidamente lograron observar un sujeto a quien se le inquirió sobre el referido vehiculo, quien quedo identificado JOSE ANGEL HERNANDEZ. el cual relato los hechos en los cuales resulto ser victima, aportando sus datos de identificación, y realizándose así mismo el traslado del vehiculo MARCA: Chevrolet, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR AZUL, PLACAS: VAG-326.
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/06/2010, rendida por el ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ titular de la cedula de identidad numero V-12.496.373, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, mediante la cual depone en relación con los hechos ocurridos en fecha 06/06/2010 en esta ciudad de Punto Fijo, en los cuales resulto ser victima. En dicha entrevista la hoy victima manifiesta que en fecha 06/06/2010, en momentos en que laboraba como taxista un sujeto de sexo masculino le solicito sus servicios hacia el sector de Nuevo Pueblo y una vez allí este saca a relucir su arma de fuego e inmediatamente en el lugar se hacen presentes tres sujetos mas quienes lo conminan a pasar a la parte trasera del vehiculo que conducía y obligándolo a bajar su cabeza, despojándolo en ese momento de dinero en efectivo producto de su trabajo, de un celular marca SONY ERICSSON, de una navaja y de su billetera en la cual se encontraban sus documentos de identificación. Así mismo relata que sus captores realizaron un recorrido por varias partes de la ciudad de Punto Fijo, entre ellas Casacoima y Los Caciques, en virtud que pudo percibir el ruido característico de la Planta Eléctrica que se encuentra cercana a esa zona residencial, así mismo logro escuchar como los cuatro ocupantes de su vehiculo escogían para robar, hasta que se detuvieron en la escogida, descendiendo del vehiculo tres de los cuatro sujetos que lo mantenían cautivo, quedándose el que fungía como chofer de su vehiculo quien constantemente lo amenazaba y quien comento que conocía a una de las personas que se encontraban en el lugar escogido. De igual manera deja plasmado en su entrevista que pasado cierto tiempo pudo sentir la forma como comenzaron a introducir al vehiculo varios objetos, entre ellos un sonido de un vehiculo entre otras cosas, logrando escuchar como uno de sus captores manifestaba que habían coronado Black Berry y cadenas, escuchando una detonación e inmediatamente después ingresa nuevamente al vehiculo uno de los sujetos que le mantenían retenido y manifiesta que lo habían dejado solo y que un tipo estaba forcejeando con el, que tenia un arma que le había encasquillado y que le tuvo que dar un tiro, por lo que procedieron a abandonar en veloz huida el lugar. De igual manera durante su entrevista la hoy victima JOSE ANGEL HERNANDEZ, aporta las características fisonómicas de las personas que participaron en los hechos narrados, específicamente en la tercera y cuarta pregunta
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 447, de fecha 08/06/2010, practicada y suscrita por los funcionarios Agente Investigador V GODSUNO JOSE VALDEZ RIVERO Y Agente Investigador II ERICK RICARDO MORENO ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, quienes practicaron experticia de reconocimiento a los seriales identificadores del vehículo marca: Chevrolet, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR AZUL, PLACA: VAG-326.
7. ACTA DE INVESTGACION PENAL, de fecha 07/06/2010, suscrita por el funcionario GONZALEZ DERWIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, quien manifiesta haber recibido llamada telefónica de la Central de Guardia del Hospital Dr. Calle Sierra en la cual le informan el deceso del ciudadano VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO.
8. ACTA DE INSPECCION AL CADAVER, de fecha 07/06/2010, suscrita por los funcionarios Detective RAFAEL MOTA Y Agente DERWIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calle Sierra de la ciudad de Punto Fijo, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO. En dicha Inspección los funcionarios actuantes dejan constancia de las características fisonómicas del cadáver, así como también de lo observado en el examen externo practicado al mismo, apreciándose las heridas que presentaba dicho cadáver.
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/06/2010, rendida por la ciudadana REYNA MARGARITA HURTADO DE VILCHEZ, titular de la cedula de identidad V-4.175.389, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual expone sobre el conocimiento que posee en relación con los hechos en los cuales resulto ser victima el ciudadano VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO). Así mismo aporta las descripciones fisonómicas de dos de los tres sujetos que ingresaron a su residencia en fecha 06/06/2010, uno de los cuales acciono el arma que portaba contra la humanidad de su hijo hoy occiso VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO.
10. PROTOCOLO DE AUTPOSIA, Nº 843, de fecha 08/06/2010, suscrita y practicada por el Dr. GUISSEPPE CARUZO, medico ANATOMOPALOGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, la cual fue practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO), mediante la cual deja constancia de la causa de muerte, siendo esta:
• POST OPERATORIO MEDIATO COMPLICADO.
• TRAUMA ABDOMINAL PENETRANTE.
• SHOCK HIPOVOLEMICO.
• HEMOPER1TONEO.
• LESION HEPATICA SEVERA
• HERIDA POR PROYECTIL EN MOVIMIENTO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO.
11.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Junio de 2010, suscrita por el Detective Oscar Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, quien deja constancia de haberse trasladado hasta el Conjunto Residencial Don Antonio, Avenida Doña Emilia, Calle la Gran Sabana, casa Nº 01 de esta ciudad de Punto Fijo a fin de ubicar a los ciudadanos OBERTO VICHEZ Y ERIKA TORRES, quienes aparecen mencionados como testigos en la presente causa, logrando entrevistarse con el ciudadano Oberto Vílchez a quien se le identifico plenamente y se le participo que debían comparecer por ante ese cuerpo de investigaciones penales a los fines de rendir entrevista.
12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/06/2010, rendida por el ciudadano OBERTO ANTONIO VILCHEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad V-4.524.903, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual expone sobre el conocimiento que posee en relación con los hechos en los cuales resulto ser victima el ciudadano VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO). En su declaración el entrevistado aporta las características fisonómicas de uno de los sujetos que el día 06/06/2010 ingresaron a su residencia ubicada en el Conjunto Residencial Don Antonio, Avenida Doña Emilia, Calle la Gran Sabana, casa Nº 01 de esta ciudad de Punto Fijo, así como también las características del vehiculo en el cual se desplazaban los sujetos y describe los objetos que le fueron robados. De igual manera en la décima cuarta pregunta hace referencia que su hijo le decían por el apodo de EL CHINO desde muy pequeño.
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/06/2010, rendida por la ciudadana ERICA MARIA TORRES CORDERO, titular de la cedula de identidad V-16.520.334, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual expone sobre el conocimiento que posee en relación con los hechos en los cuales resulto ser victima el ciudadano VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO), en fecha 06/06/2010. En la quinta pregunta formulada por el investigador la entrevista refiere que del carro de su esposo VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO lograron llevarse la planta de sonido, el equipo de sonido, el bajo y un faro de fusión, así como todos los celulares de las personas que estaban en la casa.
14.ACTA DE DE INVESTIGACION, de fecha 06/07/2010, suscrita por el Detective Oscar Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, en la cual el funcionario actuante deja constancia de haber tenido conocimiento por la labores de inteligencia realizadas en la presente causa que el ciudadano VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO), frecuentaba la zona del Tropezón, Nuevo Barrio, Nuevo Pueblo Norte, por lo que procedieron a realizar un trabajo de campo y de inteligencia a fin de logra obtener información al respecto, ya que en una de estas zonas fue el sitio de liberación del ciudadano Hernández José Ángel, por el ser taxista del vehiculo, el cual sometieron los victimarios para cometer los hechos que se investigan, por lo que luego de un recorrido y pesquisas en las zonas, se obtuvo que el Sector Barrio Nuevo existen dos ciudadanos con las características aportadas, por la persona prenombrada, las cuales son conocidos con el nombre de Carlos Eduardo y Carlos Javier, se logro dar con a residencia de los mismos siendo esta en el sector Barrio Nuevo, Calle Las Palmas, de igual manera colinda con la vivienda propiedad perteneciente a una persona apodada Bolilla, quien es la madre de los mismos donde igualmente pernoctan los ciudadanos.
15.ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 13/07/2010, suscrita por el funcionario RUBEN CABRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, mediante la cual deja constancia que dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento numero IP11-P-2010-003222, de fecha 08/07/2010, emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, relacionada con la causa I-520.880 se traslado hasta el Sector Nuevo Barrio, Calle Las Palmas, casa sin numero donde residen los ciudadanos Carlos Eduardo y Carlos Javier, quien una vez en el referido lugar, fueron atendidos por una persona quien quedo identificada como LINA ROSA GUTIERREZ, a quien se le hizo referencia sobre los prenombrados ciudadanos, indicando que los mismos son familiares lejanos de ella y a veces se la pasan allí, pero que en realidad residen en la vivienda contigua.
16.ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/07/2010, suscrita por el Detective de Investigaciones OSCAR MORALES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, mediante la cual deja constancia que continuando con las investigaciones relaciones con la presente causa, se traslado en compañía del Agente Juan Lugo, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento numero IP11-P-2010-003222, de fecha 08/07/2010, emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial hasta el inmueble ubicado en el Sector de Barrio Nuevo, Calle Las Palmas, casa sin numero, quienes una ve en el sitio fueron atendidos por una ciudadana de nombre XIOMARA JOSEFINA DIAZ, quien manifestó ser la progenitora de los ciudadanos identificados como CARLOS GABRIEL GARCIA Y CARLOS EDUARDO GARCIA, aportando a los funcionarios la identificación plena de los mismo.

Del análisis de los elementos probatorios aportados por la vindicta pública, se establece la comisión de un hecho punible que atenta contra Las Personas y el Derecho a la propiedad, puntualmente los delitos de AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previstos y penados en los artículos 286 y 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 83 y 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO) y JOSE ANGEL HERNANDEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo que establece el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Por otro lado, surge una fundada presunción de que el precitado ciudadano es el autor o participe del hecho punible que se le atribuye, toda vez que de la declaración suministrada por la ciudadana REYNA MARGARITA HURTADO DE VILCHEZ, titular de la cedula de identidad V-4.175.389, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, la misma aporta las descripciones fisonómicas de dos de los tres sujetos que ingresaron a su residencia en fecha 06/06/2010, uno de los cuales acciono el arma que portaba contra la humanidad de su hijo hoy occiso VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO, la cual coincide con lo expuesto por el funcionario Oscar Morales en el acta de Investigación de fecha 06-07-2010, en la cual deja constancia de haber tenido conocimiento por la labores de inteligencia realizadas en la presente causa que el ciudadano VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO), frecuentaba la zona del Tropezón, Nuevo Barrio, Nuevo Pueblo Norte, ya que en una de estas zonas fue el sitio de liberación del ciudadano Hernández José Ángel, por el ser taxista del vehiculo, el cual sometieron los victimarios para cometer los hechos que se investigan, por lo que luego, se obtuvo que el Sector Barrio Nuevo existen dos ciudadanos con las características aportadas, por las presuntas victimas ciudadana Reyna Hurtado de Vilchez y el ciudadano Oberto Vilchez Pérez, las cuales son conocidos con el nombre de Carlos Eduardo y Carlos Javier, aunado al hecho, de que se desprende del Acta de investigación penal de fecha 13-07-2010, suscrita por el funcionario OSCAR MORALES, donde deja constancia que dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento de fecha 08/07/2010, emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial hasta el inmueble ubicado en el Sector de Barrio Nuevo, Calle Las Palmas, casa sin numero, quienes fueron atendidos por una ciudadana de nombre XIOMARA JOSEFINA DIAZ, quien manifestó ser la progenitora de los ciudadanos identificados como CARLOS GABRIEL GARCIA Y CARLOS EDUARDO GARCIA, y una vez que estos funcionarios retornan al despacho, donde luego de revisar las actas de la mencionas investigación se logra constatar que las características fisonómicas aportadas por la ciudadana Reyna Hurtado de Vilchez, quien es testigo presencial de los hechos, concuerdan con la del ciudadano CARLOS GABRIEL GARCIA DIAZ, por lo considera quien aquí decide que existe razones suficientes para individualizar al ciudadano Carlos Gabriel García Díaz, como autor o partícipe del hecho que investiga la vindicta publica en los cuales resulto ser victima el ciudadano VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO).
Por último, es menester acotar que se configuran los tres presupuestos referidos por el artículo 250 del Código Penal Adjetivo, ya que se consumó un ilícito penal sancionado con penas corporales, específicamente el estatuido en los artículos 286, 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 83 y 458 del Código Penal y 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO) y JOSE ANGEL HERNANDEZ.

DECISION
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano IMPUTADO: CARLOS GABRIEL GARCIA, titular de cédula de identidad N° V.- 24.525.515, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-03-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, Hijo de CARLOS GARCIA y XIOMARA DIAZ , natural de Punto Fijo, y residenciado en el sector Miramar, las piedras, callejón la planta, casa sin numero, cerca de la bodega, a dos cuadras de la cancha, teléfono 0426-266-9426, Punto Fijo, Estado Falcón, imputado por la presunta comisión de los Delitos de AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos y penados en los artículos 286 y 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO) y JOSE ANGEL HERNANDEZ. Notifíquese a las partes la presente decisión. Publíquese. Regístrese. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo a los Cuatro (4) días del mes de octubre de 2010, a los 200° de la Federación y 151° de la Independencia.

El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.


Secretario
Abg. José Gregorio Reyes.