REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002992
ASUNTO : IP11-P-2005-002992

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. ALEXANDER JOSE MONTILLA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: Jorge Martín Bustamante Vidal, titular de la cedula de identidad N° 82.286797 y ciudadano Alexander Rafael Arcaya Lores titular de la cedula de identidad N° 16.198.793.
Victima: ESTADO VENEZOLANO
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, artículo 34 del Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Cursa por ante este Despacho Fiscal causa signada con la nomenclatura N° IPI 1-P-2005-2992, seguido contra los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL ARCAYA LORES y JORGE MARTIN BUSTAMANTE VIDAL, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual tuvo su inicio mediante acta policial de fecha 11-10-2005, suscrita por los efectivos policiales, Sub-Inspector Luis Bueno, Cabo Primero Laureano, Cabo Segundo Carlos Morillo y Distinguido Arquímedes Pernia, adscritos a la Zona Policial N° 8, Destacamento 80, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, hoy policía de falcón, de la cual se desprende que siendo las 6:00 horas de la tarde aproximadamente de ese mismo día, momentos en que realizaban tabores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera P-235, por la Transversal N° 01 de Villa Marina, por la salida de la vía hacía el balneario, frente al Astillero Mar Caribe, fueron interceptados por un ciudadanos que no se identificó por temor a represalias informándoles que en un terreno baldío, ubicado a unos cincuenta metros y donde se encontraban fondeadas tres embarcaciones pequeñas, habían dos ciudadanos consumiendo sustancias ilícitas, por lo que procedieron a trasladarse a pie hasta el lugar, logrando visualizar a dos ciudadanos que se encontraban entre las embarcaciones, y estos al notar la presencia de la comisión policial emprenden veloz huída, siendo interceptados por el Cabo Segundo Carlos Morillo, procediendo los efectivos de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitarles que exhibieran todo cuanto llevase entre sus ropas o adherido a su cuerpo y en vista de que el ciudadano hizo caso omiso a la solicitud, procedieron a realizarles una inspección personal a ambos ciudadanos incautándole a uno de los ciudadanos quien vestía short tipo bermuda de color gris y suéter de color amarillo, en el interior del bolsillo lateral del lado derecho del short tipo bermuda de color gris, la cantidad de ocho (8) envoltorios de material sintético tipo cebollitas, seis de color blanco y dos de color negro, anudados en su parte superior con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, peculiar al de una presunta sustancia ilícita, quedando identificado como Alexander Rafael Arcaya Lores y al inspeccionar al otro ciudadano quien vestía short tipo bermuda de color rojo predominante y negro con una raya de color blanco, le fue incautado en su mano derecha cuatro (4) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color blanco, anudados en su parte superior con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de residuos vegetales, con olor fuerte y penetrante, presuntamente marihuana, quedando identificado como Jorge Martín Bustamante Vidal, seguidamente vistas y colectadas todas las evidencias procedieron de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer a los ciudadanos de sus derechos como imputados siendo trasladados al comando de Zona Policial N° 2 de la Policía de Falcón.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “… Se evidencia igualmente del contenido de la Actuaciones que cursan en el expediente que el hecho generador del proceso penal que se le sigue a los ciudadanos imputados Jorge Martín Bustamante Vidal y ciudadano Alexander Rafael Arcaya Lores, se produjo el día 11-10-2005, a la presente fecha se observa que han transcurrido exactamente CINCO AÑOS, lo que nos hace remitir al artículo 108 del Código Penal Venezolano que señala de manera puntual los lapsos de prescripción de la acción penal y reza así:
Artículo 108: Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1.-...
2.-...
3.-.
4.-...
5.-Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República.”
Lo anteriormente expresado ha de concatenarse en suma con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley sustantiva Penal que señala:
Artículo 109: “Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración;...”
Por lo que se ve materializado el supuesto previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción, razones suficientes por considerar quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente PRESCRITA. ”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano. Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

Es oportuno destacar que este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el debate a desarrollarse en dicho acto no constituye una prueba necesaria para dilucidar la cuestión planteada, toda vez que, vista la solicitud fiscal este Tribunal debe atender al análisis del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud, ello en aras de garantizar la celeridad y simplicidad procesal prevista en los artículos 26 parte in fine y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello se prescinde de la celebración del mencionado Acto y Así Se Declara.

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a los ciudadanos Jorge Martín Bustamante Vidal, titular de la cedula de identidad N° 82.286797 y ciudadano Alexander Rafael Arcaya Lores titular de la cedula de identidad N° 16.198.793, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, artículo 34 del Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.

ABG. Elda Lorena Valecillos M.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. José Gregorio Reyes
SECRETARIO.-