REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000737
ASUNTO : IP11-S-2004-000737
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 13º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. SANDRA BLANCO
IMPUTADO: ALEXANDER GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El Abogado ABG. ALEXANDER JOSE MONTILLA MACIAS, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra del ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 04-07-1980, de 30 años de edad, cédula de identidad No. 15.980.672, estado civil Soltero, grado de instrucción Primer año de bachillerato, de Oficio Cabillero, hijo de Raúl José Gutiérrez y Mónica del Valle de Gutiérrez, natural de Punto Fijo y domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Juan XXIII, casa Nº 46, al lado del Matadero Municipal, entre Calles Uruguay y Chile, Punto Fijo, Estafo Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, los siguientes hechos: “En fecha veintitrés (23) de marzo del año 2004, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche, de acuerdo a circunstancias de tiempo, modo y lugar explanadas en el acta policial que cursa en el expediente penal, los funcionarios policiales Víctor Morales, Jhonny Polo, Oswaldo Mosquera, Jorge Rodríguez, Darwin Sánchez, Israel Carrasquero, Ulpiano Colina, Daniel Colina y Roraima Aguero, adscritos a la Zona Policial No. 02 de la Policía del Estado Falcón, mientras se encontraban en labores de patrullaje por la ciudad de Punto Fijo en la unidad radio patrullera P-200, específicamente por las inmediaciones de la calle Sarmiento, del barrio Andrés Eloy Blanco, avistaron a un ciudadano que vestía pantalón jeans prelavado, sweter de color azul y zapatos de color negros, y quien resultó ser el imputado GUTIERREZ MARTINEZ ALEXANDER, el cual al ver a la comisión policial, adoptó una conducta de nerviosismo, debiendo de inmediato los funcionarios policiales darle la voz de alto, la cual éste acató, procediendo de inmediato el funcionario Ulpiano Colina a la práctica de una inspección corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, detectándole al imputado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de color anaranjado el cual luego de haber sido revisado, por el funcionario Ulpiano Colina logró verificar que dentro del mismo se encontraban la cantidad de cuarenta y un (41) envoltorios tipo cebollita de color amarillo, que tenían todos en su interior clorhidrato de cocaína tal como quedó establecido en la experticia química No. 9700-060-387 de fecha 22/07/09, los cuales arrojaron un peso neto de dos coma seis gramos (2,6 grs.).”
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1. ACTA POLICIAL, de fecha 2310312004, suscrita por los funcionarios policiales Victor Morales, Jhonny Polo, Oswaldo Mosquera, Jorge Rodríguez, Darwin Sánchez, Israel Carrasquero, Ulpiano Colina, Daniel Colina y Roraima Aguero, adscritos a la Zona Policial No. 02 de la Policía del Estado Falcón, de la cual se desprende las circunstancia de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en el cual incautaron al imputado la cantidad de cuarenta y un (41) envoltorios tipo cebollita de color amarillo con un peso neto de dos coma seis gramos (2,6 grs.)
2. EXPERTICIA QUÍMICA Nro. 9700-060-387, de fecha 22/07/09, suscrita por las funcionaria Siled Rojas, experta adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, la cual demuestra que la sustancia incautada al imputado, resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso neto de dos coma seis gramos (2,6 grs.).
3. ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-387, de fecha 20/07/2009, suscrita por las funcionarias Lenalida Guarecuco y Siled Rojas, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, de la cual se desprende la identificación provisional de la evidencias incautada al imputado, constituida por cuarenta y un (41) envoltorios tipo cebollita de color amarillo, con un peso bruto de cinco coma seis gramos (5,6 grs.), y que al ser abiertos contenían en su interior una sustancia pastosa de color amarillo con un olor fuerte y penetrante; con un peso neto de dos coma seis gramos (2,6 grs.), y que al aplicarle el reactivo para cocaína clorhidrato resultó positiva su reacción.
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/03/04, rendida y suscrita por el ciudadano Víctor Ramón Morales Castro, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.928.266, funcionario actuante en el procedimiento policial donde resultó detenido el imputado, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que resultó detenido el imputado y como se le incautó la sustancia ilícita.
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/03/04, rendida y suscrita por el ciudadano Colina Pedir Ulpiano José, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.351.261, funcionario actuante en el procedimiento policial donde resultó detenido el imputado, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que resultó detenido el imputado y como se le incautó la sustancia ilícita.
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/03/04, rendida y suscrita por el ciudadano Israel José Carrasquero, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.263.179, funcionario actuante en el procedimiento policial donde resultó detenido el imputado, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que resultó detenido el imputado y como se le incautó la sustancia ilícita.
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/03/04, rendida y suscrita por el ciudadano Oswaldo José Mosquera, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.799.766, funcionario actuante en el procedimiento policial donde resultó detenido el imputado, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que resultó detenido el imputado y como se le incautó la sustancia ilícita.
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/03/04, rendida y suscrita por el ciudadano Roraima del Carmen Agüero Suárez, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.184.766, funcionario actuante en el procedimiento policial donde resultó detenido el imputado, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que resultó detenido el imputado y como se le incautó la sustancia ilícita.
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/03/04, rendida y suscrita por ciudadano Sánchez Darwin circunstancias de tiempo, modo y lugar en que resultó detenido el imputado y como se le incautó la sustancia ilícita.
1O.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/03/04, rendida y suscrita por el ciudadano Jhonny José Polo Chirinos, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.706.388, funcionario actuante en el procedimiento policial donde resultó detenido el imputado, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que resultó detenido el imputado y como se le incautó la sustancia ilícita.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
A los fines de demostrar el hecho por el cual se acusa a GUTIERREZ MARTINEZ ALEXANDER, el Ministerio Público considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto los medios de su obtención no media amenaza, coacción engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, se promueven los siguientes, a fin de demostrar con cada uno de ellos, la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, así:
TESTIMONIALES
DE LOS EXPERTOS
1. Testimonio de la detective SILED ROJAS, adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser la experta que levantó acta de inspección y practicó experticia química Nro. 9700-060-387 a la sustancia ilícita incautada en los 41 envoltorios que se encontraban en poder de imputado. Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente los métodos utilizados para el levantamiento de la referida experticia y acta de inspección, para determinar que la sustancia ¡lícita incautada al imputado era cocaína clorhidrato con un peso neto de dos coma seis gramos (2,6 grs.).
2. Testimonio de la INP. LENALIDA GUARECUCO, adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser la experta que practicó experticia Nro. 9700-060-387, a la sustancia ilícita incautada en los 41 envoltorios que se encontraban en poder de imputado. Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente los métodos utilizados para el levantamiento de la referida acta de inspección así como los procedimientos técnicos empleados para determinar que la sustancia ilícita incautada al imputado era cocaína clorhidrato con un peso neto de dos coma seis gramos (2,6 grs.).
DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
1. Testimonio del funcionario VICTOR MORALES, adscrito a la Zona Policial No. 02. Es un medio de prueba pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió al imputado a quien se le incautó la sustancia ilícita. Con su testimonio dejará probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos ¡lícitos atribuidos al imputado.
2. Testimonio del funcionario JHONNY POLO, adscrito a la Zona Policial No. 02. Es un medio de prueba pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió al imputado a quien se le incautó la sustancia ilícita. Con su testimonio dejará probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos ilícitos atribuidos al imputado.
3. OSWALDO MOSQUERA, adscrito a la Zona Policial No. 02. Es un medio de prueba pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió al imputado a quien se le incautó la sustancia ilícita. Con su testimonio dejará probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos ilícitos atribuidos al imputado.
4. Testimonio del funcionario JORGE RODRIGUEZ, adscrito a la Zona Policial No. 02. Es un medio de prueba pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió al imputado a quien se le incautó la sustancia ilícita. Con su testimonio dejará probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos ilícitos atribuidos al imputado.
5. Testimonio del funcionario DARWIN SANCHEZ, adscrito a la Zona Policial No. 02. Es un medio de prueba pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió al imputado a quien se le incautó la sustancia ilícita. Con su testimonio dejará probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos ilícitos atribuidos al imputado.
6. Testimonio del funcionario ISRAEL CARRASQUERO, adscrito a la Zona Policial No. 02. Es un medio de prueba pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió al imputado a quien se le incautó la sustancia ilícita. Con su testimonio dejará probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos ilícitos atribuidos al imputado.
7. Testimonio del funcionario ULPIANO COLINA, adscrito a la Zona Policial No. 02. Es un medio de prueba pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió al imputado a quien se le incautó la sustancia ilícita. Con su testimonio dejará probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos ilícitos atribuidos al imputado.
8. Testimonio del funcionario Testimonio del funcionario DANIEL COLINA, adscrito a la Zona Policial No. 02. Es un medio de prueba pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió al imputado a quien se le incautó la sustancia ilícita. Con su testimonio dejará probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos ilícitos atribuidos al imputado.
9. Testimonio del funcionario RORAIMA AGUERO, adscrito a la Zona Policial No. 02. Es un medio de prueba pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió al imputado a quien se le incautó la sustancia ilícita. Con su testimonio dejará probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos ¡lícitos atribuidos al imputado.
DOCUMENTALES
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, lectura y reproducción visual, los siguientes documentales:
1. Para su Exhibición ACTA POLICIAL, de fecha 23/0312004, suscrita por los funcionarios policiales Víctor Morales, Jhonny Polo, Oswaldo Mosquera, Jorge Rodríguez, Darwin Sánchez, Israel Carrasquero, Ulpiano Colina, Daniel Colina y Roraima Aguero, adscritos a la Zona Policial No. 02 de la Policía del Estado Falcón. Pertinente y necesaria pues de la misma se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en el cual incautaron al imputado la cantidad de 41 envoltorios que contenían clorhidrato de cocaína, con un peso neto de dos coma seis gramos (2,6 grs.).
2. Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA QUÍMICA Nro. 9700-060-387, de fecha 22/07/09, suscrita por las funcionaria Siled Rojas, experta adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, Es necesario y pertinente, en virtud de que la misma demuestra que la sustancia incautada en poder del imputado, resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso neto de dos coma seis gramos (2,6 grs.).
3. Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-387, de fecha 20/07/2009, suscrita por las funcionarias Lenalida Guarecuco y Siled Rojas, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón. Pertinente y necesaria, dicha acta expresa la identificación provisional de la evidencias incautada al imputado, constituida por cuarenta y un (41) envoltorios tipo cebollita de color amarillo, con un peso bruto de cinco coma seis gramos (5,6 grs.), y que al ser abiertos contenían en su interior una sustancia pastosa de color amarillo con un olor fuerte y penetrante; con un peso neto de dos coma seis gramos (2,6 grs.), y que al aplicarle el reactivo para cocaína clorhidrato resultó positiva su reacción
SEGUNDO
Se le cede la palabra a la Defensa Publica ABOGADA SANDRA BLANCO, quien expuso: “revisadas como sido las presentes actuaciones, nos reservamos la oportunidad de los alegatos en un futuro Juicio Oral y Publico, e invocamos la Comunidad de la Prueba, haciendo útiles las aportadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, solicito en este acto se le amplíe el lapso de presentaciones a mi representado, en virtud de que el ciudadanos se encuentra presentando cada quince días desde el año 2004, así mismo, solicito Copia Simple de todas las actuaciones, Es todo”.”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, que “En fecha veintitrés (23) de marzo del año 2004, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche, de acuerdo a circunstancias de tiempo, modo y lugar explanadas en el acta policial que cursa en el expediente penal, los funcionarios policiales Víctor Morales, Jhonny Polo, Oswaldo Mosquera, Jorge Rodríguez, Darwin Sánchez, Israel Carrasquero, Ulpiano Colina, Daniel Colina y Roraima Aguero, adscritos a la Zona Policial No. 02 de la Policía del Estado Falcón, mientras se encontraban en labores de patrullaje por la ciudad de Punto Fijo en la unidad radio patrullera P-200, específicamente por las inmediaciones de la calle Sarmiento, del barrio Andrés Eloy Blanco, avistaron a un ciudadano que vestía pantalón jeans prelavado, sweter de color azul y zapatos de color negros, y quien resultó ser el imputado GUTIERREZ MARTINEZ ALEXANDER, el cual al ver a la comisión policial, adoptó una conducta de nerviosismo, debiendo de inmediato los funcionarios policiales darle la voz de alto, la cual éste acató, procediendo de inmediato el funcionario Ulpiano Colina a la práctica de una inspección corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, detectándole al imputado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de color anaranjado el cual luego de haber sido revisado, por el funcionario Ulpiano Colina logró verificar que dentro del mismo se encontraban la cantidad de cuarenta y un (41) envoltorios tipo cebollita de color amarillo, que tenían todos en su interior clorhidrato de cocaína tal como quedó establecido en la experticia química No. 9700-060-387 de fecha 22/07/09, los cuales arrojaron un peso neto de dos coma seis gramos (2,6 grs.).”
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado ABG. ALEXANDER JOSE MONTILLA MACIAS, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 04-07-1980, de 30 años de edad, cédula de identidad No. 15.980.672, estado civil Soltero, grado de instrucción Primer año de bachillerato, de Oficio Cabillero, hijo de Raúl José Gutiérrez y Mónica del Valle de Gutiérrez, natural de Punto Fijo y domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Juan XXIII, casa Nº 46, al lado del Matadero Municipal, entre Calles Uruguay y Chile, Punto Fijo, Estafo Falcón, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
CALIFICACION JURIDICA
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, se subsume dentro de las previsiones contenidas en el artículo DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado incurrió en los delitos señalados.
NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.
QUINTO
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 04-07-1980, de 30 años de edad, cédula de identidad No. 15.980.672, estado civil Soltero, grado de instrucción Primer año de bachillerato, de Oficio Cabillero, hijo de Raúl José Gutiérrez y Mónica del Valle de Gutiérrez, natural de Punto Fijo y domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Juan XXIII, casa Nº 46, al lado del Matadero Municipal, entre Calles Uruguay y Chile, Punto Fijo, Estafo Falcón, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación,
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el ABG. ALEXANDER JOSE MONTILLA MACIAS, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra ALEXANDER GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 04-07-1980, de 30 años de edad, cédula de identidad No. 15.980.672, estado civil Soltero, grado de instrucción Primer año de bachillerato, de Oficio Cabillero, hijo de Raúl José Gutiérrez y Mónica del Valle de Gutiérrez, natural de Punto Fijo y domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Juan XXIII, casa Nº 46, al lado del Matadero Municipal, entre Calles Uruguay y Chile, Punto Fijo, Estafo Falcón, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
EN SEGUNDO LUGAR, Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.
EN TERCERO LUGAR, se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Sustitutiva de Libertad de presentación cada Treinta Días, que actualmente tiene impuesta el acusado de autos, tomando en cuenta además, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena valecillos M.-
Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.