I
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las Abg. ROSSYBEL CORDOBA y ARAMELYS ATACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115 y 108.453, respectivamente, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Ciudadana PAOLA GIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 15.917.342, estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
DEL MERITO FAVORABLE
En relación a la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, esta no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal como lo han sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativa del Máximo Tribunal. Y así se decide

DE LAS DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Original de notificación de destitución del cargo de fecha 07-08-2009, marcada con la letra “A”.
2.- Actas originales emitidas por la Sala de Reclamos y conciliación de la Ciudad de Santa Ana de Coro de fechas 09- 03- 2010, 15- 03-2010 y 05-04-2010, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente.
3.- Contratos de trabajo de fechas 02-01-2009 y 02-05-2009, marcados con las letras “E” y “F”.
4.- Cheque numero 26-28-000102 emitido contra la Entidad Bancaria Bancoro, con su respectivo protesto.
5.-´ Recibos originales de recibos de pago de fecha 15-01-2009 y 15-02-2010, marcados con las letras “H” e “I”

DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES: Con respecto a los indicios y presunciones, no se admiten toda vez que la valoración le corresponde al Juez de oficio, y así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no presentó prueba alguna, pero por tratarse por un ente público, goza de los privilegios procesales.

II
DISPOSITIVA
Por las consideraciones este Juzgado Primero de Juicio de Primera Laboral Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora Abogadas ROSSYBEL CORDOBA y ARAMELY ATACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115 y 108.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Ciudadana PAOLA GIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 15.917.342. Y así se determina.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. HERMINIA ARIAS

LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA

HA/