I
DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 27 de Junio de 2006, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, demanda suscrita por la Abogada MARLENE VENTURA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.997, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos VICTOR GRANGER YARAURE ACOSTA, JOSE FLORENTINO PEROZO, FRANK JOSE GARCIA PRIMERA, REINALDO JOSE DIAZ LEAL, ANTONIO JOSE GARCES, RAMON ELIAS FLORES GOMEZ, YOEL ABRAHAN ZAVALA JIMENEZ, CARLOS ALBERT MAVAREZ GONZALEZ, EDGARDO JOSE PELAYO ALVARADO y ALEXANDER PIÑA HERNANDEZ, contra las empresas GTME DE VENEZUELA, S.A., y COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE) FILIAL DE CADAFE, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha 07 de Agosto de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, del Trabajo de este Circuito Laboral, dio por concluida la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento y acordó su remisión al Tribunal de Juicio.

Consta en autos que en fecha 18 de Enero de 2008 fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes actora, así como también de la parte demandada Empresas GTME DE VENEZUELA, S.A., y COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), y se fijó la Audiencia de Juicio para el día 26 de Febrero de 2008 a las 10:00 a.m., no pudiéndose realizar la misma en dicha fecha visto que no constaba en autos todas las resultas de las pruebas. En este sentido, en fecha 30 de Julio de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dictó Auto en donde visto que se encuentran en el expediente las resultas de todas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, FIJA para el día 14 de Octubre del año 2010 a las 10:00 a.m. para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio.

En fecha 14 de Octubre de 2010, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada empresas GTME DE VENEZUELA, S.A., y COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), el primero a través de su Apoderado Judicial Abogado CARLOS IGNACIO REVERON, inscrito en el Inpreabogado N° 98.959, y el segundo, mediante su Apoderada Judicial Abogada CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 23.122. Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistida la presente acción de la audiencia publica, oral y contradictoria, de conformidad con lo previsto en el articulo 151, segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 162 ejusdem.

Esta Juzgadora, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II
MOTIVA

1.- Que en fecha 14 de Octubre de 2010, siendo las Diez y Cero (10:00) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por la ciudadana Juez ABG. HERMINIA ARIAS, con la asistencia de la Secretaria Abogada ROARFELUIBY FRANCO y del Alguacil EDUARDO BETHENCOURT, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por los ciudadanos VICTOR GRANGER YARAURE ACOSTA, JOSE FLORENTINO PEROZO, FRANK JOSE GARCIA PRIMERA, REINALDO JOSE DIAZ LEAL, ANTONIO JOSE GARCES, RAMON ELIAS FLORES GOMEZ, YOEL ABRAHAN ZAVALA JIMENEZ, CARLOS ALBERT MAVAREZ GONZALEZ, EDGARDO JOSE PELAYO ALVARADO y ALEXANDER PIÑA HERNANDEZ, contra las empresas GTME DE VENEZUELA, S.A., y COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios.

2.- Que iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada empresas GTME DE VENEZUELA, S.A., y COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), el primero a través de su Apoderado Judicial Abogado CARLOS IGNACIO REVERON, inscrito en el Inpreabogado N° 98.959, y el segundo, mediante su Apoderada Judicial Abogada CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 23.122.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hehos…..”

SI NO COMPARECIERE LA PARTE DEMANDANTE SE ENTENDERA QUE DESISTE DE LA ACCION, EN ESTE CASO EL JUEZ DE JUICIO DICTARA UN AUTO EN FORMA ORAL REDUCIENDOLE A UN ACTA QUE SE AGREGARA AL EXPEDIENTE…..”.”

Ahora bien en el presente caso se desprende que este Tribunal en fecha 18 de Enero de 2008, fijo por auto expreso para el día 26 de Febrero de 2008 la celebración de la Audiencia Oral, Publica de Juicio, a las Diez (10:00) A.M, no pudiéndose realizar la misma visto que no constaba en autos todas las resultas de las pruebas. En este sentido, en fecha 30 de Julio de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dictó Auto en donde visto que se encuentran en el expediente las resultas de todas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, FIJA para el día 14 de Octubre del año 2010 a las 10:00 a.m. para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, siendo que la parte demandante No Compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, declarándose Desistida la presente acción.

En Sentencia de fecha 22 de Enero de 2004, partes: Ismael Maíz Esteves Rosas contra Organización Eco-Challenge, C.A.; asunto N°: AP21-R-2003-000092, Tribunal: 4° Superior (Juez Héctor Urdaneta Jiménez)

“(…) Como todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparecen a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. Si se trata de una Audiencia de Juicio y evacuación de pruebas como en el caso bajo análisis, la incomparecencia de las partes al acto debe asimilarse al desistimiento del procedimiento y como consecuencia de ello firme la decisión (…)”.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION, en el juicio seguido por los ciudadanos VICTOR GRANGER YARAURE ACOSTA, JOSE FLORENTINO PEROZO, FRANK JOSE GARCIA PRIMERA, REINALDO JOSE DIAZ LEAL, ANTONIO JOSE GARCES, RAMON ELIAS FLORES GOMEZ, YOEL ABRAHAN ZAVALA JIMENEZ, CARLOS ALBERT MAVAREZ GONZALEZ, EDGARDO JOSE PELAYO ALVARADO y ALEXANDER PIÑA HERNANDEZ, contra las empresas GTME DE VENEZUELA, S.A., y COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado los ciudadanos VICTOR GRANGER YARAURE ACOSTA, JOSE FLORENTINO PEROZO, FRANK JOSE GARCIA PRIMERA, REINALDO JOSE DIAZ LEAL, ANTONIO JOSE GARCES, RAMON ELIAS FLORES GOMEZ, YOEL ABRAHAN ZAVALA JIMENEZ, CARLOS ALBERT MAVAREZ GONZALEZ, EDGARDO JOSE PELAYO ALVARADO y ALEXANDER PIÑA HERNANDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 15.236.270, 5.290.899, 12.183.819, 10.705.475, 9.505.833, 9.924.951, 10.479.224, 11.473.658, 13.934.128 y 9.931.727, respectivamente, contra las empresas GTME DE VENEZUELA, S.A., y COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 151 Primer Aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la demanda en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tienen incoado los ciudadanos VICTOR GRANGER YARAURE ACOSTA, JOSE FLORENTINO PEROZO, FRANK JOSE GARCIA PRIMERA, REINALDO JOSE DIAZ LEAL, ANTONIO JOSE GARCES, RAMON ELIAS FLORES GOMEZ, YOEL ABRAHAN ZAVALA JIMENEZ, CARLOS ALBERT MAVAREZ GONZALEZ, EDGARDO JOSE PELAYO ALVARADO y ALEXANDER PIÑA HERNANDEZ, contra las empresas GTME DE VENEZUELA, S.A., y COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).

TERCERO: No se condena en Costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Falcón.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. HERMINIA ARIAS.
LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14 de Octubre de 2010, a la hora de las doce y cero minutos meridiem (12:00 m). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA,
ABG. ROARFELUIBY FRANCO