I
Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado MIRCO LERMA VETRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.067, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Ciudadana ESTEHER COROMOTO NUÑEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 5.284.140, estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
I.- DEL MERITO FAVORABLE
En relación a la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, esta no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal como lo han sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativa del Máximo Tribunal. Y así se decide

II.- DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: Este Tribunal niega la admisión de dicha prueba, por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, y que el Juez está en el deber de aplicarla de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Y así se decide.

III.- DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
1.- Promueve marcada con la letra “A” Recibos de Pago emanados de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DE JACURA.
2.- Promueve marcada con la letra “B” Constancia de Trabajo emanada de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE JACURA.
3.- Promueve marcado con la letra “C” Constancia de Trabajo para el IVSS emanado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
4.- Promueve marcado con la letra “D” Cálculo de Prestaciones Sociales emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JACURA DEL ESTADO FALCON.
5.- Promueve marcado con la letra “E” Registro de Asegurado emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no presentó prueba alguna, pero por tratarse por un ente público, goza de los privilegios procesales.

II
DISPOSITIVA
Por las consideraciones este Juzgado Primero de Juicio de Primera Laboral Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado MIRCO LERMA VETRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.067, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Ciudadana ESTEHER COROMOTO NUÑEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 5.284.140; SEGUNDO: La parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JACURA DEL ESTADO FALCON no presentó prueba alguna, pero por tratarse por un ente público, goza de los privilegios procesales. Y así se determina.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.