REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 29 DE OCTUBRE DE 2010;

AÑOS: 200º y 151º
En fecha 26 de Noviembre de 2010, se recibió por Distribución realizada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la solicitud Nº 39, con oficio Nº 582-2010, de fecha 25 de Octubre de 2010, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la causa de SEPARACION DE CUERPOS, seguido por los Ciudadanos: ANTONIO JOSE CAMACHO LOBO y LILIAN IRENE DIAZ GUTIERREZ, constante de Doce (12) folios útiles. Tal distribución se realizo en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que de un análisis practicado al contenido del escrito de la presente de la presente solicitud y de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº DP.2009-064, de fecha 01 de Abril de 2009, mediante la cual RESUELVE:
“…Articulo 3.- Los juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por toda normativa preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas…”
Asimismo revisada la solicitud, se observa que la causal solicitada por los interesados encuadra en los Artículos 185 último aparte y 189 del Civil Venezolano vigente, que señalan:
Articulo 185: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso demás de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

Articulo 189. “Son únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De las normas transcritas se desprende que éste Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa de Separación de Cuerpos.
Siendo ello así, en atención a los razonamientos y criterios antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA emanada del Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón; y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente al aludido Juzgado. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA ACC.,
YOLIMAR MEJIAS,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de _________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________. Conste. (Carmen).
LA SECRETARIA ACC.,
YOLIMAR MEJIAS,