REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9632
DEMANDANTE: JESABETH TIBISAY MORENO DAVILA.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO ZEA MENDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO.

Se inicio la presente causa mediante demanda de Divorcio, interpuesta en fecha 10 de agosto de 2010, por la ciudadana JESABETH TIBISAY MORENO DAVILA, debidamente asistida por la abogada Mary Leny Ramírez Sulbaran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.932, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ZEA MENDEZ.
En fecha 11 de Agosto de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre del 2010, mediante diligencia la abogada Mary Leni Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Jesabeth T. Moreno D., parte demandante, desistió formalmente de la demanda y solicitó la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda.
Este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En atención a la norma transcrita y por cuanto consta en autos que en fecha 14 de Octubre del 2010, mediante diligencia la abogada Mary Leni Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Jesabeth T. Moreno D., parte demandante, desistió formalmente de la demanda, considera este juzgador procedente homologar dicho desistimiento.

D E C I S I O N

En virtud del desistimiento efectuado por la parte demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: HOMOLOGADO el desistimiento efectuado en el presente procedimiento por la parte demandante, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Certifíquense previa confrontación, copias fotostáticas de los documentos consignados con la demanda y devuélvanse los originales a la demandante.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa. El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 186, fecha up supra . Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.